Publicado por Matias Torres - 31/01/10 a las 07:01:59 pm

Si bien hemos visto poco repercusión en los medios de prensa, es interesante informar acerca de este tema. Según una sentencia del Tribunal Supremo existen novedades en lo que se refiere a la calificación que debe otorgarse en el IRPF a los regalos asociados a la contratación de productos bancarios.
Este fallo obliga a entidades financieras (bancos, cajas y cooperativas de crédito) a efectuar una retención sobre los rendimientos del capital mobiliario derivados de sus promociones (jamones, ollas, televisores, ordenadores o dinero) al suscribir un producto financiero.
Por lo tanto, este pronunciamiento, convalida a la Dirección General de Tributos que sostiene que este tipo de regalos tienen consideración de rentas de capital mobiliario en especie y, por lo tanto, están sujetas a la obligación de ingreso a cuenta del IRPF.
¿Qué cambia con esta sentencia?
Hasta el momento, en muchas oportunidad, la Audiencia Nacional había interpretado según ciertos casos. Defendían que debían ser computadas como ganancias patrimoniales y, estaban exentas de efectuar ingresos a cuenta.
Apoyaban la decisión en la finalidad perseguida por los bancos cuando realizan estos regalos no es retribuir un capital como fidelizar al cliente con la entidad.
Publicado por Mariano - 28/06/09 a las 07:06:00 pm

Tanto las empresas como los empresarios tienen la obligación de llevar la contabilidad de sus operaciones, y junto con ello determinados libros que no pueden faltar entre su documentación básica.
Sin embargo no todas las empresas deben presentar los mismos libros, puesto que éstos varían según la forma jurídica de la empresa y del régimen fiscal al cual está sometido la misma.
Según la legislación fiscal, los libros son:
1) Empresarios incluidos en el régimen de estimación objetivas por signos, índices o módulos
No se les exige ningún libro o registro contable.
El artículo 67.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que “deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas o justificantes recibidos, así como los justificantes de los signos, índices o módulos“
2) Empresarios incluidos en el régimen de estimación objetiva por coeficientes
- Libro registro de compras y gastos
- Libro registro de ventas e ingresos
- Libro registro de bienes de inversión
3) Profesionales incluidos en el régimen de estimación objetiva por coeficientes o en estimación directa
- Libro registro de ventas e ingresos
- Libro registro de compras y gastos
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de provisiones de fondos suplidos.
4) Empresarios que ejercen actividad mercantil incluida en el régimen de estimación directa
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
- Libro Diario
- Libro Mayor (obligatorio según la legislación fiscal)
- Registro auxiliar de compras
- Registro auxiliar de ventas e ingresos
- Registro auxiliar de cobros y pagos (tesorería)
- Registro auxiliar de gastos
5) Sociedades mercantiles
El Reglamento del Impuesto sobre sociedades establecer la obligatoriedad de la llevanza de los libros indicados en el apartado anterior más un libro de Actas según establece el artículo 26 del Código de Comercio.
Fecha de publicacion: junio 28, 2009
Categorias: Empresas, Impuestos, Informacion
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