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Solicitar la vida laboral

El informe de la vida laboral es un documento que relata con detalle el tiempo acumulado por un trabajador durante su vida activa, incluido el tiempo cotizado como desempleado. Hasta hace unos años se podía solicitar en cualquier oficina de la Seguridad Social, pero de un tiempo a esta parte este trámite sólo puede hacerse a través de internet o por teléfono. Os explicamos como.

El Informe de vida laboral es el reflejo de la trayectoria profesional de cualquier trabajador a efectos del Estado y de Seguridad Social. Se trata de un documento de gran utilidad que contiene las sucesivas altas y bajas de una persona en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social, así como las empresas en las que ha trabajado, el tipo de contrato y las fechas de alta y de baja.

El informe de vida laboral sólo efectos informativos pero puede ser muy útil para conocer con exactitud las fechas de alta y baja de una empresa a la hora de, por ejemplo, elaborar un currículum. Del mismo modo, se puede utilizar para acreditar la experiencia laboral y los años de cotización en convocatorias oficiales y oposiciones. Tanto es así que cada vez está más extendido entre las empresas solicitar el informe de vida laboral a los cantidatos a un puesto de trabajo para cerciorarse deque estos no mienten.

Más utilidades

Además, el informe de vida laboral recoge  todo el tiempo que una persona ha cotizado a la Seguridad Social, datos necesarios para, por ejemplo, calcular la pensión de jubilación o para calcular el tiempo de paro.

También puede ser un buen elemento para asegurarse de que la empresa cumple con lo pactado en lo que a tipo de contrato y fecha de alta en la Seguridad Social se refiere.

Como solicitarlo

Antiguamente se podía solicitar el informe de vida laboral en cualquier oficina de la Seguridad Social, pero ese servicio dejó de estar disponible hace algunos años para dar paso a las nuevas tecnologías. Así, actualmente se puede pedir de dos formas:

La opción de internet

Solicitar la vida laboral por internet es quizás más sencillo que hacerlo por teléfono. Para ello habremos de entrar en la página de la Seguridad Social o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y acceder al área de ciudadanos pinchando donde muestra la flecha en la siguiente captura de pantalla:

Una vez dentro veremos una opción que directamente se llama “Informe de vida laboral” y que está disponible en este enlace. Pero antes, deberemos escoger la modalidad bajo la que queremos acceder al informe. Se presentan tres:

  • Servicios sin Certificado Digital
  • Servicios con Certificado Digital
  • Servicios con Certificado SILCON

La principal diferencia es que si contamos con certificado digital o DNI electrónico podremos consultar el informe de vida laboral de forma inmediata a través de internet, descargarlo e imprimirlo. Es decir, no hay que esperar.

Por el contrario, si optamos por hacerlo sin certificado, la aplicación nos llevará a una página (ver siguiente pantallazo) en la que nos pedirá una serie de datos para el envío del informe por correo ordinario.

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Calcular la pensión de viudedad

Todos los que deban calcular la pensión de viudedad verán que se ha modificado la base reguladora al subirla hasta el 60%. Con este cambio la pensión de viudedad será fijada a partir de una base reguladora pasando del anterior 52% al 60% esto será para los que cuente con 65 años o más años y sin y pensión pública actualmente.

Este cambio se da por una enmienda llamada transaccional del grupo parlamentario catalán CiU.

Se da en medio de la elaboración definitiva del texto de la reforma de las pensiones. Entre los requisitios para que puedan acceder a la pensión no registrar ingresos por trabajo por cuenta ajena o propia, los los rendimientos o rentas que perciben no sean superiores anualmente al límite de ingresos establecido en cada momento y con lo qué poder acceder a la pensión mínima de viudedad.

Este aumento se da a partir del pacto entre los partidos PSOE y CiU, informan que el mismo será progresivo en 8 años iniciando en 2012.

Imagen: tecnicomercialwg

Cálculo de la pensión para despedidos

Todavía queda por dar noticias una vez aprobada la reforma de las pensiones, esta semana se ha conocido que el cálculo de la jubilación para despedidos de más edad se ubicará en 20 años. Tal como lo estipula el anteproyecto de ley que trata la actualización del sistema de Seguridad Social.

Por lo que los trabajadores de más edad que han quedado en el paro tempranamente de ahora en más tendrán un periodo de 20 años para poder calcular su pensión hasta 2016.

