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Publicado por Javier - 19/09/10 a las 01:09:57 pm

Siempre es bueno encontrarse con noticias que giran alrededor de programas de empleo para jóvenes desempleados o de formación para los jóvenes sin empleo a través de matrícula gratuita para desempleados, es por ello que hasta el próximo 16 de Noviembre de 2010, el Ministerio de Educación tendrá abierta hasta su actual convocatoria para poder solicitar las ayudas para sufragar la matrícula de un master o un título propio a todo titulado desempleado que pretenda poder extender sus estudios. Una ayuda ideal en momentos en que muchos optar por dejar sus estudios, no pueden encontrar su primer empleo, deben de buscar empleo dejando de lado sus estudios o solicitar un crédito para estudios.
En tanto que el fondo está dotado de 14.681.250€ facilitando el poder prepararse por parte de los profesionales que estén en el paro pudiendo a fin de completar sus estudios ingresar en el mercado laboral y elevar sus calificaciones académicas.
Para este ejercicio, los alumnos no deberán de estar cobrando la prestación al momento de solicitar la ayuda, en cambio tendrá que haberla percibido entre el 1 de Enero y el 1 de Septiembre de 2010.
Por otro lado, podrán acogerse a dicha exención de la matrícula los estudiantes que elijan cursar títulos propios de universidades.
Pueden acceder a las ayudas, debiendo cumplir con estas condiciones:
-Haber nacido entre el 1 de Enero de 1970 y 31 de Diciembre de 1985
-Contar con un título por el que puedan acceder al master
-Estar desempleados previamente al 1 de Septiembre de 2010
-Haberse matriculado en el curso completo.
Los alumnos que ya han accedido a estas ayudas en ejercicios pasados, pero pretendan volver acceder a ellas, deben de acreditar que van a matricular todos los créditos que les resten para poder facilitar el master además de haber superado en el anterior curso el 80% de los créditos en los que se hayan matriculado.
Publicado por Javier - 18/09/10 a las 01:09:26 pm

Los diferentes datos del paro y desglosamientos en que puede dividirse la tasa de paro deja ver entre ellos, que la tasa de paro de Demandantes de Empleo Sin Relación Laboral de Agosto de 2010 durante dicho mes se ha incrementado en un 19,9%.
Desde la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (Agett) y Analistas Financieros Internacionales (AFI) señalan que la tasa de paro de Demandantes de Empleo Sin Relación Laboral (DESRL) al haber subido un 19,9% significa una subida en 3 décimas respecto a la de Julio.
Respecto al indicador de demandantes de empleo, que utiliza AFI-Agett, estima parados a todos aquellos demandantes de empleo que se encuentran inscritos en los servicios públicos de empleo -que durante el año lanzó Redtrabaj@ – exceptuando a salvo a los que se encuentran trabajando.
Mientras que, el número de demandantes de empleo que no poseen una relación laboral subió durante Agosto pasado a 49.723 parados, hasta registrar 4.456.449 efectivos. Este aumento responde a la subida en el colectivo clasificado por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) como “parados” (+61.083), y los demandantes de empleo coyuntural, a media jornada o estudiantes en cambio bajaron en 7.000.
A la vez, la población activa estimada también registró una baja ubicándose en 22.440.155, esto a su vez generó la subida en la tasa de paro de demandantes de empleo sin relación laboral hasta el 19,9%.
Imagen: Google
Publicado por Lorena Ratto - 03/09/10 a las 06:09:40 pm

