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Publicado por Nicolas Rombiola - 17/08/10 a las 12:08:57 am

Para los que quieran visitar Estados Unidos a partir de septiembre, deberán abonar un impuesto turístico de 14 dólares. El pago será único para las entradas realizadas en el país en el plazo de dos años, según indica la US Travel Association.
Este nuevo impuesto forma parte de la Travel Pormotion Act firmada por el presidente estadounidense, Barack Obama, el pasado mes de marzo. En base a esto, EEUU contará con su primer programa de promoción turística.
El impuesto se compone de la siguiente manera: los turistas pagarán una tasa de 10 dólares con su visado a través del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA, por sus siglas en inglés), y otros cuatro dólares por los costes de la autorización de viaje ESTA.
Con esta tasa se financiará hasta el 50% de las actividades de promoción turística de EEUU, la cual es mucho menor a las que pagan los estadounidenses cuando entran o salen de países extranjeros.
Se destaca que con el plan de promoción turística generará miles de millones de dólares de gasto de nuevos turistas y cientos de empleos.
La incapacidad de EEUU de mantener un crecimiento turístico durante la pasada década ha producido una pérdida de 500.000 millones de dólares y unos 441.000 empleos en el país. Por ello, es importante saber que con este programa de promoción bien aplicado se atraerán 1,6 millones de nuevos visitantes internacionales al año para EEUU e ingresos por 4.000 millones de dólares.
Imagen: google
Publicado por Matias Torres - 02/01/10 a las 08:01:44 pm

Comenzamos 2010 con subida en las tarifas de los principales servicios básicos y en algunos impuestos, a pesar de que el nivel de precios es el más bajo de la historia.
Sin embargo comenzaremos con algunos aumentos en los principales servicios básicos:
- La Tarifa de Último Recurso (TUR) de la luz subirá en enero un 2,6% para 18,5 millones de clientes (unos 89 céntimos de euro más al mes en el recibo de un consumidor medio).
- El gas natural (se revisa trimestralmente) mantendrá invariada la tarifa. La decisión afecta a 3,49 millones de usuarios de TUR 1 (consumidores domésticos sin calefacción, o de menos de 5.000 kilovatios hora al año) y a 3,51 millones de TUR 2 (más de 5.000 kilovatios hora al año).
- El butano subirá un 3,4% (35 céntimos) en enero, hasta los 11,04 euros.
Los transportes:
- Renfe subirá el precio de los billetes de sus distintos trenes entre un 4% y un 6%. El AVE y la Larga Distancia (Alvia, Alaris y Altaria, entre otros) se encarecerán una media del 4%, mientras que el servicio de Cercanías lo hará en un 6%. Los trenes de Media Distancia, tanto el de trenes AVE (Lanzaderas y Avant) como el de trenes convencionales (Regionales), subirán un 5%.
- El peaje de las autopistas dependientes de la Administración General del Estado registrará descensos de entre el 0,05% y el 0,48%.
- El precio del billete de autobús regular interurbano se actualiza anualmente a comienzos del mes de abril.
- Correos subirá un 6,25% el precio de los sellos para el envío nacional de cartas y tarjetas postales normalizadas y de hasta 20 gramos de peso a partir de hoy, cuando pasará a costar 0,34 euros. Respecto a los envíos a Europa, el sello para envíos normalizados de hasta 20 gramos se encarecerá un 3,22%, hasta 0,64 euros. Por contra, se mantendrán “prácticamente invariables” las tarifas para otros destinos internacionales.
Comunicaciones
El precio máximo de la cuota de abono de las líneas fijas de telefonía (mantenimiento de la línea) permanecerá congelado en 2010 en 13,97 euros mensuales, una cifra sin cambios desde el año 2008.
Ahorros
A estas subas de los servicios básicos se une la subida de impuestos.
- Se incrementa un punto a partir del 1 de enero de 2010 el gravamen de las rentas del ahorro para los primeros 6.000 euros de ganancias, hasta el 19%, mientras que el resto tributarán al 21%.
- Se elimina la deducción de 400 euros en el IRPF, lo que supondrá de facto un incremento de este impuesto, salvo para los contribuyentes con rentas inferiores a 15.645 euros brutos anuales, que seguirán disfrutando de dicha deducción. Hasta 12.000 euros se mantiene íntegra y se hará progresiva hasta los 15.645 euros.
