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Cotización becarios

Los becarios deberán cotizar por la base mínima multiplicada por el 0,77, tal como lo han estipulado pudiéndose acoger los becarios que ya realizaron prácticas remuneradas antes de la puesta en marcha sin límite temporal, acreditándose solamente 2 años para este caso. Todavía queda que desde el Gobierno se apruebe en el Consejo de Ministros el 21 de Octubre el decreto que permitirá regular el reconocimiento de periodos de cotización de los becarios han accedido a alguna remuneración, por hasta 2 años que les servirá para calcular su pensión de jubilación.

Los becarios cotizarán por la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a cada período acreditado de que desarrollaron una beca remunerada tras determinar la cuota íntegra, se deberá multiplicar por el coeficiente del 0,77, dando por resultado la cuota que deberán ingresar.

Los becarios no quedan exigidos de tener que cotizar por la contingencia de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), por lo que dicha acción protectora de la cotización no les permitirá obtener derecho a prestación por desempleo.

En cuanto a la forma de pago, tal cuantía podrá ser por pago único o fraccionadamente teniendo un máximo de mensualidades, siendo igual al doble de ellas y por las formalizadas dentro del convenio.

Con esto se concluye que se podrán beneficiar los que son parte de programas formación y que estos además brinden prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades públicas y/o privadas, además de que no sean solamente lectivas, y que no se establezca una relación laboral.

Se da la salvedad que no se aplicará sobre el personal investigador en formación, ya que está regulado en el Régimen General. Además los que cuando comenzara a regir el real decreto cumplieran con las exigencias serán incorporados al Régimen General de la Seguridad Social en dicha fecha y podrá ingresarse el pago de la cotización en Noviembre de 2011, no habrá ningún tipo de recargo e interés hasta el 31 de Enero del año 2012.

La cotización de los becarios es parte de la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados en la reunión de la Ponencia que trata el proyecto de Ley de Modernización del Sistema de la Seguridad Social.

En medio de la negociación se dio el pacto entre el PSOE y CiU por un paquete de enmiendas. Alguna de ellas trata de una enmienda que posibilitaría que los periodos de becas de formación que los trabajadores han realizado durante su vida sea tomado en consideración para calcular la pensión.

Con esto se deja de lado el anterior límite que figura en la Ley y que establece que los becarios computarían como cotizadas las prácticas de los últimos 4 años previos a que se pusiera en marcha, dicha medida permitirá a los trabajadores carreras de cotización mucho más extensas.

Lo que no se modifica es el límite máximo de 2 años para dichos periodos de cotización. La buena noticia es que se ha logrado el visto bueno para incorporar la modificación, por lo que se evita el debate en Comisión.

Así mismo se incorporarían unas 14 enmiendas pactadas previamente por parte de socialistas y nacionalistas catalanes, de estas enmiendas varias tocan el tema de personas con discapacidad y atención a personas bajo situación de dependencia.

También existirá el establecimiento de un convenio especial con la Seguridad Social para personas con discapacidad que posean especiales dificultades de inserción laboral para prestaciones por jubilación y por fallecimiento y supervivencia.

Por otro lado, se incluirá el estudio de la forma en qué afecta a las carreras de cotización de las mujeres que cuidan a las personas con discapacidad o en dependencia, será incluido en el estudio del Gobierno que trata los periodos de atención y cuidado de hijos.

Leyes del Gobierno español

Cuando se habla desde los gobiernos y en este caso desde el Gobierno español de iniciativas respecto a diferentes leyes muchas de ellas resultan polémicas y aún así se aprueban. El problema surge cuando se necesita de leyes o se las promete y estas no son aprobadas.

Puede decirse que las leyes del Gobierno español presentadas no llegan a ni a la mitad de las 18 leyes prometidas por el presidente, José Luis Rodríguez Zapatero.

Estas 18 leyes deberían haber sido aprobadas entre el periodo comprendido de diciembre de 2010 a marzo de 2011. En cambio tan solo se han aprobado por parte del Consejo de Ministros seis proyectos de ley además de un decreto ley y, por sobre los plazos establecidos.