A la vez que la tasa de paro se incrementó la Seguridad Social llegó a perder unos 131.858 afiliados en Agosto un (0,74%), cortando 6 meses dónde se dieron subidas de forma consecutiva, de esta forma el número medio de los que aportan al sistema público de pensiones llegó a 17.716.464, siendo un 1,58% menos que 1 año atrás.
Según el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado los datos a la altura de Agosto como el que muestran los afiliados a la Seguridad Scial de Agosto, explica que durante los últimos 30 años el sistema pierde afiliados en el mes de Agosto debido a la interrupción de actividades entre ellas las educativas o los contratos de verano en el sector de la hostelería y del comercio.
Si se excluyen los datos de estación, en dicho caso la tendencia se muestra positiva entre todas las actividades económicas en el de la industria o los servicios han captado más afiliados y en el de la construcción han permanecido.
Entre géneros, los hombres han significado el 55,41% de afiliados, mostrando un descenso interanual del 2,71%, mientras que en las mujeres el otro 44,59%, y una caída del 0,14%.
En cuanto al número de extranjeros afiliados a la Seguridad Social ha caído en 22.222 trabajadores durante Agosto, hasta los 1.877.935, dejando atrás la tendencia alcista de los 6 últimos meses.
Pero más allá de que se trata de un descenso, se nota que existe una tendencia de estabilización en la Seguridad Social en cuanto al número de afiliados por lo que ya se prevé para fines de este año que se den números positivos.
Mientras que, por el lado del Régimen General, en el que cotizan la mayor parte de los trabajadores por cuenta ajena, se dieron de baja 104.951, llegando hasta los 13.448.473, y los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o (RETA), dónde están afiliados los trabajadores autónomos, descendió el 2,36% en tasa interanual además de existir 266.007 autónomos menos desde inicios de la crisis.
En los demás regímenes como los de Mar, Agrario, Carbón y Hogar, en cambio han aumentado en 654 durante los últimos 12 meses.
Si se miden por los diferentes sectores, los cotizantes pertenecientes a actividades sanitarias y en servicios sociales también tuvieron un crecimiento en 21.993 a la vez descendió en educación, 6.981, en la construcción, 32.338, y en la industria manufacturera, 22.578.
Publicado por Nicolas Rombiola - 07/08/10 a las 08:08:38 pm

Actualmente, y gracias a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 1 de julio de 2010, aquella trabajadora que reciba la prestación por riesgo en el embarazo tendrá derecho a percibir el subsidio por maternidad hasta el día inmediato al nacimiento de su hijo.
Claramente, todo esto sin perjuicio de que la relación laboral se haya extinguido con anterioridad al nacimiento.
Asimismo, es importante recordar que es requisito indispensable para obtener el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, estar afiliado y dado de alta en el Sistema General de la Seguridad Social.
Cabe aclarar que, si la trabajadora se encuentra en situación de riesgo durante el embarazo y se extingue su contrato durante ello, pasará entonces a la situación de desempleo y a percibir la correspondiente prestación.
En consecuencia la trabajadora sigue percibiendo el subsidio por riesgo de embarazo una vez extinguida la relación laboral y se mantiene hasta el día antes del parto.
Según lo dispuesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es importante saber que la trabajadora con el contrato de trabajo extinguido que enlaza una prestación con otra no estará obligada a inscribirse como demandante de empleo ni a solicitar la prestación de desempleo.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo se alinea con lo establecido en la resolución de instancia, desestimando así, el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta modificación del subsidio por riesgo de embarazo se añade a las nuevas disposiciones de la UE que permiten que trabajadores autónomos gocen de subsicio y prestación en embarazos.
Publicado por Lorena Ratto - 03/08/10 a las 04:08:57 am

