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Publicado por Lorena Ratto - 03/04/11 a las 09:04:40 pm

Cuando se habla desde los gobiernos y en este caso desde el Gobierno español de iniciativas respecto a diferentes leyes muchas de ellas resultan polémicas y aún así se aprueban. El problema surge cuando se necesita de leyes o se las promete y estas no son aprobadas.
Puede decirse que las leyes del Gobierno español presentadas no llegan a ni a la mitad de las 18 leyes prometidas por el presidente, José Luis Rodríguez Zapatero.
Estas 18 leyes deberían haber sido aprobadas entre el periodo comprendido de diciembre de 2010 a marzo de 2011. En cambio tan solo se han aprobado por parte del Consejo de Ministros seis proyectos de ley además de un decreto ley y, por sobre los plazos establecidos.
Actualmente se espera que se respete el nuevo calendario legislativo y que se enmarca en el “Programa Legislativo Prioritario Diciembre 2010-Junio 2011″.
Si bien las quejas pueden redundar en la cantidad de leyes aprobadas por debajo de las prometidas, de las últimas que se han tratado se pueden enumerar la nueva Ley Concursal, la Ley Integral de Igualdad de Trato y la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones. Ley de Servicios de Atención al Cliente. o la
De estas últimas, solamente dos han podido salir de las discusiones con un retraso de tres meses más tarde y dejando de ser un anteproyecto.
Si se trata de respetar plazos, el Ejecutivo dentro del plazo correspondiente llegó a aprobar la reforma de la Seguridad Social respecto a las reformas de las pensiones así como la ley reguladora de la jurisdicción social.
Todavía restan tres iniciativas de parte del Gobierno, han pasado a las Cortes tratan sobre la nueva regulación sobre el juego, cuyo proyecto fue aprobado por el gobierno el pasado 4 de febrero.
También restan cumplir ocho proyectos de ley estipulados entre abril y junio, como ser: los proyectos de consejos territoriales de Justicia, Mecenazgo, lenguas cooficiales entre órganos del Estado, Museo Nacional Reina Sofía, junto al de los fondos de capitalización para trabajadores.
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Publicado por Javier - 17/09/10 a las 02:09:07 pm

Desde hace algunos meses se viene hablando de una nueva Autoridad Europea de Valores y Mercados, y la UE pasará a tomar el control de los derivados financieros que no sean negociados en Bolsa además de las ventas a corto, esto parte de dos tipos de proyectos de Reglamento que han sido aprobados por la Comisión Europea.
De esta manera con esta normativa, se limita la capacidad por parte de los reguladores nacionales y la última decisión la tendrá la nueva Autoridad Europea de Mercados Bursátiles respecto a las actividades financieras que se muestren más especulativas sobre el mercado así como se implementan más controles sobre los fondos eespeculativos.
Estos dos proyectos de Reglamento que rigen sobre derivados -over the counter- y las ventas a corto hacen que la Autoridad Europea de Mercados Bursátiles (AEVM), la principal supervisora. Con la finalidad de que exista cierta diferencia de medidas aprobadas dentro de cada uno de los países, para evitar casos como los de Alemania que en Mayo pasado, había prohibido las ventas a corto de algunos valores sin avisar.
Respecto a las ventas al descubierto, que están prohibidas en España y Portugal, el Reglamento comunitario las acepta bajo condición que el inversor presente los títulos negociados dentro de un plazo de 4 días desde el final de la operación. A través del nuevo Reglamento, los supervisores tendrán que comunicarle al AEVM, 24 horas previas.
Si surgiera algún “terremoto” en el mercado, en dicho caso las autoridades nacionales podrán adoptar medidas urgentes, aunque solamente temporales de hasta 3 meses, pero si se imponen prórrogas de cualquier tipo de restricción solamente serán de 3 meses cada vez y tendrán que estar sobre justificadas por el regulador.
Con esto, solitario las autoridades nacionales solamente podrán suspender una negociación un valor o instrumento financiero en caso que muestren caídas por más del 10% aunque solamente hasta que cierre el mercado el día siguiente.
Mientras que, la actividad de los supervisores nacionales estará sometida a coordinación de la AEVM (Autoridad Europea de Valores y Mercados), comenzará su actividad a partir de Enero del año que viene, pudiendo la AEVM transmitir dictámenes a autoridades competentes nacionales.
Por otro lado, se establece que cualquier actividad financiera o negociación de productos será prohibida temporalmente en un Estado miembro.
En lo que respecta a la actividad en el mercado de CDS, se deberá comunicar a los respectivos supervisores y de igual manera las ventas cortas, en Bolsa y en bonos soberanos.
En cuanto a las posiciones cortas sobre empresas cotizadas, deberán ser públicas en caso de superar el 0,5% del capital.
Sobre el mercado OTC, al ser transacciones bilatelares y no tener información pública, desde ahora sus operaciones podrían ser parte de un registro con acceso a los supervisores.
Las ventas a corto al descubierto, se pretende que las ventas cortas descubiertas no sean prohibidas, aunque sí sufran fuertes restricciones, y presentar los títulos que son negociados. Los mercados bursátiles se verán obligados a hacer público el volumen de ventas a corto.
Además se ha establecido el tener que notificar al regulador las posiciones en corto que llegaran a afectar a más del 0,2% del capital de un valor y si superan el 0,5%, deberán hacerlas públicas y respecto a los títulos de deuda soberana, dicha información sobre posiciones en corto se comunicará a las autoridades, respecto a los límites que llevarán a comunicar esto para cada país será distinto.
Fecha de publicacion: septiembre 17, 2010
Categorias: Bolsa, Economía, Inversion, Inversiones, Invertir, Legal, dinero
Tags: AEVM, Autoridad Europea de Valores y Mercados. bolsa, Inversion, legislación, leyes
Publicado por Nicolas Rombiola - 07/08/10 a las 09:08:55 pm