Actualmente se espera que se respete el nuevo calendario legislativo y que se enmarca en el “Programa Legislativo Prioritario Diciembre 2010-Junio 2011″.

Si bien las quejas pueden redundar en la cantidad de leyes aprobadas por debajo de las prometidas, de las últimas que se han tratado se pueden enumerar la nueva Ley Concursal, la Ley Integral de Igualdad de Trato y la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones. Ley de Servicios de Atención al Cliente. o la

De estas últimas, solamente dos han podido salir de las discusiones con un retraso de tres meses más tarde y dejando de ser un anteproyecto.

Si se trata de respetar plazos, el Ejecutivo dentro del plazo correspondiente llegó a aprobar la reforma de la Seguridad Social respecto a las reformas de las pensiones así como la ley reguladora de la jurisdicción social.

Todavía restan tres iniciativas de parte del Gobierno, han pasado a las Cortes tratan sobre la nueva regulación sobre el juego, cuyo proyecto fue aprobado por el gobierno el pasado 4 de febrero.

También restan cumplir ocho proyectos de ley estipulados entre abril y junio, como ser: los proyectos de consejos territoriales de Justicia, Mecenazgo, lenguas cooficiales entre órganos del Estado, Museo Nacional Reina Sofía, junto al de los fondos de capitalización para trabajadores.

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Ley de Servicios de Atención al Cliente

Era una medida esperada por varios sectores para bien o para mal, y finalmente se ha conocido lo referente a la Ley de Servicios de Atención al Cliente. Los servicios de atención telefónica de grandes empresas de ahora en más estarán obligados a no dejar más allá de 1 minuto en espera a los usuarios.

El Anteproyecto de la Ley de Servicios de Atención al Cliente, que ha pasado por el Consejo de Ministros, estipula no dejar por más de 1 minuto en espera a los usuarios contando a partir de la recepción de la llamada, así regirá en más del 90% de las llamadas al servicio de atención al cliente de las empresas y que tengan como finalidad resolver las quejas y obligaciones de los usuarios.

Otra de las medidas, es el de ofrecerles a los clientes un servicio de atención telefónica personalizado junto a un número de teléfono, que serán gratuitos tanto el servicio como el número de teléfono, que servirá para atención de quejas y reclamaciones, y temática contractual.

Por lo que quedarán recortados en el servicio de atención al cliente los ingresos adicionales a la empresa ya que en muchos casos sirven para ofrecerles propuestas de productos al usuario.

De ahora en más las empresas tendrán que poseer un sistema de gestión unitario o centralizado, lo que garantizará las quejas, reclamaciones e incidencias además de su tramitación.

También quedará fijado un plazo máximo para la resolución de quejas, reclamaciones e incidencias referidas a los contratos de los servicios o productos.

Se busca que el personal de atención telefónica de las empresas esté correctamente formado con conocimiento pleno de información y correcta forma de gestionar y capacitado en atención de quejas de clientes.

Mientras que los usuarios podrán tener conocimiento, previamente a firmar un contrato de servicios, de los medios de interlocución, junto a los mecanismos de reclamación, el tiempo para el reclamo y resolución. Cuya información deberá figurar en los contratos y encontrase en la Web de la empresa.

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Nueva Ley Concursal

Recientemente el Gobierno español ha aprobado mediante el Consejo de Ministros el proyecto de reforma de la Nueva Ley Concursal, esta nueva ley se encargará de modificar en ciertos aspectos el anterior texto aprobado durante 2009.

Tiene como principal finalidad el que los concursos de acreedores finalmente sean en detrimento de la viabilidad de las empresas y no para que estas sean finalmente liquidadas.

También se busca impulsar otras fórmulas respecto a la suspensión de pagos, fomentando la refinanciación de las deudas que posean las empresas, además de darle un papel sobresaliente del administrador concursal a la vez se busca que los trabajadores cuenten con mayores garantías.

Además esta reforma de Ley lograría de cierta manera darle un carácter profesional a los administradores concursales conllevando de más exigencias y capacitación. Pudiendo impugnar los diversos acuerdos de refinanciación, esto traerá aparejado acortar los procesos que se llevan a cabo.