Las pensiones mínimas como tampoco las no contributivas, no llegarán a sufrir en el 2011, la medida antidéficit que se aplicará, según el Ministerio de Trabajo e Inmigración, esta medida antidéficit estipula la congelación de las pensiones. Por lo que unos 3 millones de los jubilados no se verán afectados.
Unos 2 millones y medio de aquellos que perciben pensiones mínimas se encuentran en el umbral de la pobreza ante esto es que dichas prestaciones mantendrán su crecimiento actual también les ocurrirá lo mismo al medio millón de pensionistas no contributivos que hay actualmente en el sistema.
Por otro lado se ha corregido las cifras dadas desde la secretaria de Igualdad y Políticas Sociales de UGT de Cataluña, el Ministerio corrigió la información que señalaban que en dicha región se llegarían a beneficiar a 385.279 personas, mientra que desde la Seguridad Social señalan que serán 675.000.
Mientras que, las pensiones mínimas de jubilación y viudedad girarán entre los 519,50€ y 725,20€ mensuales, a partir del tipo de pensión. Durante estos 3 años de la actual crisis, aquellos mayores de 65 años se ubican como los únicos que han reducido su situación ligada al umbral de pobreza que se ubica en 3 puntos porcentuales.
En tanto que, las pensiones del SOVI si bien son mucho más bajas, unos 375,70€, podrán compatibilizarse con otros tipos de pensiones.
Durante los últimos 6 años la pensión mínima de jubilación con un cónyuge a cargo llegó a pasar de 492,02€ mensuales pasando a los 725,20€.
Imagen: Google
Publicado por Lorena Ratto - 28/07/10 a las 04:07:00 pm

El superávit de la Seguridad Social se ha reducido en un 15,9% hasta el mes pasado de Junio, siendo su superávit de 9.913,69 millones de euros durante los primeros 6 meses de 2010, esto significa el 0,94% del PIB además de ser un 15,9% menor a la de similar periodo de 2009, cuando el saldo positivo del sistema alcanzó los 11.797,05 millones de euros, según ha informado hoy el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Viendo estas cifras, se refleja que el ritmo de la caída del superávit hasta el mes de Junio ha sido levemente mayor al de Mayo, en ese momento el saldo positivo de la Seguridad Social descendió el 12,9% en tasa interanual.
Aun que han salido a aclarar que en cuanto a la evolución de ingresos y gastos se mantiene en la línea de los anteriores meses, con alzas o caídas que son ligeras según en cuanto a los crecimientos y de forma moderada en las caídas en el aumento de los gastos.
Cuya cifra durante Junio se dio así por unos ingresos de 60.446,8 millones de euros, esto significó un 0,29% menos, además de unos pagos de 50.533,19 millones de euros, siendo un 3,5% más que durante el primer semestre del año pasado.
Publicado por Lorena Ratto - 18/05/10 a las 04:05:05 am

José Luis Rodríguez Zapatero, el Presidente español, comunicó que hacia fines de año se aprobará la revalorización de todas las pensiones en caso que el IPC interanual del de Noviembre sea mayor al 1%, ya que este ha sido el aumento que se aplicó a las prestaciones a inicios de 2010.
Señalaron que este esfuerzo fiscal significará un ahorro en 2 años de unos 30.000 millones de euros, y el recorte en las pensiones significa un volumen inferior al 10%.
A través de un Real Decreto, se regula la revalorización de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones públicas. Para el ejercicio 2010 se estableció una subida general del 1% para los más de 8 millones de pensiones contributivas en según el IPC de final de año.
Ahora si se produce un desvío de la inflación por sobre el 1% a final de este año, los pensionistas cobrarán, una paga en el primer trimestre de 2011 que corresponda a la desviación.
Para que las quejas que ya existen no se profundicen, muchos dirigentes de comunidades autónomas y ayuntamientos y partidos políticos han anunciado las rebajas de sus sueldos.
Imagen: Google
Publicado por Lorena Ratto - 13/04/10 a las 02:04:20 am

Abril 2010 es un mes de recuperación para la Seguridad Social, ya que el número de afiliados a la Seguridad Social se ha elevado en 160.570 afiliados frente al 31 de Marzo, esto significaría que ha recuperado el nivel registrado el 31 de Diciembre de 2009, por ese entonces se registraban 17.640.018 afiliados.
Según cifras del Ministerio de Trabajo, a 31 de Diciembre la Seguridad Social contaba con 17.640.018 afiliados registrados, cuya cifra es similar a la actual, a 31 de Marzo los afiliados eran 17.479.448 de manera que hay 160.570 afiliados más.
Para muchos es apenas un signo que puede tomarse livianamente, pero todavía se esperan altas y bajas, y el mercado laboral todavía deparan algunos datos negativos.
Publicado por Nicolas Rombiola - 01/04/10 a las 10:04:07 pm