El Boletín Oficial del Estado (BOE) posee una nueva regulación para el régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
Con esta iniciativa, el Gobierno pretende mejorar la competitividad de los puertos españoles ante las instalaciones de otros países próximos.
La ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Es considerada como un pilar fuerte para el futuro del sector, dándole una gran estabilidad jurídica, solicitada por el grupo para avanzar sobre el incremento de la productividad, la competitividad y la eficiencia.
El Sistema Portuario de Titularidad Estatal es esencial para la economía española, ya que por allí pasan el 85% de las importaciones y la mitad de las exportaciones del país.
Asimismo, los puertos generan un empleo directo de más de 35.000 puestos de trabajo y unos 110.000 indirectos. Y, su actividad supone el 20% del PIB del sector de transporte español.
La nueva Ley prevé una mayor libertad tarifaria, dado que las Autoridades Portuarias tendrán el libre albedrío para fijar sus propias tasas, al igual que ocurre con el resto de puertos de Europa y del mundo.
Publicado por Nicolas Rombiola - 17/07/10 a las 04:07:59 am

El expediente de regulación de empleo (ERE), es un tipo de procedimiento utilizado en España para que una empresa en crisis pueda obtener autorización de suspender o despedir trabajadores.
Básicamente, el procedimiento se le debe solicitar a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales; garantizando los derechos de los trabajadores.
Está disponible para su solicitud a todas las empresas como también para los propios trabajadores, que a través de sus representantes legales, tengan en claro que de esta manera se evitan un problema mayor.
Es importante mencionar que, este procedimiento se puede realizar sólo cuando se dan determinadas circunstancias previstas en la ley:
- Despidos colectivos o suspensiones de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
El expediente de regulación de empleo debe estar acompañado de la memoria que justifique las causas de su solicitud, de la documentación de índole económica que respalde la situación de la compañía, y en compañías de 50 o más trabajadores, un plan de viabilidad.
Por otra parte, si la empresa que solicita esta medida posee menos de 200 trabajadores, la Autoridad Laboral puede ser la de la provincia donde está la empresa. Pero, si posee más de 200 personas, el caso lo debería verificar el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El ERE, al ser solicitado por causas de fuerza mayor, no requiere más que informar a los representantes legales de los trabajadores y esperar la resolución de la Autoridad Laboral.
En el resto de casos, se debe iniciar un período de negociación entre las partes, donde si no se logra llegar a un acuerdo, la Autoridad Laboral tomará la iniciativa y decidirá el futuro de los empleados.
Fecha de publicacion: julio 17, 2010
Categorias: Desempleo, Economía, Empleo, España, Informacion, Legal, paro
Tags: Desempleo, despidos, Empleo, ERE, expedientes, Expedientes de regulación de empleo, leyes, paro
Publicado por Nicolas Rombiola - 09/07/10 a las 09:07:47 pm

