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Tipos de acciones

Cuando nos encontramos frente a las sociedades que poseen su capital dividido en acciones o las acciones de la Bolsa, uno se pregunta, ¿qué son las acciones?, ¿para qué sirven?, ¿son todas iguales? A continuación, les presentamos un simple detalle a tener presente.

La acción, se define como un valor mueble o mobiliario que representa una porción proporcional del capital social que compone a una sociedad anónima.

Sus poseedores o tenedores son socios propietarios de la sociedad, denominados Accionistas, en proporción a su participación, es decir, en proporción al valor total de la suma de sus acciones en propiedad. Estos títulos, le dan al accionista, el carácter de tal, y por ende, recibe derechos y obligaciones en su desempeño en la sociedad.

Por ejemplo, tendrá derecho a recibir utilidades proporcionalmente a su participación social, y si la Asamblea de Socios decide repartir dividendos; pero a su vez, tendrá la obligación de soportar las pérdidas en iguales proporciones.

Por un lado podemos clasificar a las acciones en dos amplias divisiones. Las acciones físicas y por anotaciones. Estas últimas corresponden, obligatoriamente, a las sociedades que están autorizadas a cotizar en bolsa.

Por otro lado, cada sociedad anónima puede brindar a sus accionistas distintos tipos de acciones, que le otorguen distintos derechos y/u obligaciones:

- Acción liberada (en inglés: Bonus Share): en algunos aumentos del capital social, la sociedad emite las acciones en compensación con las reservas acumuladas, en consecuencia, los accionistas no deberán desembolsar ningún monto dinerario para satisfacer el aumento. Pero, en ciertas ocasiones, una parte del aumento debe ser aportado por el accionista (cuando las reservas no son suficientes para satisfacer el aumento de capital); en estos casos, las acciones se denominan “liberadas”.

- Acción de oro (en inglés: Golden Share): Son aquellas que otorgan ciertos privilegios a la hora de la toma de decisiones en las Asambleas, es decir, derechos especiales de voto. Por ende, su propietario podrá ejercer mayor control sobre la vida societaria que los otros accionistas..

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que: “sólo cabría utilizar la acción de oro de manera excepcional, por causas de interés general, y según criterios conocidos de antemano por las empresas”.

- Acción privilegiada o acción preferente (en inglés: Preferred Shares): es aquella que otorga al accionista algún privilegio económico adicional al de las acciones ordinarias (generalmente, se trata de un mayor porcentaje de participación en los dividendos). Se debe considerar que este tipo de acciones es poco habitual en el mercado español. No debemos confundirla con las participaciones preferentes que son activos financieros que reúnen las características de renta fija y de renta variable.

- Acción nueva (en inglés: New Share): Surgen con las ampliaciones de capital que se realizan posteriormente al inicio del ejercicio económico; lógicamente, sin modificación de las reservas acumuladas. No obstante, puede no tener derecho a todo el dividendo del ejercicio.

- Acción sin voto (en inglés: Non Voting Stock): estas acciones, si bien poseen  los mismos derechos que las acciones ordinarias, carecen de voto en las Asambleas de Accionistas. A contraprestación, se otorga al tenedor, el derecho a un dividendo mínimo, fijo o variable, adicional al distribuido al cierre del ejercicio (aunque el ejercicio haya cerrado sin utilidades). Este dividendo mínimo garantizado es preferente (se paga con anterioridad que el dividendo ordinario) y acumulativo (si no se pudiera pagar ese año, se pagaría dentro de los cinco siguientes).

- Acción rescatable (en inglés: Redeemable Shares): son acciones que pueden ser amortizadas por la sociedad emisora a iniciativa de los accionistas. Al momento de realizar el acuerdo de emisión, se deben fijar las condiciones de rescate de las mismas. Las acciones rescatables deberán ser desembolsadas por completo en el momento de su suscripción, es decir, no existirá mora en los aportes.

Contratos por diferencias

cfd

Los contratos por diferencias (CFD) se refieren a los activos financieros derivados, los que constituyen un acuerdo entre un inversor y un intermediador financiero a través del que se determina la liquidación en efectivo de la diferencia, sea favorable o desfavorable, que llegue a producirse en la cotización de un activo subyacente esto puede darse en una acción, un índice, un metal precioso, un fondo cotizado, divisas, entre las fechas en las que se realiza y se cancela el contrato.