- ‘Ley Beckham‘, regula el régimen fiscal especial para extranjeros no residentes. A partir de 1 de enero, aquellos que cuenten con rentas superiores a los 600.000 euros anuales pasarán a tributar al 43% en el IRPF, mientras que el resto seguirá en el 24%.
- A partir del 1 de julio de 2010 el tipo general del IVA subirá dos puntos y se situará en el 18%, mientras que el tipo reducido se elevará un punto, hasta el 8%. En cambio, el tipo superreducido, aplicable a bienes de primera necesidad, se mantendrá en el 4% actual.
Salario Mínimo Interprofesional y Pensiones
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las pensiones se incrementarán, con carácter general, un 1%, si bien las mínimas lo harán una media del 4%, de lo que se beneficiarán casi 2,7 millones de pensionistas.
Fecha de publicacion: enero 2, 2010
Categorias: Economía, España, Inflación
Tags: 2010, Ahorros, Automotores, Correos, deducción, España, gas, Gobierno, Impuesto, ipc 2010, irpf, IVA, Luz, Pensiones, precio, renfe, Servicios, smi, subida, telefonía, Transporte
Publicado por Nicolas Rombiola - 17/12/09 a las 05:12:05 am

Los libros electrónicos se encontrarán gravados bajo el mismo Impuesto al Valor Añadido que los libros de papel. El IVA para los libros electrónicos será fijado en el 4%. Es decir, estará dentro de los súper-reducidos, con el cual se grava a bienes como viviendas de protección oficial, el material escolar, etc.
Asimismo, la biblioteca se amplia. El proyecto Enclave de la Biblioteca Digital Hispánica ha permitido el ingreso de internautas para la compra de libros protegiendo los derechos de autor. De esta manera, salimos de la tradicional biblioteca de clásicos en dominio público.
En este proyecto se ha contado con la colaboración de 90 editores que han digitalizado 1.300 títulos. Además, la BN ofrecerá archivos de sonido (música y conferencias). Actualmente, la Biblioteca Digital Hispánica ha alcanzado accesos totales de usuarios de casi 1,3 millones.
Un nuevo proyecto que acompaña el veloz crecimiento de los eReaders y los eBooks.
Publicado por Nicolas Rombiola - 11/11/09 a las 05:11:26 am

La Unión Europea aprobó aumentar los impuestos especiales mínimos sobre los cigarrillos y el tabaco de liar en 2014. Con esto se buscaría reducir el consumo y achicar diferencias entre los precios de los Estados miembros.
No obstante, España no participó de este incremento, debido a que el tabaco en la zona ibérica está gravado por encima del mínimo que se exigirá.
El mínimo aumentará progresivamente hasta el 60% del precio medio ponderado en 2014. Por su parte, Bulgaria, Grecia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia y Rumanía alcanzarán estos mínimos en 2018, por lo cual, el resto pondrá límite a la cantidad de tabaco que puede introducirse en su territorio procedente de estos países.
Cabe destacar que, el aumento tendrá influencia sobre el tabaco para liar. Será del 40% del precio medio de venta en 2011; 43% en 2013; 46% en 2015; 48% en 2018 y 50% en 2020.
Buenas medidas que deberían ser imitadas en el resto del mundo para reducir las muertes evitables por consumo de esta “droga”.
Publicado por Nicolas Rombiola - 29/10/09 a las 02:10:32 pm

El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un tributo estatal indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios de carácter oneroso, sea de manera habitual u ocasional, como también a las importaciones de bienes, realizadas en las islas Canarias, el mar territorial hasta 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
Al IGIC se lo suele considerar como el impuesto gemelo del IVA, pero con la gran diferencia de establecer unos tipos impositivos menores (5% general en contraposición al 18% en península) llegando incluso a ser del 0% en determinados bienes y servicios.
Actualmente se rige el IGIC por la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias la cual ha sido objeto de reformas de mayor o menor calado a lo largo de todos estos años.
Régimen General de aplicación
Se aplica a los empresarios y profesionales que no realicen exclusivamente operaciones exentas en el interior de Canarias.
Regímenes Especiales de aplicación
Se aplican según sea la condición del contribuyente o la actividad económica que realiza:
- A personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que realicen determinadas actividades.
- A ciertos agricultores y ganaderos.
- A organizadores de circuitos turísticos.