Mientras que los demás trabajadores, podrán calcular su jubilación basándose en diferentes periodos, esto se debe a que la nueva norma logra extender el periodo general de cálculo de la pensión pasando este de los 15 años a 25 años, progresivamente hasta llegar el 2022.

De esta forma, en 2013, cuando se ponga en marcha la reforma, aquellos que se lleguen a jubilarse calcularán su prestación a partir de los últimos 16 años que hayan trabajado, y los despedidos al final de su vida laboral será a partir de los últimos 20 años que hayan trabajado.

El año 2016, no es el límite, ya que los años que le sigan todos los jubilados deberán calcular la pensión a partir de los últimos 18 años que hayan trabajados.

Desde 2017 que será cuando se unificarán criterios, todos los pensionistas quedarán bajo la misma norma, por lo que su periodo de cálculo de la pensión crecerá de a poco hasta alcanzar los 25 años para 2022.

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Vejez en la Economia Española

Entre el paro, y los graves problemas de la crisis de deuda en España, que no escapa a la realidad de toda Europa, el país ibérico tiene un nuevo inconveniente que no es actual, pero se viene gestando desde hace muchos años, y tendrá impacto en algunos más.

Aunque aún no es momento para preocuparse del todo ni dar por perdida la cuestión, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ya ha anunciado que España envejece, y que se está convirtiendo en un país de viejos y comenzará a perder población si no ocurre un milagro.

Tal como se explicaba en el periódico ABC, “en 2020 la población vieja será una quinta parte de la española, y en 2048 casi un tercio”.

En esta década que ha pasado se añadieron siete millones al censo, pero en 2020 habrá solo un millón más, y en 2048 dos millones. Es decir, la historia se repetirá como en la década final del siglo pasado, cuando la inmigración salvó al país. Y ahí está el tema, para todos los xenófobos y discriminadores, la inmigración hace grande a un país…

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Pensión completa 65 años

Finalmente las novedades la reforma de las pensiones llegaron a su fin con su definitiva aprobación y las medidas tomadas alrededor de ello, se ha conocido que la Seguridad Social ha decidido retrasar la jubilación legal a 67 años como promueve el Gobierno español, además del tema de la pensión completa a los 65 años.

Para saber cuales son los puntos más salientes de la reforma de las pensiones es conveniente tener presentes cuales serán las principales reformas:

-Para poder jubilarse a los 67: Deberán contar con una cotización de 37 años.
-Jubilación a los 65 años: Seguirá el concepto que dicta que los trabajadores se puedan jubilar a los 65 siempre que hayan cotizado 38 años y 6 meses.
-Calcular la pensión: Se incrementa progresivamene los años que se contabilizan para calcular la la pensión, pasando de los 15 a 25.
-Jubilación anticipada: Si se desea la jubilación anticipada, el requisito para acceder a ella desde los 63 años, deberán contarse con 33 años cotizados. Solamente para situaciones de crisis, la edad se reduce hasta los 61 años, permaneciendo iguales los años de cotización.
-Cotización para las madres: Además se reconocerá el periodo de hasta 5 años de cotización para madres que debieron interrumpir su carrera laboral por cuidar a sus hijos. También la integración de empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de Enero de 2012, esto pondrá con los mismos derechos y deberes con el colectivo de los demás trabajadores.
-ERE en las Empresas: Mientras que para las empresas con plantilla de más 500 trabajadores que se hagan con beneficios ya iniciaron o van a iniciar a partir del 27 de Abril de 2011 un expediente de regulación de empleo (ERE) deberán asumir el pago del subsidio por desempleo de los empleados que fueran despedidos.
-Base Reguladora: Se incrementa la base reguladora de las pensiones de viudedad pasando del 52 % al 60% para los que posean 65 años o más y no posean otra pensión pública. También se mejora fiscalmente las pensiones de viudedad con rentas acumuladas del trabajo con otras pensiones.

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Pensión media de jubilación Julio 2010

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Cuando todavía está en debate la edad de jubilación, se dieron a conocer los números sobre la pensión media de jubilación se llegó a ubicar durante Julio en 884,97€/mensuales, esto significa un 3,5% más frente a Julio del año pasado.

Mientras que la pensión media del sistema, el que comprende a los diferentes tipos de pensiones -jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares-, se ubicó en 780,25 €/mensuales, viendo un aumento interanual del 3,4% en este dato.