A partir de esta nueva Ley, la administración concursal recaerá hacia otras empresas, ya que una personalidad jurídica podrá desempeñarse bajo la forma de “sociedad de administración concursal”.

Otra modificación tendiente a achicar las demandas de incidentes concursales, que es lo que retrasa los distintos procedimientos, de ahora en más los administradores tendrán la posibilidad de modificar los errores del listado de acreedores.

También se acelerará los procesos de suspensión de pagos. Junto al impulso a partir de esta nueva Ley del nombramiento de auxiliares delegados.

Además para incentivar el ingreso de dinero en las empresas que se encuentren en dificultades posibilitará que el 50% del dinero nuevo inyectado a las empresas, será una prioridad para el cobro siendo tomado como crédito contra la masa.

Respecto a los concursos rápidos, siempre que el juez estime que la suspensión de pagos no es compleja, este podrá aplicar el procedimiento abreviado o concurso rápido. También será válida en el momento en que el deudor posea una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de empresa o cese su actividad cuando no posea empleados a cargo.

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En marcha la Ley de Economía Sostenible

Tanto se ha hablado de ella que por fin entra en vigor la Ley de Economía Sostenible. Esta Ley es impulsada por el Gobierno español con la finalidad de darle una mejora moderna a la economía española pudiendo producir un aceleramiento en el cambio del modelo productivo español.

Tras ser aprobado por el Pleno del Congreso el 15 de Febrero. La Ley de Economía Sostenible ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Está conformada por un texto de 114 artículos, además de 15 disposiciones adicionales, 10 transitorias y 60 disposiciones finales.

Una de las novedades es la inclusión en la Ley de una disposición adicional la polémica desde hace meses “Ley Sinde” que estipula la lucha contra descargas ilegales que se hacen en Internet de diferentes contenidos, por lo que la Ley Sinde establece bloqueo o cierre dentro de un periodo máximo de 10 días de las Webs catalogadas como de descarga de obras protegidas por derechos de autor de forma ilegal. Además de la crear una Comisión administrativa que tendrá la tarea de mediar y arbitrar sobre conflictos relacionados con las descargas ilegales.

En cuanto a esto, se desarrollará el reglamento de esta Ley Sinde junto a la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual, para fijar las pautas a cumplir y los castigos ante la descarga ilegal de contenidos.

Por otro lado, dicha Ley incluye en forma de enmienda de CiU y PNV, la posibilidad que las centrales nucleares prosigan con su actividad por más de 40 años en caso que lo soliciten sus titulares, dependiendo de lo que fije el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), conforme además a la demanda y tecnología vigente.

Así mismo se tendrá a consideración la evolución de la demanda, el desarrollo de nuevas tecnologías, la seguridad sobre el suministro eléctrico, los costes de generación eléctrica y las emisiones de gases de efecto invernadero, junto al marco de referencia que fija la normativa europea.

Otra de las enmiendas se basa en el Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares y que deba pagar la tasa por prestación de servicios de gestión de residuos radioactivos generados, equiparándolo a lo que lo hacen las centrales nucleares al momento de pagar por estos conceptos.

Además se incrementa pasando de 25 a 30 los años con derecho a prima, y aunque no reducir el recorte del 30% en horas con retribución en los próximos 3 años para instalaciones reguladas en el real decreto 661/2007. También se busca facilitar a los productores fotovoltaicos a líneas del ICO.

Los siguientes son las principales medidas implementadas en la Ley de Economía Sostenible:

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Nueva ley de servicios profesionales

Se encuentra próximo a ser aprobado el borrador de la ley de servicios profesionales por medio de la que se liberalizará unas 150 actividades. El Gobierno estima que con la ley de servicios profesionales se logrará una liberalización sobre el 30% de los licenciados.

Con esta nueva ley de servicios profesionales, desde el Gobierno se busca reducir las diversas dificultades que se encuentran para el ingreso a ciertas actividades profesionales y las obligaciones de colegiación en diferentes disciplinas, para lograr dinamizarla.

Entre los sectores que no se verán afectados serán los sectores sanitario y jurídico, por lo que dichos profesionales mantendrá la colegiación obligatoria de carácter general.

De esta forma, las obligaciones de colegiación se circunscribirán ambos sectores, mientras que en los demás será a voluntad de cada profesional.