Su funcionamiento, consta que el inversor pueda tomar una posición en un activo similar a operar de forma directa adquiriendo o vendiendo el activo aunque prescindiendo del desembolso en la posición compradora o de la entrega de valores.

Este tipo de productos, se encuentra dirigido a inversores con una alta y probada experiencia, debido a que exige un alto conocimiento de los mercados bursátiles y capacidad financiera para afrontar pérdidas.

Además se pueden tomar posiciones cortas es decir jugar a la baja, dentro de los mercados que negocian sólo al contado.

Respecto a los emisores de CFD, son lanzados por empresas de servicios de inversión (ESI), “entidades de crédito y agencias o sociedades de valores”. Se puede dar el caso que quienes comercializan el CFD sean diferentes al que los emiten.

En cuanto al emisor, este llega a asumir dos riesgos, uno de ellos es el de pagar al inversor si el mercado evoluciona a favor de él o tener que hacer frente a pérdidas las que ocasionen el incumplimiento de las obligaciones del inversor en momentos que el mercado registre una trayectoria contraria a los intereses de éste.

Las exigencias que se les hace a los inversores, es el de un depósito de garantía al realizar dicha operación, esto se utiliza como forma de asegurar que el inversor responda en caso de darse potenciales pérdidas. Usualmente su cuantía es recalculada cada día.

Más de cien bancos se declararon en bancarrota en EE.UU.

La cifra de bancos que ya han debido cerrar ante la crisis y que debieron declararse en bancarrota pasó los cien, llegando a unos 101, cuando la Corporación Federal de Seguros de Depósito (FDIC) asumió el control de dos pequeños bancos en los estados de Florida y Georgia.

Esta medida ha afectado al Partners Bank de Naples (Florida) con 68,7 millones de dólares en activos y 63,4 millones en depósitos.

Se espera que la cifra de bancos que deban cerrar en Estados Unidos se incremente a partir de la crisis financiera generada por la recesión y la crisis en el sector inmobiliario, hasta llegar a una cantidad que aún sin saberlo pueda tomarse como un techo y esperar una estabilización.

A partir de un informe oficial, el banco Stonegate, de Fort Lauderdale (Florida) anunció la adquisición de los depósitos y los activos de Partners Bank. Mientras que el otro banco que ha sido afectado es el American United Bank, de Lawrenceville (Georgia), que contaba con 111 millones de dólares en activos y 101 millones en depósitos que fueron adquiridos por Ameris Bank, también proveniente de Georgia.

Desde el sector bancario han definido esta ola de cierres, como el mayor número de cierre de bancos desde la crisis de 1992, por ese entonces debieron cerrar unos 122 bancos.

Desde la FDIC señalaron que el dinero de los depositantes no corre ningún peligro ya que existen seguros que los protegen hasta los 250.000 dólares por cuenta.

Asimismo esta es la peor crisis financiera desde la recordada depresión de 1930, ya ha afectado a todo tipo de bancos, existiendo el riesgo de que el número de cierres de bancos llegue a 400 en los próximos años.

Como lo han definido en el sector, el actual problema de estas instituciones reside sobre todo en los préstamos hipotecarios tóxicos, además de que la crisis general que ha impedido que las empresas del sector de la construcción pudieran cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones financieras.

Desahucio

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Desahucio, en España se utiliza esta terminología para hacer referencia al desalojo de los inquilinos de una vivienda por orden judicial. Hasta aquí estamos todos de acuerdo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha incorporado una novedad que sienta jurisprudencia. A partir de una decisión sin precedentes, será causa de desahucio un retraso en el pago del alquiler por segunda vez, siempre que el inquilino ya haya sido demandado previamente, y aunque entonces pagase la mensualidad con retraso. Es vital que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago.

Para el Tribunal Supremo, cuando existe demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de “enervar la acción de desahucio”, ya que un mero retraso en el pago se entenderá como “incumplimiento pleno de sus obligaciones” y no podrá evitar el desahucio.