Durante el mes de Julio, en lo que respecta al gasto mensual de pensiones contributivas logró pasar los 6.770,9 millones, llegando a ser un 5% más que durante Julio de 2009.

A la vez, el número de pensiones se ubicó en 8.677.954, mostrando un incremento del 1,6% frente al mismo mes de 2009, de ellas:
-5.144.279 pensiones correspondieron a jubilación
-2.290.743 de viudedad
-935.803 de incapacidad permanente
-269.408 de orfandad
-37.721 de favor de familiares.

Imagen: Google

Pensión media de jubilación abril 2010

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Los datos publicados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración señalan que la pensión media de jubilación alcanzó en abril los 880,15 euros mensuales. En concreto, es un incremento del 3,5% interanual.

Asimismo, la pensión media del sistema, la cual comprende las distintas clases de pensión (por jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), alcanzó un monto total de 776,44 euros mensuales, con aumento interanual de 3,3%.

Otras pensiones medias abril 2010:

  • Viudedad: 570,49 euros mensuales
  • Incapacidad permanente: 847,86 euros mensuales
  • Orfandad: 349,69 euros mensuales
  • A favor de familiares: 457,95 euros al mes

Por otra parte, el mes de abril recibió en materia de Seguridad Social, un total de pensiones contributivas de 8.644.045, lo cual es un crecimiento del 1,6% interanual. De esta cifra, 5.118.843 fueron de jubilación, 2.286.726 de viudedad, 932.580 de incapacidad permanente, 268.214 de orfandad y 37.682 de favor de familiares.

Si lo segmentamos por comunidades autónomas:

  • País Vasco: 962,80 euros mensuales
  • Asturias: 927,50 euros mensuales
  • Madrid: 918,38 euros mensuales
  • Navarra: 874,97 euros mensuales
  • Ceuta: 831,40 euros mensuales
  • Cantabria: 807,90 euros mensuales
  • Aragón: 804,72 euros mensuales
  • Cataluña: 800,27 euros mensuales
  • Melilla: 765,22 euros mensuales
  • Castilla y León: 755,12 euros mensuales
  • La Rioja: 742,26 euros mensuales
  • Canarias: 729,25 euros mensuales
  • Castilla-La Mancha: 726,17 euros mensuales
  • Andalucía: 713,38 euros mensuales
  • Comunidad Valenciana: 712,46 euros mensuales
  • Baleares: 704,45 euros mensuales
  • Murcia: 684,47 euros mensuales
  • Extremadura: 662,97 euros mensuales
  • Galicia: 649,33 euros mensuales

Jubilación funcionarios

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En medio de estos momentos de decisiones sobre el período de jubilación, se ha dado a conocer que finalmente los funcionarios se podrán jubilar a los 60 años, siempre y cuando hayan cumplido 30 años de servicio. Mientras que el trabajador común requiere de llegar a trabajar 15 años para hacerse del derecho a la pensión contributiva de jubilación. De llegar a cumplir con dicho periodo, accede al derecho al 50% de la pensión máxima, el que se calcula basado a su sueldo.

En tanto, los funcionarios del Estado, tienen un período de carencia similar de 15 años, aunque para llegar al 50% de su pensión tienen que acreditar 22 años de cotización, en vez de los 15 años válidos para los trabajadores que estén acogidos al sistema general.

Esta desventaja no lo es tanto, si se nota que la vida laboral de los funcionarios suele ser más durable y tiene una mayor estabilidad que los trabajadores que dependen del sector privado.

Siendo que los funcionarios de la Administración central del Estado se encuentran dentro del régimen de clases pasivas, que es de aplicación a los ex presidentes de Gobierno, a los ministros y secretarios de Estado. Diferenciándose de los funcionarios autonómicos que se acogen al régimen general. Mientras que los funcionarios que se encuentren en las clases pasivas tienen derecho a solicitar la jubilación voluntaria desde los 60 años bajo condición de tener reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.

Uno de los ejemplos, son los profesores no universitarios, que pueden jubilarse de forma voluntaria a los 60 años siempre y cuando hayan permanecido activamente de manera  ininterrumpida en los 15 años previos a la solicitud. Diferenciándose de los trabajadores del régimen general, jubilarse de manera anticipada no significa penalización económica alguna para los funcionarios.