El Consejo de Ministros ha aprobado la Ley de Cajas con sus respectivos cambios normativos, que tienen por objeto la recapitalización rápida de estas entidades y su profesionalización. Esta reforma legal incluirá tres modelos distintos para las cajas.
Según informaron desde el CECA, se han mostrado satisfechos por el texto, pero insisten en reducir el peso de los políticos y que las fusiones frías sea una agrupación de cajas y no de sociedades anónimas.
No obstante, los sindicatos se mostraron reacios, manteniendo la línea de que se está encaminando la cuestión a la bancarización de las cajas.
Puntos principales de la Ley de Cajas
Fichas bancarias cotizadas
Esta reforma dejará que las cajas, creen bancos y se conviertan en una especie de fundación. Así podrían cotizar en el mercado, dejando el ingreso a inversores privados.
Cuotas con derechos
Es otra manera simple para que las cajas capten capital, a través de un instrumento similar a las acciones de los bancos. Las entidades podrán emitir estas herramientas hasta un 50% de su patrimonio. Asimismo, se elimina el límite del 5% de posesión de cuotas para un solo inversor.
Órganos de gobierno
La asamblea, el consejo de administración y las distintas comisiones no podrán tener como dirigentes a políticos activos en representación de comunidades autónomas, ayuntamientos e impositores.
Los SIP serán bancos
Los Sistemas Integrales de Protección (SIP) serán bancos. Forma elegida por muchas cajas para fusionarse.
Mayoría reforzada
La decisión de llevar a cabo estas operaciones deberá contar con el respaldo de dos tercios de los miembros del consejo y la asamblea.
Publicado por Nicolas Rombiola - 04/12/09 a las 05:12:48 am

Un notario o también conocido como escribano es un jurista autorizado para dar fe de los contratos y otros actos extrajudiciales civiles o mercantiles. Asimismo, puede asesorar a redactar escrituras y actas, testamentos y custodiar los protocolos de la notaría.
Como notario, tiene como obligación legal y ética la de mantener la neutralidad en sus actos.
En concreto, se considera a un notario como un fedatario público, es decir, un profesional que da fe de las partes o documentos integrantes en un acto jurídico. Por otra parte, el notario tiene las facultades de autorizar y emitir documentos públicos. Es decir, el documento emitido por un notario se considera una Escritura Pública.
Requisitos para ser Notario en España:
- Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o bien, estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley 17/1993.
- Poseer como mínimo 23 años.
- Ser Doctor o Licenciado en Derecho.
Cabe destacar que los notarios en España tienen carácter de funcionarios públicos y profesionales del derecho según lo establecido en la Ley del Notariado.
Fecha de publicacion: diciembre 4, 2009
Categorias: Abogacia, España, Informacion, Servicios, abogado
Tags: Escritura pública, España, fe, leyes, Notario, notarios
Publicado por Nicolas Rombiola - 26/08/09 a las 05:08:01 am

Es bueno aclarar que la principal fuente de financiación del sistema de pensiones son las cotizaciones sociales, que consisten en la aplicación de un tipo de cotización a las denominadas bases de cotización con unos topes máximos y mínimos.
Es importante aclarar que de acuerdo con la normativa actual, la cuantía de la pensión de jubilación depende del número de años de cotización y de los salarios de los años anteriores al momento en que se produce la jubilación, existiendo, en todo caso, pensiones máximas y mínimas, fijadas anualmente en las Leyes de Presupuestos.
Pensiones contributivas
Se las conoce como prestaciones económicas y de duración indefinida, que se conceden debido a una previa relación jurídica con la Seguridad Social. La suma de ésta se determina según los aportes realizados por el trabajador y el empresario.
Dentro de estas pensiones tenemos diferentes clases:
- Por jubilación: jubilación ordinaria, anticipada al ser mutualista, anticipada sin tener esta condición, anticipada debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, anticipada por discapacidad, parcial, y especial a los 64 años.
- Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
- Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Pensiones no contributivas
Este tipo de pensiones se le conceden a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para subsistir dentro de los términos legales establecidos.
En este caso también encontramos dos clasificaciones:
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.
Fecha de publicacion: agosto 26, 2009
Categorias: Economía, Informacion, Pensiones
Tags: Comunidades Autónomas, Cotización, empresarios, España, Jubilación, leyes, Pensiones, presupuesto, sistema, trabajador