- A los comerciantes minoristas importadores.
- A determinados comerciantes mayoristas.
- A los fabricantes y comerciantes mayoristas de oro purísimo que sirve de base a operaciones financieras (oro de inversión).
Tipos de gravamen
El IGIC establece un tipo general, un tipo reducido y dos tipos incrementados, además de un tipo cero.
- Tipo cero (0%)
- Reducido: 2%
- General: 5%
- Incrementados: 9% y 13%
Asimismo, existen dos tipos especiales: el 20% para labores de tabaco negro, y el 35% para labores de tabaco rubio, y sucedáneos del tabaco.
Para la aplicación del IGIC ocurre lo mismo que con el IVA. Es decir, que la carga del impuesto recae enteramente sobre el consumidor final, aquel que no tiene posibilidad de repercutir el impuesto por no realizar actividad económica alguna.
Publicado por Lorena Ratto - 05/09/09 a las 09:09:46 pm

No solo quienes tienen ingresos altos deben preocuparse por el impuesto a la renta, los trabajadores también, ya que su salario está sujeto a retención de este impuesto.
Hasta 1998 se aplicaba una sencilla tabla que, sin necesidad de ningún cálculo, daba un porcentaje de retención en función de las retribuciones, estado civil y número de hijos del trabajador. A partir de la reforma se estableció un complejo sistema para su cálculo.
Es importante tener en cuenta esto tanto al momento de “negociar” la remuneración, ya que no es lo mismo fijar un sueldo líquido a un sueldo bruto, como en el momento de percibir la remuneración con la retención de IRPF. Así también será distinta la retención si el contrato es por tiempo indefinido a si es por tiempo determinado.
Adicionalmente cuando se otorgan aumentos de salarios, también suele ocurrir que el efecto del aumento no sea tal. Por ejemplo si un sueldo de 4.500 €, es aumentado un 30%, se elevaría a 5.850 €. ¿Pero qué sucede? El salario de 4.500 no estaba alcanzado por el impuesto y el nuevo sí, por lo tanto lo que recibirá en mano será mucho menos que el aumento. Este obviamente es un ejemplo en valores absolutos y sin considerar criterios de cálculos, solo la tarifa, simplemente para que se entienda el concepto.
Algunas consideraciones a tener en cuenta son:
Las retenciones del IRPF son las cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar. Hacienda tiene preestablecido unos baremos que marcan el porcentaje que debe pagar cada trabajador, en base a tramos. Esto es para que no pague lo mismo una persona que gana 15.000€ que otro que gana 65.000€.
Los cuatro tramos establecidos son:
- de 5.050 a 17.360 €, 24%
- de 17.360 a 32.360 €, 28%
- de 32.360 a 52.360 €, 37%
- a partir de 52.360 €, 43%
Para llegar a la base imponible del impuesto, se usan criterios como la edad, el número de hijos, si tienes mayores a tu cargo. Por lo tanto las deducciones por hijos o ascendientes y descendientes a cargo disminuyen la base.
Si tiene hijos, las cantidades exentas de impuestos aumentarán progresivamente, siendo por el primer hijo de 1.800 euros, 2.000 en el caso del segundo descendiente, 3.600 para el tercero y 4.100 euros, a partir del cuarto en adelante. Todas estas cantidades tributan a tipo cero.
Es importante recalcar que las retenciones del IRPF son un anticipo de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar y los descuentos por hijos, cargas familiares y demás conceptos deducibles, se aplicarán en la declaración del propio impuesto.
No es lo mismo empezar a trabajar el 1 de Enero que a mitad de año:
Otro dato importante es que si comienza a trabajar el 1 de enero y el salario no varía a lo largo del año, el IRPF no variará, pero comienza a trabajar una vez comenzado el año en una empresa, el cálculo de la retención se hará desde ese momento hasta la finalización del año, por lo que el IRPF será inferior a lo que correspondería si hubiera trabajado todo el año.
Al hacer el ajuste en la declaración, Hacienda incluirá la diferencia. Si se quiere pagar todo junto el impuesto al año siguiente, se debe solicitar a la empresa que aplique la retención del IRPF como si hubiera empezado a trabajar el 1 de enero.
Reducción de retención por hipoteca:
Los contribuyentes que tengan rentas inferiores a 33.000 euros y estén pagando una hipoteca pueden beneficiarse de un descenso de 2 puntos en las retenciones que les aplican.