Para ambos modelos, tiene que haberse cotizado 35 años o más para acceder al derecho a la pensión máxima, que para funcionarios de la categoría más elevada, el grupo A1, se ubica en 38.769€ al año. Mientras que el haber regulador es aprobado cada año en los Presupuestos General del Estado. Este 2010 aumentó un 1% para todas las categorías, este porcentaje es similar al porcentaje de subida que en el régimen general.

Por lo que si un funcionario ha prestado servicios en 2 o más categorías, se tomará en cuenta todo el historial administrativo para poder calcular la cuantía de la pensión.

La jubilación forzosa, rige desde los 65 años, si bien hay varias excepciones. Por lo que tanto profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales o registradores de la propiedad podrán jubilar desde los 70 años.

Lecciones de los mercados emergentes

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Las acciones de los mercados emergentes volvieron a subir el 75% en el 2009, superando a las acciones de mercado de las economías desarrolladas que han crecido un 50%.

Durante la última década han retribuido más del 100% con dividendos reinvertidos, lo cual es mucho mejor si lo comparamos con los rendimientos negativos de las acciones de mercados desarrollados.

Asimismo, en Morgan Stanley, se estima que el PIB de las economías de mercado emergentes crecerá a un 6,5% en 2010 frente a sólo el 2% para las economías avanzadas.

Una estadística que nos deja atónitos es que la gran mayoría de las empresas de mercados emergentes superan a sus pares radicadas en economías desarrolladas, en cuanto se trata de la venta a nivel mundial y en mercados locales.

Otra comparativa a tener en cuenta es la tasa ROE, o de rendimiento, la cual, en los mercados emergentes, representa al 12% en contra de un 7% que ofrecen los mercados desarrollados.

Y, entonces nos preguntamos, ¿por qué sucede esto en las economías en desarrollo y no en las ya establecidas como tales? Simplemente, se debe a la eficiencia operativa que estas empresas poseen. Basándose en una reducción del endeudamiento las empresas han logrado un mayor ROE.

Tomemos el ejemplo de la economía de China, uno de los países que viene creciendo a pasos agigantados.  Este país se caracteriza por un exceso de inversión y bajo consumo. Los hogares chinos consumen apenas el 36% del PIB, mientras que el capital fijo ascendió al 47% del PIB. Es decir, que aún hay mucho espacio para que el consumo interno aumente, y esto lleva a que las tasas de crecimiento tanto de las empresas como de la microeconomía sea abrupta.

China terminó el 2009 como el mayor mercado del mundo en automóviles y teléfonos móviles, y se espera que sobrepase a los EE.UU. como el mayor mercado de las pantallas planas en 2010.  Y es claro, porque con la cantidad de propensión al consumo del país, cualquier cosa que se fabrique será vendida.

Hay muchas razones para creer que el mercado alcista de las economías emergentes es más robusto de lo que los escépticos sugieren. Ahora, la carga de la prueba recae sobre las empresas del mercado desarrollado para ofrecer la mejora estructural de la rentabilidad sobre recursos propios obtenidos.

Fuente: Financial Times (texto en inglés)

Mileurista

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Mileurista, esta palabra surge en agosto de 2005 en una carta al diario El País intitulada “Yo soy Mileurista” que se aplica a la hora de definir a una persona nacida en España entre 1965 y 1985 (aproximadamente) y con unos ingresos que no superaran los 1.000 euros mensuales.

Podríamos utilizar la palabra Mileurista como se utiliza también pensionista, que se designa a la persona que cobra una pensión de la Seguridad Social por jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.

Anteriormente ya existían otros términos que señalaban a una generación, por ejemplo JASP (“Joven Aunque Sobradamente Preparado”) para referirse a un supuesto sector de la juventud española. Para referirse a los investigadores becarios suele aprovecharse la similitud entre las voces becario y precario, sustituyendo la primera por la segunda.

Se calcula que en España hay casi 11 millones de personas que ganan menos de 13.500 € anuales, o sea, menos de 1.100 € al mes, que nos lleva a una cifra del 63% de los asalariados.

Comunidades donde existen mayores porcentajes de Mileuristas en su población:

1-Extremadura 74,3%
2-Canarias 69,1%
3-Galicia 69%.
5-Andalucía 68,9
6-Murcia 68,7%
7-Castilla-La Mancha 67,4%
8-Baleares 66%

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