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La danza de las fusiones

mapa

¿Las cajas de ahorro intentan fusionarse por convencimiento propio o por obligación? Parece más verídica la segunda opción, que trae aparejado una reorganización estructuaral forzada por los nuevos requerimientos.

Lo que es verdad, es que las principales entidades están cerrando filas, pensando en unir fuerzas con otras, aunque no sabemos cual es el precio, y las consecuencias a futuro, tanto para las plantillas como para los clientes.

Las cajas de ahorro sufren de las internas políticas, y a poco de finalizar el plazo para que concluyan las fusiones, vemos que el mapa ha dejado entidades en solitario, absorciones de pequeñas dentro de las más grandes, uniones bajo un mismo territorio autonómico y las cada vez más recurrentes SIP.

Hasta el momento, muchas han requerido de ayudas públicas al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), por lo que el nuevo escenario lo conforman estas nuevas entidades:

Fusiones en proceso de concretarse

Con este nuevo panorama, les dejamos un ranking de cajas de ahorro por activos y otro con ranking de ayudas públicas. Sin embargo, una de las incógnitas es saber ¿qué sucederá con CajaSur?

Warrant

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Warrant es un instrumento financiero derivado que otorga al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un activo denominado subyacente (acción, futuro, entre otros) a un precio y fecha determinados, futuros.

En los casos que los warrants sean de compra, se los llama “call warrant”. En cambio, si determina una venta, se lo denominará como “put warrant”.

El warrant, al integrar la categoría de las opciones, otorga la posibilidad de efectuar o no la transacción y, a la otra parte la obligación de efectuarla. Este efecto de realizar la operación se llama “ejercer” el derecho de warrant.

Este instrumento representa un valor agrupado de una entidad, que cotizan en un mercado o bolsa.

Hasta aquí no hemos notado diferencia alguna entre los warrants y el resto de las opciones. Entonces, ¿hay diferencia? Sí, a continuación las más relevantes:

  • Plazo de vencimiento: Las opciones tienen un plazo máximo de un año, en cambio, los warrants pueden llegar a tener un plazo mayor.
  • Liquidez: Los warrants poseen mayor grado de liquidez, en consecuencia de que las entidades emisoras hacen que ésta exista. En las opciones, su liquidez depende del mercado, y no de las entidades emisoras.

Los warrants están compuestos por los siguientes elementos básicos:

  • Activo subyacente: Es el activo sobre el que se otorga el derecho.
  • Precio de ejercicio: El precio al que se comprará/venderá.
  • Fecha de ejercicio: Cuando se podrá ejercer el warrant.
  • Prima: El precio que se paga por el warrant. El mismo se encuentra compuesto por:
  1. Valor intrínseco: Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio.
  2. Valor temporal: Es la valoración del derecho de compra o venta del subyacente, inherente al warrant.

¿Cuánto pago por comisiones bancarias al año?

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La banca no está en condiciones de abusar de sus clientes. Sin embargo, muchas veces no denunciamos y dejamos que las mega corporaciones nos pasen por encima de la cabeza. 

Hoy, las entidades financieras deberían comprender a sus clientes en medio de la crisis, sin embargo, siguen adelante con su afán de conseguir ganancias, a veces, a cualquier precio.

¿Cuánto pagamos de comisiones bancarias? Según un informe de Adicae, los clientes bancarios pagan una media de 274,77 euros por año en concepto de comisiones. Tal vez este número, a primera vista, no nos llame la atención, sin embargo, esta cifra se ha incrementado cerca de un 60% en los últimos cuatro años.

El estudio que analizó 44 bancos y cajas de ahorros, concluyó que cada usuario gasta de media:

  • mantenimiento de su cuenta corriente: 75,48 euros
  • libreta de ahorros: 57 euros
  • tarjetas de débito: 64,91 euros
  • tarjetas de crédito: 52,77 euros
  • transferencia de dinero de una cuenta a otra: 24,62 euros

Adicae ha denunciado que se evidenció una “alarmante” subida de comisiones bancarias durante junio y julio, en concreto por parte de 35 entidades, y se aplican en la mayoría de los casos sin previo aviso a los usuarios, incumpliendo la obligación de comunicación previa al cliente de modificación de comisiones.