Para beneficiarse de dicha rebaja en la declaración de la renta, los trabajadores deberán descargarse el impreso del Modelo 145, que es el que refleja las circunstancias personales para el cálculo de la retención en el IRPF (hijos o ascendientes a cargo, o si se está pagando una pensión en caso de separación).
Publicado por Matias Torres - 07/08/09 a las 10:08:01 pm

La revista estadounidense Business Insider ha elaborado un polémico ranking en el que alista el TOP 10 de estafadores vinculados a las inversiones.
Estos diez ejecutivos, han sido jusgados por la justicia y condenados por cometer grandes fraudes. A continuación, les ofrecemos este listado de “indeseables”
TOP 10
1. Bernard Madoff: condenado a 150 años de cárcel por una estafa de 65.000 millones de dólares. El rey de la estafa en Wall Street.
2. Bernard Ebbers: ex presidente de WorldCom recibió una condena a 25 años de cárcel en 2005 por uno de los fraudes más grandes en los EEUU: 11.000 millones de dólares.
3. Jeffrey Skilling: ex presidente ejecutivo de Enron, fue condenado en 2006 a 24 años de cárcel por fraude y conspiración por la quiebra del gigante de la energía. Recibió 19 cargos, entre ellos, fraude y complot, y podría haber sido condenado a 185 años. En mayo pasado apeló la sentencia.
4. John Rigas: fundador de la tecnológica Adelphia llevó a la bancarrota a su empresa con un multimillonario fraude. Desde 2007 cumple una condena de 13 años de prisión junto a su hijo Tim (condenado a 20 años). Por el delicado estado de su salud podría salir.
5. Joseph Nacchio: Ex CEO de Qwest, fue sentenciado a seis años de prisión por tráfico de información privilegiada.
6. Richard Scrushy: ex ejecutivo de HealthSouth fue condenado a cerca de 7 años de cárcel por soborno y al pago de 2.900 millones de dólares por un caso civil que iniciaron los accionistas.
7. Randall “Duke” Cunningham: ex representante republicano por California fue condenado a ocho años por fraude, evasión de impuestos por importe de un millón de dólares y por aceptar sobornos por al menos 2,4 millones de dólares para promover nuevos contratos del departamento de Defensa.
8. Andrew Fastow: ex CEO de Enron, condenado a seis años de prisión por conspiración después de cometer fraude con títulos bursátiles. Su sentencia se redujo de diez a seis años después de que testificara en contra de algunos de sus ex compañeros como Jeff Skilling.
9. Jack Abramoff: lobbista republicano. Deberá permanecer entre rejas hasta abril de 2011 por defraudar a indígenas americanos (sus clientes).
10. Edwin Edwards: Ex gobernador de Luisiana, usó su cargo para vender de manera fraudulenta licencias de casinos.
Fecha de publicacion: agosto 7, 2009
Categorias: Empresas, Informacion
Tags: 2011, AT, bursátil, cliente, contrato, dólares, Eco, energía, Estado, Estados Unidos, estafa, fraude, gas, IBI, ICO, importe, Impuesto, Impuestos, ine, ING, Inversion, John, justicia, Madoff, mayo, millones, pago, per, quiebra, Ranking, ref, republicano, UE, wall street
Publicado por Matias Torres - 30/07/09 a las 10:07:43 pm

El Banco de España ha publicado en su boletín económico los datos del PIB español en el segundo trimestre de 2009. Según la entidad, la economía ha moderado un punto su caída intertrimestral en entre abril y junio, ya que ha registrado una caída del 0,9%.
Estos datos dejan en claro que estamos en presencia de una tasa “menos pronunciada” que en los dos trimestres anteriores, aunque el descenso interanual se situó en el 4%.
Según el Banco de España, el periodo abril-junio refleja una “prolongación de las tendencias contractivas”, aunque a un ritmo “más contenido” que en el primer trimestre (cuando la economía se contrajo un 1,9% en tasa intertrimestral).
Las previsiones del Banco de España, sostienen que la demanda nacional “acusó un nuevo recorte” entre abril y junio (-6%), mientras que la demanda exterior neta mostró un leve aumento, hasta contribuir 2,4 puntos al incremento del PIB.