Caso testigo

Esta situación sa da luego de un caso testigo en el que se interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad. Si bien el juez de primera instancia la desestimó argumentando que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un “mero retraso” de quince días en el abono del alquiler de una vivienda.

La sentencia de apelación, no opinó la mismo y falló a favor de la formalización del desahucio. En la sentancia se expuso que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, en el cual se fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo.

Port lo tanto, y al haberse producido una demora de dos semanas en la renta del mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora, sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante.

JP Morgan aplaza tres meses el cobro de las hipotecas a clientes

JP Morgan, uno de los bancos más grandes del mundo, ha anunciado una medida que conlleva una doble lectura. La entidad financiera ha decidido aplazar el pago de la cuota de las hipotecas para todos sus clientes en 3 meses.

Sin embargo, esta decisión adoptada por la entidad con mayor valor bursátil, ofrece una dualidad de consideraciones. Por un lado es casi un grito de auxilio que exigían sus clientes ante la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones en medio de una crisis mundial.

Pero también ha sido una estrategia para lavar la cara de la entidad. Este doble juego del gato y el ratón le ha servido a la entidad para llevarse el mote de “compasivo con el cliente”, permitiéndole respirar frente a las criticas que soporta el sistema financiero.

Pero también es verdad, que esta medida era necesaria para la enorme cantidad de estadounidenses que no están pudiendo cumplir con las cuotas de sus préstamos hipotecarios, que a diario refleja aumentos constantes.

Debemos recordar que JP Morgan, recibió de parte del Gobierno unos 25.000 millones de dólares, y además de facilitarle este plazo de 90 días a sus clientes planea una serie de medidas para rediseñar su estrategia frente al mercado hipotecario.

El banco planea diseñar un plan de pagos de hipotecas por 110.000 millones de dólares (85.000 millones de euros), como también la reducción del tipo de interés de la deuda.

Además, y frente a las versiones que sostienen que reducirá su plantilla, ha informado que abrirá oficinas las 24 horas en las áreas donde el nivel de morosidad esté en los índices más altos para negociar con los afectados.

En Estados Unidos, más de cuatro millones de familias llevan al menos un mes de retraso en el pago de sus hipotecas, y otro medio millón de personas se han visto obligadas a iniciar los trámites para iniciar el proceso de ejecución hipotecaria.

El Gobierno aprueba los avales del Estado para la financiación de las entidades de crédito

Ante la situación actual que nos deja la economía, el Gobierno pone medidas y ha aprobado el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia financiera en relación con el plan de acción concertada de los países de la zona euro.

Este Real Decreto-Ley permite otorgar avales del Estado para las operaciones nuevas de financiación de las entidades de crédito y autoriza, con carácter excepcional, la adquisición de títulos para el reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

La situación de los mercados financieros en los últimos días y el riesgo que implica para la estabilidad del sistema financiero internacional hacen necesario adoptar medidas adicionales y coordinadas por parte de los gobiernos europeos.

Éste fue el compromiso de los Jefes de Estado y de Gobierno del Eurogrupo en su reunión extraordinaria del 12 de octubre que, junto con el Banco Central Europeo, han acordado actuar para facilitar directa o indirectamente por un período de tiempo limitado y en términos de mercado avales, seguros o instrumentos similares que permitan garantizar las nuevas emisiones de deuda bancaria a medio plazo.

Además, se han comprometido a garantizar la liquidez de las instituciones financieras, a reforzar su estructura de capital allí donde sea necesario y a facilitar la financiación del sistema financiero en el medio plazo.

En primer lugar, para reestablecer la confianza y el buen funcionamiento del mercado interbancario, se autoriza a otorgar avales del Estado a las operaciones de financiación nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España. Las emisiones podrán ser de pagarés, bonos y obligaciones admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales españoles, con un plazo máximo de cinco años.

El plazo de otorgamiento de avales finalizará el 31 de diciembre de 2009. En el año 2008, se podrán conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, que serán concedidos por el Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria y devengará una comisión que refleje el riesgo que asuma el Estado en cada operación.