Desahucio

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Desahucio, en España se utiliza esta terminología para hacer referencia al desalojo de los inquilinos de una vivienda por orden judicial. Hasta aquí estamos todos de acuerdo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha incorporado una novedad que sienta jurisprudencia. A partir de una decisión sin precedentes, será causa de desahucio un retraso en el pago del alquiler por segunda vez, siempre que el inquilino ya haya sido demandado previamente, y aunque entonces pagase la mensualidad con retraso. Es vital que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago.

Para el Tribunal Supremo, cuando existe demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de “enervar la acción de desahucio”, ya que un mero retraso en el pago se entenderá como “incumplimiento pleno de sus obligaciones” y no podrá evitar el desahucio.

Caso testigo

Esta situación sa da luego de un caso testigo en el que se interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad. Si bien el juez de primera instancia la desestimó argumentando que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un “mero retraso” de quince días en el abono del alquiler de una vivienda.

La sentencia de apelación, no opinó la mismo y falló a favor de la formalización del desahucio. En la sentancia se expuso que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, en el cual se fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo.

Port lo tanto, y al haberse producido una demora de dos semanas en la renta del mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora, sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante.

Programa económico de Obama

 En la vereda opuesta a la actual administración republicana, se encuentran los demócratas embanderados en una oportunidad histórica, la presidencia de Barack Obama, uno de los políticos más capacitados de los últimos tiempos según los analistas.

 

Entre las propuestas más importantes de este candidato, es importante resaltar que su plataforma de gobierno se basa en la economía.

 

Entre las propuestas más importantes podemos destacar:

  • Extensión de los recortes impositivos para quienes ganen menos de 250.000 dólares por año.
  • Anulación de estos recortes en el caso de los que ganan más que esa suma.
  • Aumento de los impuestos a las ganancias y a los dividendos.
  • Destinar 100.000 millones de dólares para que todos los estadounidenses tengan seguro médico.
  • Creación de tecnologías limpias como la solar y la eólica a través de una inversión de 150 mil millones de dólares en 10 años para producir energías no contaminantes.
  • Crear un impuesto sobre las ganancias de las compañías petroleras.
  • Menor dependencia del petróleo que se produce fuera de Estados Unidos.
  • Creación de 2 millones de puestos de trabajo y en especial en la industria manufacturera.
  • Aumento de salarios y mayor presupuesto en educación y acceso para mayor cantidad de jóvenes al ciclo universitario.
  • Protección de la propiedad de la vivienda y combate del fraude hipotecario. Frente a la crisis actual período de prorroga para afectados a la hora de devolver su préstamo como también la obligación de suministrar información precisa sobre créditos hipotecarios.
  • Combatir los excesos que las compañías emisores de tarjetas de crédito y la imposición de un límite sobre la tasa de interés cobrada por créditos.
  • Reformulación de las leyes de quiebra empresarial.
  • Simplificación del actual sistema de pago de impuestos.
  • Revisión del tratado de comercio entre Estados Unidos, Canadá y México.
  • Fomentar convenios flexibles de trabajo y la sindicalización de los trabajadores.

 

¿Qué es la normativa MiFID?

La Directiva 2004/39/CE, conocida como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), pilar del Plan de Acción de Servicios Financieros (PASF), y sus normas de desarrollo -la Directiva 2006/73/CE, el Reglamento 1287/2006 de la Comisión y los textos legales de nivel III derivados del asesoramiento del Comité de Reguladores Europeos (CESR)-, serán de aplicación a todas las personas y entidades que actúen en los mercados de valores. MiFID afectará a la forma de operar de las empresas de servicios de inversión (ESI), a su organización y a cómo se relacionan dichas entidades con sus clientes.

Según Renta4, los objetivos principales que se pretenden alcanzar con la aplicación de la Directiva son:

1. Armonizar el marco legal europeo, completando el mercado único de servicios financieros de la UE e introduciendo un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 27 estados miembros de la Unión Europea, y en otros 3 estados del Área Económica Europea (Islandia, Noruega y Liechtenstein).

2. Reforzar la protección a los inversores, a través de un suministro de información de mayor calidad, el establecimiento de una mayor transparencia en los mercados de valores, el perfeccionamiento de las normas de conducta en la relación con los clientes, y la aplicación del principio de mejor ejecución por parte de las ESI, consistente en la obligación de obtener el mejor resultado posible al ejecutar órdenes de clientes.
Pero además de una adecuada información y transparencia dirigida al inversor, se exigirá que las empresas de inversión, en su labor de comercialización de productos, adecuen previamente su oferta al test de idoneidad o conveniencia del cliente.