También será de carácter voluntario el pertenecer al colegio a los trabajadores en exclusiva en el sector público.

Por el lado de los profesionales como los médicos y abogados pretenden ser tenidos en cuenta en el borrador de la nueva regulación de la ley ya que desean mantener la colegiación.

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Consecuencias Ley Antitabaco

Uno de los temas más polémicos de los últimos meses es sin dudas el de la Ley Antitabaco y sus consecuencias, de la forma que afecta tanto a comerciantes y consumidores que pueden aprovecharlo como método para dejar de fumar.

Por estos días puede notarse como Bares y cafeterías, y los locales de ocio nocturno vieron reducirse fuertemente sus ventas por lo menos durante enero pasado, en un 19,14% los Bares y cafeterías mientras que los locales de ocio nocturno en un 19,88%, comparado con enero de 2010.

Claro que no es por una súbita bajada en el consumo por la crisis sino al endurecimiento de la Ley Antitabaco, así lo refleja la Federación Española de Hostelería (FEHR).

Dicho informe se ha basado en una encuesta a 1.200 empresarios del sector, y estos reflejan que la pérdida de negocio durante enero de 2011 llegó a afectar un poco menos al sector de los restaurantes, marcando un 14,35% que si bien es importante.

Para muchos sectores y el de la hostelería en especial se encuentran con que las pérdidas sufridas son superiores a as estimadas, contradiciendo al anuncio de la entonces ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, que había señalado que a través de esta ley se lograría elevar el negocio.

A partir de esta implantación de forma más fuerte de la Ley Antitabaco los números indican fueres pérdidas en el 85,94% de los establecimientos, y solamente un 1,49 % puede decir que los ha favorecido en algo.

Mientras que aquellos bares y cafeterías sin empleados asalariados puede decirse que la crisis por la ley se ha volcado sobre ellos, ya que la reducción del negocio se refleja en el 23,59 % de las ventas, a estos le han seguido los locales que poseen entre uno y cinco trabajadores asalariados, han visto reducir sus ventas en un 22,3 %.

Los restaurantes, que no poseen empleados asalariados también han reducido sus ventas en enero un 17,67%; los restaurantes con hasta cinco empleados, lo vieron en un 14,17%; mientras que los restaurantes más grandes, se les redujo en el 13,45% sus ingresos.

Otro aspecto a ver sobre las consecuencias de la Ley Antitabaco es como afecta en diferentes momentos del día, un ejemplo de ello es que al sector de la hostelería lo llega a afectar más por la tarde, en esos momentos merman los ingresos en un 20,12 %; por la noche pierden se llega al 18,08%; durante el horario del desayuno, es del 17,74% mientras que en los momentos del aperitivo, la cena y el mediodía, la reducción es del 13,5%; en las comidas llega a ser del 10,27%.

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Ley de Régimen Local

Los Ayuntamientos que actualmente no la pasan nada bien con crisis en sus arcas y debiendo implementar planes de ajustes. Por estos días tendrán que publicar los bienes de alcaldes y concejales, y con un plazo hasta el 24 de enero, cono así lo estipula la nueva Ley de Régimen Local.

Es así que, los ayuntamientos deben publicar la relación entre los bienes y actividades de sus alcaldes y concejales en los Boletines Oficiales de la Provincia que se enmarca dentro del objetivo de mostrar una mayor transparencia.

Existen tres circunstancias (toma de posesión, el cese o el fin del mandato) por las que los 5.602 alcaldes y concejales electos deben de brindar sus respectivos patrimonios.

Debiendo demostrar los ingresos netos percibidos en el ejercicio anterior a esta declaración, además del patrimonio inmobiliario junto a sus vehículos, joyas y obras de arte, y una relación del pasivo como muestra de transparencia.

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Planes de pensiones e insolvencia

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Respecto a los planes de pensiones y las insolvencias, el pasado 5 de Julio de 2010, a instancias de la sentencia del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, establece que en medio del proceso concursal, los derechos consolidados de los fondos y planes de pensiones de titularidad del concursado no podrán bajo ninguna circunstancia ser retenidos ni incluidos en la masa activa del concurso, así como tampoco su retención o traba, hasta la fecha de jubilación o de las contingencias legales que posibilitan el acceso al capital del fondo.