ING Direct adquiere los depósitos de dos bancos islandeses en Reino Unido

Esta crisis ha reflejado una realidad que sabíamos de antemano, pero que no se quería reconocer. Existen entidades financieras realmente sólidas, y otras conformadas por un cascarón que ha acabado por quebrarse.

Pero también es cierto que existen bancos grandes, y otros pequeños, lo cual no quiere decir que cuanto mayor es la estructura, igual será su condición en solvencia, sino que en ciertos casos tamaño no es sinónimo de fortaleza.

Sin embargo, la actual situación ha dejado de manifiesto la actualidad de algunas entidades europeas. Este es el caso de ING Direct, que se ha quedado con los depósitos de dos bancos islandeses en el Reino Unido.

La voz oficial de la entidad en Reino Unido, Francia, España e Italia, César González-Bueno, ha confirmado públicamente que el banco ”está en una posición muy sólida”.

La entidad naranja ha negociado con el Tesoro británico la adquisición de los depósitos de los bancos Kaupthing Edge y el Heritable Bank, filiales en Reino Unido de los bancos islandeses Kaupthing y Landsbanki, respectivamente.

Luego de esta operación, ING Direct tendrá a su favor 3.900 millones de euros más en depósitos (3.038 millones de libras) y otros 182.000 nuevos clientes.

Para entender la adquisición de este paquete,  Kaupthing Edge le ha “transferido” 3.200 millones de euros (2.500 millones de libras) en depósitos y 160.000 clientes, mientras que Heritable Bank le ha otorgado unos 690 millones de euros (538 millones de libras) y 22.200 clientes.

La medida pudo concretarse una vez que el Tesoro británico concluyó que tanto Heritable como la filial de Kaupthing Bank, “ya no cumplen el umbral de condiciones y es probable que no puedan hacer frente a sus obligaciones frente a los ahorradores” y según la FSA, ambas entidades, están en situación de mora de acuerdo con los propósitos del Plan Compensatorio de Servicios Financieros.

Perece ser sólo el comienzo de una serie de operaciones que terminará por consolidar a unos pocos, a través de fusiones, con otros más débiles sucumbiendo en el peor de los escenarios. Este nuevo panorama terminará por confeccionar un mapa de unos pocos grupos concentrados, que terminarán repartiéndose la torta, y aprovechándose de la desesperación de otros.

¿Quién será el próximo?

El superávit de la Seguridad Social alcanza un saldo positivo de 15.971,38 millones de euros

Las cuentas de la Seguridad Social arrojaron un saldo positivo de 15.971,38 millones de euros en los ocho primeros meses de 2008, frente a 15.350,44 millones de euros obtenidos en el mismo periodo del ejercicio anterior, según los datos de ejecución reflejados en el Sistema de información contable de la Seguridad Social.

Al igual que viene sucediendo en meses anteriores los gastos previstos pendientes de imputación presupuestaria alcanzarían un importe de 1.760 millones de euros, lo que implica la disminución del superávit alcanzado a 31 de agosto.

El saldo de 15.971,38 millones de euros es la diferencia entre unos derechos reconocidos por operaciones no financieras de 84.025,86 millones de euros y unas obligaciones reconocidas de 68.054,48 millones de euros, que crecen en un 8,90% y 10,11%, respectivamente, en relación al mismo periodo del año anterior.

En términos de caja, estas operaciones no financieras se concretan en una recaudación liquida de 82.150,88 millones de euros, con un incremento porcentual del 9,14% respecto al ejercicio anterior, mientras que los pagos presentan un aumento del 9,66% alcanzando los 67.384,91 millones de euros.

Del volumen total de derechos reconocidos, el 90,57% corresponde a las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y el 9,43% restante a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En cuanto a las obligaciones, el 91,29% ha sido reconocido por las entidades gestoras y el 8,71% por las mutuas.

Ingresos no financieros

Las cotizaciones sociales han ascendido a 72.147,14 millones de euros, lo que representa un avance interanual de 5,98 puntos porcentuales respecto al mismo periodo del año anterior.

En conjunto, la Seguridad Social prevé ingresar este ejercicio un total de 104.615,49 millones de euros en concepto de cotizaciones sociales. De esta forma, los ingresos por cotizaciones representan, a fin del mes de agosto, el 68,96% de lo previsto para todo 2008.