Por su parte, el gasto de los hogares retrocedió nuevamente, prevé una tasa interanual podría situarse en el 4,6%. En lo que respecta a la evolución de la renta disponible en el segundo trimestre estuvo determinada por el deterioro de las rentas laborales como consecuencia de la “desfavorable situación” del mercado de trabajo.
Además, también se redujo la riqueza, sobre todo como resultado de la evolución de su componente inmobiliario, factores que se tradujeron en un nuevo aumento de la tasa de ahorro de los hogares.
Fecha de publicacion: julio 30, 2009
Categorias: Economía, Inflación
Tags: 2008, 2009, 2010, Actividad, aumento, Banco, Banco de España, beneficio, construcción, consumo, costes, crecimiento, demanda, descenso, Eco, Economía, Económica, económico, Empleo, España, español, euro, evolución, familias, financiación, Financieros, gasto, global, Hogar, importaciones, Impuesto, Impuestos, incremento, indicador, industria, Inflación, julio, junio, marzo, mayo, mercado, Nacional, oferta, panorama, per, PIB, Precios, previsiones, primer trimestre, Pública, público, recaudación, recesión, recorte, Reducción, Renta, riqueza, segundo trimestre, Social, tasa, Trabajo, trimestral, trimestre
Publicado por Natalia Monserrat - 27/07/09 a las 10:07:42 pm

Las grandes fortunas nuca están quietas, siempre buscan un lugar donde crecer, y a veces descansar. Los grandes riquesas españolas están eligiendo un nuevo destino, los unit linked de Luxemburgo e Irlanda.
Estos, son seguros de vida en los que el cliente se responsabiliza de los riesgos de las inversiones, con la diferencia que tienen algunos beneficios mas que los que se comercializan en España. La razón por la que han sido elegidos es que gozan de mayor protección en caso de que la aseguradora quiebre. Además, reducen la visibilidad de las inversiones.
A diferencia de lo que ocurre en España, los unit linked, en Irlanda o Luxemburgo son entendidos como pólizas individuales y vigilados por el banco depositario.
Otra de las razones que esgrimen los empresarios que eligen este tipo de inversiones, es que tienen mayor protección frente a un posible embargo. Aunque, algunos expertos jurídicos sostienen que un juez puede solicitar la devolución del dinero desviado a Luxemburgo si se puede comprobar que es el generador de una deuda de la empresa que dio lugar al concurso de acreedores.
Una de sus grandes desventajas es su alto coste que tienen, ya que los gastos como las comisiones de la gestora, el despacho de fiscal del ahorrador, la aseguradora y el distribuidor pueden llegar al 3% del líquido colocado.
En cuanto a su regulación, generalmente, en caso de que el beneficiario del seguro de vida fuera otro que el tomador (hijos o cónyuge), el empresario no respondería con lo invertido en el unit linked extranjero en la mayoría de las ocasiones.
A comienzos de este año, Hacienda dictaminó que en el caso de adquirir un unit linked y tener un vínculo diferente donde la gestión no se delega al profesional, es el mismo inversor quien decide sobre su cuenta. En estos casos, hay que tributar por ganancias y pérdidas patrimoniales todos los años, en lugar de hacerlo sobre el vencimiento o el rescate de la póliza.
Los unit linked fuera de España, superarían los 3 mil millones de euros, aunque todavía no alcanzan a las sicavs españolas, que son un vehículo de inversión, que hoy llega a los 26 mil millos de euros.
Debido a sus beneficios, como no exigir más de cien accionistas, la confidencialidad ya que no se registran en la información pública de la CNMV y la libertad del gestor para decidir sobre las inversiones, hacen que este tipo de inversiones están en continuo crecimiento.
Existen ventajas en la transmisión de bienes. Aquí el beneficiario está sujeto al impuesto de las donaciones y sucesiones propias de cada comunidad autónoma. En caso de que la transmisión suceda en vida, el beneficiario no pagara IRPF.
Además, al ser más oculto el patrimonio en este tipo de unit linked permite favorecer a ciertos herederos sobre otros sin que lleguen a ser informados. También se puede realizar una cesión de dinero a entidades o personas que no figuran en el testamento ya que las prestaciones del seguro no figuran en el total de la herencia.