3. Incrementar la competencia, con una mayor diversificación mediante la ruptura del monopolio de las bolsas y el establecimiento de plataformas alternativas de negociación, un régimen de mayor transparencia de precios y la flexibilización de la regulación del pasaporte europeo (con más empresas de inversión de los distintos Estados de la UE actuando en diversos países libremente mediante agentes vinculados). El actual régimen de actuación transfronteriza será sometido, cuando entre en vigor la nueva normativa MiFID, a una importante mejora basada, principalmente, en la resolución de los problemas hasta ahora generados por un insuficente reparto de competencias entre el Estado de acogida y el de origen.

Asimismo, MiFID incluye, a través de su desarrollo establecido en la Directiva 2006/73/CE, ciertas exigencias y condiciones al depósito que mantienen las ESI respecto a instrumentos financieros de clientes así como en relación con la utilización de dichos instrumentos (artículos 17 y 19 de la Directiva 2006/73/CE).

Con la política de incentivos se establece un control sobre todos aquellos pagos recibidos o efectuados por las ESI en el desarrollo de su actividad de prestación de servicios de inversión, con el fin de prohibir aquellos que, no siendo realizados ni recibidos por el cliente, se consideren innecesarios o inadecuados para la prestación del servicio o por su naturaleza entran en conflicto con la obligación de la entidad de actuar en el mejor interés del cliente. Sólo se permitirán esos pagos en el caso de que sean comunicados previamente al cliente, con detalle de la naturaleza y cuantía, aumenten la calidad del servicio, y no entorpezcan el cumplimiento de la ESI de actuar en el mejor interés del cliente.

Asimismo, será necesario un mayor régimen de transparencia en las tarifas, informando a los clientes de las posibles retrocesiones de comisiones que se produzcan a terceras entidades en el marco de prestación de servicios.

Nuevas medidas en la seguridad y salud en el trabajo

Más allá de la crisis en España, hay pocas políticas referidas a la seguridad y salud en el trabajo porque su gran mayoría no se cumplen. Aunque el número de accidentes en el trabajo ha bajado, todavía hay que hacer hincapié en ellas y reforzarlas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la ratificación del Convenio y asumido la Recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptados por la Conferencia Internacional de la OIT en junio de 2006.

El objetivo del Convenio número 187, y de la Recomendación que lo complementa, es promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo, con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y accidentes ocasionados en este ámbito, mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales.

El convenio obliga a los países que lo ratifican a adoptar medidas de carácter político y de prevención, previa consulta con las organizaciones más representativas de empresarios y trabajadores.

Partiendo de ese esquema, la Recomendación introduce los principios inspiradores y los requisitos que dichas medidas deberían cumplir, añadiendo el perfil nacional en que los países miembros resuman la situación en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que debería servir de base para elaborar y examinar nuevamente el programa nacional.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra, reconoció la magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y la necesidad de acciones para reducirlas. En ese sentido, la OIT tiene la obligación solemne de fomentar, entre las naciones del mundo, programas que permitan proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Tesoro de España lanza una Obligación a 15 años

El Tesoro Público ha informado sobre el lanzamiento de una Obligación del Estado a 15 años por un importe de 3.000 millones de euros. El cupón fijado para esta Obligación con vencimiento el 31 de enero de 2024 ha sido del 4,80%, con una rentabilidad para el inversor del 4,92%, 24 puntos básicos (0,24%) por encima de la referencia del mercado en este plazo, que es la emisión del Tesoro francés OAT 4 ¼, octubre 2023.

El mercado ha acogido muy favorablemente esta nueva emisión del Tesoro, habiéndose colocado la totalidad a las pocas horas del anuncio de su comercialización y recibido demandas por más de 4.400 millones de euros.

Como es habitual cuando se introduce una nueva referencia a largo plazo, el procedimiento seguido ha sido la sindicación, liderada por un grupo de seis Creadores de Mercado de Deuda Pública: BBVA, Calyon CIB, Dresdner Bank, HSBC, Santander y Société Générale.

El Tesoro ya anunció que iba a emitir esta nueva referencia en diciembre del año pasado, para completar su curva de vencimientos, ya que, hasta el momento de realizar esta emisión, no había Obligaciones del Estado con vencimientos entre 2018 y 2029. En junio el Tesoro comunicó al mercado su intención de lanzar este bono en el tercer trimestre. Desde entonces, el Tesoro ha estado esperando un buen momento de mercado para lanzarlo al mercado.

