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Lavado de dinero

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El lavado de dinero se lo conoce como un proceso por el cual se encubre el origen de los fondos generados por el desarrollo de actividades ilegales o criminales. Entre los casos más comunes encontramos al tráfico de drogas, contrabando de armas, corrupción, crímenes, prostitución, extorsión, trabajo ilegal y terrorismo.

El objetivo consiste en hacer que los fondos aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema dentro del sistema financiero.

¿Existe alguna diferencia entre blanqueo y lavado de dinero?

Técnicamente no, son sinónimos. Pero, mucha gente los utiliza con distintos sentidos, entre ellos, se denomina blanqueo a aquel dinero que circula en el sistema financiero sin problemas y proviene de evasiones fiscales, delitos tributarios, y otras actividades, que podríamos llamar “no tan dañinas”.

En cambio, lavado, se llama comúnmente cuando el dinero que se vierte al sistema proviene de actividades ilegales del tipo criminal graves, a ser extorsión, trabajo ilegal, terrorismo, y otras ya mencionadas.

En el primer caso, una persona o empresa obvia declarar esos fondos, pero sí, posee un justificativo lícito (actividad lícita) de su origen. Pero, en el segundo ejemplo, no.

¿Qué métodos y técnicas se utilizan para el lavado de dinero?

  • Estructurar: los individuos que forman parte del lavado, dividen los montos para alcanzar aquél en el cual las transacciones no son registrables.
  • Complicidad de un funcionario: la colaboración de empleados de instituciones financieras con el lavado de dinero.
  • Mezclar: ésta es una forma legal para no explicar las altas sumas de dinero. Todo lo recaudado de actividades ilegales va a parar al estado de resultados de una empresa.
  • Compañías de fachada: se crean empresas y/o compañías legales, las cuales se utilizan como fachada para llevar a cabo el lavado de dinero.
  • Compras de bienes en efectivo: como por ejemplo autos, bienes raíces, etc.
  • Contrabando de efectivo: es el transporte del dinero conseguido del lavado, hacia el exterior.
  • Transferencias electrónicas: mover fondos provenientes del lavado de dinero de un lado para otro, mediante la Web, para no dar cuenta de las altas sumas de efectivo en movimiento.
  • Ventas fraudulentas de bienes inmuebles: compras de bienes a un precio muy por el debajo del costo real de la propiedad y la diferencia del monto real se le paga al vendedor ilegalmente, para luego vender la propiedad en el precio que corresponde y así comprobar ingresos.
  • Establecimiento de compañías nominales: se crean compañías de portafolio, las que sólo existen en el papel y sirven como máscara para las actividades ilícitas.
  • Garantías de préstamos: Se adquieren préstamos de forma legal, con estos el blanqueador obtiene bienes los cuales a los ojos de las autoridades han sido alcanzados con dinero lícito. El ejemplo más claro es el back to back.

¿Se termina el “Business” para vuelos de corto alcance?

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¿Adiós a la clase business? De salir adelante esta iniciativa de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (AITA) se produciría una ofensiva para intentar acortar la brecha de costes que supone el mantenimiento de un servicio con elevados gastos y que posee cada vez menos demanda.

Esta medida afectaría a los trayectos de menos de tres horas, que son aquellos que conectan España con los grandes centros de negocios de Europa.

IATA ha reconocido que los pasajeros optan por cambiar a servicios más baratos. La clase “business” es la más rentable para estas empresas y han caído entre un 40% y un 45% en mayo con respecto al mismo mes de 2008. Esta tendencia lleva vigencia desde hace más de doce meses.

Esta clase de boletos son de gran importancia para las aerolíneas. En el caso de Iberia, el 35% de sus ingresos en el larga distancia procedían de este segmento. Desde 2005, el número de los pasajes ejecutivos había crecido un 42%, pero con la llegada de la crisis, este crecimiento quedó nulo.

A veces se cree mejor abandonar un poco el lujo y mantener la empresa, que es sin duda, lo más importante.

Libros obligatorios en la empresa

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Tanto las empresas como los empresarios tienen la obligación de llevar la contabilidad de sus operaciones, y junto con ello determinados libros que no pueden faltar entre su documentación básica.

Sin embargo no todas las empresas deben presentar los mismos libros, puesto que éstos varían según la forma jurídica de la empresa y del régimen fiscal al cual está sometido la misma.

Según la legislación fiscal, los libros son:

1) Empresarios incluidos en el régimen de estimación objetivas por signos, índices o módulos

No se les exige ningún libro o registro contable.

El artículo 67.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que “deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas o justificantes recibidos, así como los justificantes de los signos, índices o módulos“

2) Empresarios incluidos en el  régimen de estimación objetiva por coeficientes

  • Libro registro de compras y gastos
  • Libro registro de ventas e ingresos
  • Libro registro de bienes de inversión

3) Profesionales incluidos en el régimen de estimación objetiva por coeficientes o en estimación directa

  • Libro registro de ventas e ingresos
  • Libro registro de compras y gastos
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de provisiones de fondos suplidos.

4) Empresarios que ejercen actividad mercantil incluida en el régimen de estimación directa

  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
  • Libro Diario
  • Libro Mayor (obligatorio según la legislación fiscal)
  • Registro auxiliar de compras
  • Registro auxiliar de ventas e ingresos
  • Registro auxiliar de cobros y pagos (tesorería)
  • Registro auxiliar de gastos

5) Sociedades mercantiles

El Reglamento del Impuesto sobre sociedades establecer la obligatoriedad de la llevanza de los libros indicados en el apartado anterior más un libro de Actas según establece el artículo 26 del Código de Comercio.

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