En términos generales el aplazamiento es un acto administrativo que permite al deudor realizar el pago de las deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso.
Para momentos en que la crisis predomina, aparecen muchos efectos no positivos en la vida de las empresas. Uno de los más renombrados en estos tiempos, es el efecto de imposibilidades de pago.
Tener empleados trae aparejado para el empleador una importante carga en materia de seguridad social, por lo cual aparece una situación en que para las fechas de vencimiento, la compañía no tiene dinero para hacerles frente. No obstante, el trabajador es uno de los recursos más preciados por las empresas, y para seguir manteniendo sus servicios, y el funcionamiento de la organización, deberá posponer el pago de la deuda por seguridad social.
Como a los organismos estatales les importa cobrar, sin necesidad de saber cuándo (en términos relativamente razonables), uno puede solicitar el aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social. Pero, para que le sea concedido, deberá cumplir con ciertos requisitos, el más importante es el de solicitarlo entre la fecha de ingreso hasta la notificación al deudor.
Deudas susceptibles de aplazamiento:
- Cualquier deuda de Seguridad Social
- Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Deudas inaplazables:
- Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Aportes de los trabajadores por cuenta ajena, o asimilados
El procedimiento administrativo deberá llevarse a cabo a través de las oficinas de las Administraciones de TGSS o en la Dirección Provincial de la TGSS. El período máximo de aplazamiento será de 5 años.
Formularios a presentar:
- TC 17/10: Solicitud para el aplazamiento de Seguridad Social
- TC 17/12: Reconocimiento de Deudas con la Seguridad Social
- TC de Liquidación Inaplazable
- TC de Liquidación Aplazable
- TC 2: Relación nominal de los trabajadores
A partir de allí, la concesión podrá demorar hasta 3 meses.
Publicado por Nicolas Rombiola - 01/04/10 a las 10:04:18 pm

Actualmente, las pymes españolas hallan grandes dificultades para los pagos a hacienda o a la Agencia Tributaria. Esto se debe a que este tipo de empresas ve mermado y limitado su acceso al crédito y a la financiación, en consecuencia deben suspender o aplazar el pago a hacienda.
Pese a estos problemas, les resulta menos beneficioso los intereses que cobra Hacienda por este trámite, antes que solicitar un préstamo bancarios. No obstante eso, las pymes no se financian porque los bancos no aprueban los créditos y no por falta de consciencia.
Ante esta problemática que afecta día a día a las pequeñas y medianas, las compañías se ven habilitadas para pedir un aplazamiento de la deuda tributaria o de la Seguridad Social en cualquier momento. No obstante, para solicitar un aplazamiento, es recomendable hacerlo durante el periodo voluntario, dado que Hacienda paraliza cualquier acción forzosa de cobro de deuda. Con esto queremos aclarar que, no se podrá solicitar cuando Hacienda ya hayan notificado a la empresa deudora.
Deudas aplazables
Normalmente se estila posponer deudas con Hacienda tales como las correspondientes al IVA y el impuesto de sociedades. Adicionalmente, se puede aplazar las retenciones de IRPF, con sus respectivos requisitos.
En algunos casos, Hacienda solicita un aval para aplazar las deudas, pero no ocurrirá si la deuda tributaria no sobrepasa los 6.000 euros.
Procedimiento para solicitar el aplazamiento
- Presentar documentación justificativa de la necesidad de aplazamiento
- Proponer aplazamiento
- Proponer plazos de amortización
- Acompañar la solicitud del correspondiente aval o garantía, en caso de corresponder
Luego de realizar la solicitud, la Administración comprueba que la empresa presenta problemas reales de Tesorería, y se comprueba que la misma no tenga deudas previas y además, capacidad de pago futura