Con esta emisión, el Tesoro mantiene su línea de abastecer al mercado de Deuda Pública en todos los tramos en que percibe demanda, ofreciendo la máxima liquidez y flexibilidad a inversores de todo el
mundo.

El Gobierno aprueba la eliminación del gravamen del Impuesto de Patrimonio

Entre las diferentes medidas que está adoptando el Gobierno estos días destaca la eliminación del Impuesto de Patrimonio. Así, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

Este Proyecto de Ley contiene dos de las medidas fiscales incluidas en el Plan de Estímulo Económico, aprobado por el Gobierno el pasado 18 de abril. Se trata de la eliminación del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio con efecto desde el uno de enero de 2008 y de la implantación de un sistema de devoluciones mensuales en el IVA.

Estas dos medidas supondrán el año próximo una inyección de liquidez a la economía por un importe de 7.800 millones de euros. El resto de medidas contenidas en el Plan de Estímulo Económico, que ya se están aplicando, supondrán una inyección de liquidez de 10.000 millones de euros a familias y empresas durante 2008.

Con las reformas contendidas en este proyecto, se completa el desarrollo legal de las medidas fiscales contenidas en el Plan de Estímulo.

Por lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, se establece una bonificación estatal del 100% de la cuota del Impuesto a partir del uno de enero de 2008 y se elimina la obligación de declarar. De este modo, la última Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio será la que se presente este año, correspondiente al ejercicio 2007.

Con esta medida, aproximadamente un millón de contribuyentes se ahorrarán 1.800 millones de euros. También se beneficiarán de esta medida los no residentes, lo que contribuirá a aumentar el atractivo de la inversión en vivienda en España por parte de extranjeros.

El Proyecto de ley incluye también la implantación de un nuevo sistema de devoluciones del IVA de carácter mensual, al que podrán acogerse alrededor de 1,2 millones de empresas, que ingresarán en torno a 6.000 millones de euros de manera anticipada a lo largo de 2009, sin tener que esperar a recibirlos al momento de presentar la liquidación anual en 2010.

Las  principales beneficiarias de esta medida serán las empresas de nueva creación y las que realicen inversiones, que verán notablemente mejorada su liquidez a lo largo del próximo año.

La Liga de las deudas

Señores fanáticos del deporte más hermoso del mundo, al fútbol, de una vez por todas, se le empieza a caer la máscara de uno de los negocios más turbios del momento.

Desde hace un tiempo, todos aquellos que amamos a este juego, y en especial a algún equipo en particular, nos venimos preguntando de donde sale tanto dinero para pagar fortunas en fichajes y sueldos.

Hoy, el fútbol es un negocio donde se “lava” dinero sucio, donde se juega al poder trasnacional y parece acrecentarse a diario con “señores” de diversos países que trasladan las divisas de sus “negocios” particulares a la compra de clubes.

Fichajes astronómicos, inversiones millonarias, comisiones a intermediarios, contratos fabulosos, empresas inmiscuídas, televisión, especulación, todo, menos deporte, es decir poca “mente sana, cuerpo sano”.

Y ahora ha saltado la primera ficha de un escándalo que no debe silenciarse, porque cuando los ciudadanos comunes nos atrasamos en algún pago u obligación impositiva, enseguida somos señalados y acusados de todo, menos de ídolos o héroes.

Según a informado el Gobierno de Zapatero al coordinador de Izquierda Unida, Gaspar Llamazares, los clubes de fútbol registraban hasta abril, una deuda de 607,36 millones de euros con la Agencia Tributaria.

Pero lo llamativo de la situación, es que para Hacienda, los datos tienen “carácter reservado”, de acuerdo con la Ley General de Seguridad Social y la Ley de Protección de Datos.

Pero lo que a priori, parecía una de las ligas más ordenadas y un ejemplo para el fútbol internacional, tiene a seis clubes con presentaciones en concurso de acreedores, según la Agencia Tributaria, por lo que no podrá recuperar todo el dinero adeudado.

Los ciudadnos comunes, y los amantes del fútbol, nos preguntamos, ¿Por qué no podemos saber quienes incumplen las leyes, estafando al Estado?

¿Está es la famosa Liga profesional que queremos exportar? 

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