Dicho fallo se apoya en que los fondos de pensiones son inembargables por la Ley, mientras no existan contingencias del artículo 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, que incluye, la jubilación del beneficiario, el fallecimiento, la incapacidad laboral total y permanente de la profesión habitual o absoluta y permanente sobre cualquier trabajo, así como la dependencia severa o gran dependencia del partícipe que se encuentra concursado.

En caso que en medio del concurso, dichas prestaciones integren el activo concursal, o de producirse posteriormente a la finalización en ese caso se dará lugar a una reapertura del concurso, según lo establecido por el artículo 179 de la Ley Concursal; a nueva declaración concursal o la declaración del concurso de la herencia ante el fallecimiento en forma de contingencia por la que se pudiera recuperar las prestaciones.

Por otro lado también se podría llegar a que el valor patrimonial del plan e interés de los acreedores concursales ocasionaran el ingreso además de incluir en el activo concursal los futuros derechos patrimoniales de la prestación consolidada al tiempo de la declaración concursal, pudiéndose valorar en el activo dicho derecho y prestaciones según el precio de un potencial comprador del mercado, según lo establecido por el artículo 83 de la Ley Concursal, debería pagar actualmente por adquirir el derecho a hacerse a futuro con la prestación consolidada y acaecida la contingencia.
Este tipo de medida es ideal y específica para asegurar la estabilidad de los planes y fondos de pensiones. Si bien el derecho consolidado de un partícipe de un plan de pensiones podrá valorarse en dinero, pero dicho partícipe no podrá por voluntad enajenar ni tampoco gravar así como tampoco rescatar el derecho ya que la Ley lo prohíbe.

También establecen, que la inembargabilidad de los derechos que han sido consolidados de los planes de pensiones se basan en la doble función económica y social que representan como es la complementar el nivel obligatorio y público de protección social y favorecer además la modernización, desarrollo y estabilidad de los diversos mercados financieros.

Fuente: eleconomista

Imagen: Google

Reforma de Wall Street

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Finalmente el actual Presidente de Estados Unidos, Barack Obama,  decidido a llevar a cabo fuertes reformas respecto a la regulación en el sistema financiero de Wall Street, logró la semana pasada su aprobación.

Como sabemos, dichas reformas, son tendientes a profundizar la supervisión a la industria financiera y de esta forma evitar las diversas prácticas que provocaron la crisis financiera desde 2007 a 2009, y que aún se puede decir que perdura.

Esta semana será clave para conocer más detalles sobre su reglamentación, y ya empezaron a conocerse  voces que ponen en duda la afirmación que se hace desde el gobierno norteamericano, acerca de que esta ley asegura que las arcas públicas no volverán a hacerse cargo de las cuentas de los bancos.

Una de las voces que más ha sonado el fin de semana ha sido la de Robert Reich, ex secretario de Trabajo durante la presidencia de Bill Clinton que afirmó que la norma no impone un límite sobre el tamaño de los bancos, no resucita la ley Glass-Steagall, que alguna vez separaba la banca (normal) comercial de la banca (de casino) de inversiones. En corto, no hace nada para cambiar la estructura básica (de los bancos). Y por esa razón otorga una póliza de seguro federal contra el fracaso a los bancos más pequeños –agregando así a su poder económico y político en el futuro.

También el premio Nobel Paul Krugman ha manifestado sus dudas sobre la reforma.

Muchos analistas aseguran que los banqueros han logrado sacar del texto original las peores amenazas para sus negocios y que lo aprobado no representaría grandes cambios para ellos.

Esta ley ha sido desarrollada por el Gobierno de Barack Obama y los legisladores, además la norma creará una oficina para dar protección financiera a los consumidores además de poner límites en cuanto a la toma de riesgos de los bancos.

Por otro lado, los reguladores contarán con más poder para reducir a importantes firmas financieras, que sufran problemas poniendo en peligro al sistema.

Esperemos que la promulgación de la norma esta semana, traiga más claridad sobre lo que realmente significará esta reforma.

 

Imagen: Google

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