Fecha de publicacion: julio 27, 2009
Categorias: Inversion, Seguros
Tags: Aseguradora, AT, Banco, beneficio, bienes, CAM, Cambio, cliente, Comisión, comisiones, Comunidad, crecimiento, deuda, dinero, embargo, empresarios, entidades, España, español, euro, Euros, evolución, excepción, fiscal, ganancias, gas, gasto, gastos, hacienda, IBI, ICO, Impuesto, Impuestos, ine, Inversion, Irlanda, irpf, Luxemburgo, mayo, mercado, millones, Nacional, pago, patrimonio, per, póliza, Pública, quiebra, ref, Renta, rentabilidad, rescate, riesgo, Seguros, Seguros de vida, UE, valores, Vida
Publicado por Matias Torres - 16/07/09 a las 06:07:31 am

A pesar de que el nuevo modelo de financiación autonómica ha sido aprobado, el Parlamento deberá refrendarlo antes de que las comunidades lo ratifiquen en sus comisiones mixtas con el Gobierno.
Sin embargo, todos se han detenido en el debate político pero no conocer a ciencia cierta ¿En que consiste el nuevo modelo de financiación autonómica?
En primer lugar es fundamental decir que la financiación autonómica es la forma que tiene el Gobierno central de financiar los servicios básicos que prestan las comunidades autónomas (educación, sanidad y etc, que han sido transferidas hace años).
Sin embargo, dos puntos han sido claves para reformar este modelo. En primer lugar, la necesidad de dotar de mayores recursos para prestar mejores servicios a las CC.AA. debido al incremento de población. En segundo lugar, para dar respuesta al Estatuto de Cataluña, una ley orgánica de obligado cumplimiento que establece un sistema de financiación para esa comunidad.
Esta modificación afecta a las quince comunidades autónomas de régimen común, a excepción del País Vasco y Navarra, que cuentan con un sistema propio, y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Para ello, el Gobierno destinará 11.000 millones de euros adicionales al sistema y se distribuirá en cuatro fondos:
El primero, destinado a la prestación de los servicios públicos fundamentales (sanidad, educación y servicios sociales). Supone el 80% del sistema y se financiará con el 75% de los tributos cedidos a las comunidades y un 5% por el Estado. Es decir que de cada euro que recaude la comunidad, 0,75 céntimos se destinarán a garantizar que todos ciudadanos dispongan de esos servicios, mientras que las autonomías podrán disponer libremente del 0,25%restante.
Otro, se debe a la Suficiencia Global. Sufragado en su totalidad por el Estado y que pretende asegurar el mantenimiento del “statu quo” de las comunidades financiando las otras competencias que tienen transferidas. La iniciativa prevé un Fondo de Competitividad que se calculará anualmente.
El cuarto fondo es el de Cooperación, que se distribuirá entre las comunidades de menor renta y las que registren una evolución negativa en su población.
Los fondos se distribuirán por:
- el número de habitantes, que pondera el 30%
- la población protegida (gasto sanitario), dividida en siete grupos de edad, pondera el 38%
- la escolar el 20,5%
- el envejecimiento pondera un 8,5%
- la superficie, un 1,8%
- la dispersión un 0,6%
- la insularidad el 0,6%
Para dar respuesta a las peticiones de las comunidades, en esta ocasión se tendrá en cuenta la densidad, la superficie y el bilingüismo.
Además, el nuevo modelo prevé ceder el 50% del IRPF y del IVA (en la actualidad 33% y 35%), y el 58% (actual 40%) de los impuestos especiales de hidrocarburos, tabaco, alcoholes y cerveza y el 100% de los impuestos de electricidad y matriculaciones. Les da también a las comunidades una mayor capacidad normativa.
Fuente: eleconomista.es
Fecha de publicacion: julio 16, 2009
Categorias: Economía, Informacion
Tags: 2009, 2010, 2013, Administración, Cataluña, Ceuta, ciudades, Comisión, comisiones, competencia, Comunidad, comunidad valenciana, Comunidades Autónomas, dinero, división, Eco, electricidad, embargo, Estado, estatuto, euro, Euros, evolución, financiación, fiscal, Fondos, gas, gasto, global, Gobierno, IBI, ICO, Impuesto, Impuestos, impuestos especiales, incremento, ine, ING, irpf, IVA, Ley, madrid, Melilla, millones, Murcia, Navarra, país vasco, per, población, porcentaje, PP, prestación, presupuesto, previsiones, público, ref, Renta, sanitaria, Servicios, Social, Tabaco, UE, Valencia, Valenciana, Vasco, Vida