Gastos no financieros

Las prestaciones económicas a familias e instituciones totalizaron 62.139,65 millones de euros, cifra que representa un 91,31% del gasto realizado en el sistema de Seguridad Social. La mayor partida, 59.815,68 millones de euros corresponde a pensiones y prestaciones contributivas, con un aumento interanual del 9,06%, habiéndose reconocido, por este concepto, en el mes de agosto un importe de 7.165,22 millones de euros.

Tesoro de España lanza una Obligación a 15 años

El Tesoro Público ha informado sobre el lanzamiento de una Obligación del Estado a 15 años por un importe de 3.000 millones de euros. El cupón fijado para esta Obligación con vencimiento el 31 de enero de 2024 ha sido del 4,80%, con una rentabilidad para el inversor del 4,92%, 24 puntos básicos (0,24%) por encima de la referencia del mercado en este plazo, que es la emisión del Tesoro francés OAT 4 ¼, octubre 2023.

El mercado ha acogido muy favorablemente esta nueva emisión del Tesoro, habiéndose colocado la totalidad a las pocas horas del anuncio de su comercialización y recibido demandas por más de 4.400 millones de euros.

Como es habitual cuando se introduce una nueva referencia a largo plazo, el procedimiento seguido ha sido la sindicación, liderada por un grupo de seis Creadores de Mercado de Deuda Pública: BBVA, Calyon CIB, Dresdner Bank, HSBC, Santander y Société Générale.

El Tesoro ya anunció que iba a emitir esta nueva referencia en diciembre del año pasado, para completar su curva de vencimientos, ya que, hasta el momento de realizar esta emisión, no había Obligaciones del Estado con vencimientos entre 2018 y 2029. En junio el Tesoro comunicó al mercado su intención de lanzar este bono en el tercer trimestre. Desde entonces, el Tesoro ha estado esperando un buen momento de mercado para lanzarlo al mercado.

Con esta emisión, el Tesoro mantiene su línea de abastecer al mercado de Deuda Pública en todos los tramos en que percibe demanda, ofreciendo la máxima liquidez y flexibilidad a inversores de todo el
mundo.

El superávit de la Seguridad Social alcanza un saldo positivo de 12.918,56 millones de euros

Las cuentas de la Seguridad Social arrojaron un saldo positivo de 12.918,56 millones de euros en los siete primeros meses de 2008, frente a 12.836,96 millones de euros obtenidos en el mismo periodo del ejercicio anterior, según datos del Ministerio de Trabajo.

El saldo de 12.918,56 millones de euros es la diferencia entre unos derechos reconocidos por operaciones no financieras de 73.035,51 millones de euros y unas obligaciones reconocidas de 60.116,95 millones de euros, que crecen en un 8,16% y 9,92%, respectivamente, en relación al mismo periodo del año anterior.

En cuanto a ingresos no financieros, las cotizaciones sociales han ascendido a 63.256,18 millones de euros, lo que representa un avance interanual de 6,56 puntos porcentuales respecto al mismo periodo de 2007.

En conjunto, la Seguridad Social prevé ingresar este ejercicio un total de 104.615,49 millones de euros en concepto de cotizaciones sociales. De esta forma, los ingresos por cotizaciones representan, a fin del mes de julio, el 60,47% de lo previsto para todo 2008.

Las transferencias corrientes, que totalizan 6.869,66 millones de euros, presentan un incremento interanual del 25,86%, debido principalmente al aumento de las transferencias recibidas del Estado.

Cabe destacar que los ingresos patrimoniales alcanzan el 88,16% de lo previsto para todo el ejercicio (1.689,70 millones de euros). Esta ejecución se debe fundamentalmente al incremento de los intereses generados por los activos financieros afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En términos de caja, estas operaciones no financieras se concretan en una recaudación liquida de 70.749,05 millones de euros, con un incremento porcentual del 7,80% respecto al ejercicio anterior, mientras que los pagos presentan un aumento del 9,91% alcanzando los 59.729,87 millones de euros.

Del volumen total de derechos reconocidos, el 90,49% corresponde a las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y el 9,51% restante a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

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