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¿En que consiste el nuevo modelo de financiación autonómica?

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A pesar de que el nuevo modelo de financiación autonómica ha sido aprobado, el Parlamento deberá refrendarlo antes de que las comunidades lo ratifiquen en sus comisiones mixtas con el Gobierno.

Sin embargo, todos se han detenido en el debate político pero no conocer a ciencia cierta ¿En que consiste el nuevo modelo de financiación autonómica?

En primer lugar es fundamental decir que la financiación autonómica es la forma que tiene el Gobierno central de financiar los servicios básicos que prestan las comunidades autónomas (educación, sanidad y etc, que han sido transferidas hace años).

Sin embargo, dos puntos han sido claves para reformar este modelo. En primer lugar, la necesidad de dotar de mayores recursos para prestar mejores servicios a las CC.AA. debido al incremento de población. En segundo lugar, para dar respuesta al Estatuto de Cataluña, una ley orgánica de obligado cumplimiento que establece un sistema de financiación para esa comunidad.

Esta modificación afecta a las quince comunidades autónomas de régimen común, a excepción del País Vasco y Navarra, que cuentan con un sistema propio, y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Para ello, el Gobierno destinará 11.000 millones de euros adicionales al sistema y se distribuirá en cuatro fondos:

El primero, destinado a la prestación de los servicios públicos fundamentales (sanidad, educación y servicios sociales). Supone el 80% del sistema y se financiará con el 75% de los tributos cedidos a las comunidades y un 5% por el Estado. Es decir que de cada euro que recaude la comunidad, 0,75 céntimos se destinarán a garantizar que todos ciudadanos dispongan de esos servicios, mientras que las autonomías podrán disponer libremente del 0,25%restante.

Otro, se debe a la Suficiencia Global. Sufragado en su totalidad por el Estado y que pretende asegurar el mantenimiento del “statu quo” de las comunidades financiando las otras competencias que tienen transferidas. La iniciativa prevé un Fondo de Competitividad que se calculará anualmente.

El cuarto fondo es el de Cooperación, que se distribuirá entre las comunidades de menor renta y las que registren una evolución negativa en su población.

Los fondos se distribuirán por:

  • el número de habitantes, que pondera el 30%
  • la población protegida (gasto sanitario), dividida en siete grupos de edad, pondera el 38%
  • la escolar el 20,5%
  • el envejecimiento pondera un 8,5%
  • la superficie, un 1,8%
  • la dispersión un 0,6%
  • la insularidad el 0,6%

Para dar respuesta a las peticiones de las comunidades, en esta ocasión se tendrá en cuenta la densidad, la superficie y el bilingüismo.

Además, el nuevo modelo prevé ceder el 50% del IRPF y del IVA (en la actualidad 33% y 35%), y el 58% (actual 40%) de los impuestos especiales de hidrocarburos, tabaco, alcoholes y cerveza y el 100% de los impuestos de electricidad y matriculaciones. Les da también a las comunidades una mayor capacidad normativa.

Fuente: eleconomista.es

¿Cómo será la fusión Unicaja-Caja de Jaén?

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Parece que Unicaja y Caja de Jaén terminarán fusionandose. Sin embargo, no todo es tan fácil y ambas entidades deben ponerse de acuerdo en varios aspectos.

Lo que se sabe es que el presidente de Unicaja, Braulio Medel, tendrá a cargo la presidencia de la nueva entidad (según palabras del titular de la caja jiennense, José Antonio Arcos Moya).

La flamante institución tendrá dirección general adjunta, durante el período transitorio, que será ocupada por el actual director general de Caja de Jaén, Dionisio Martín Padilla.

Otro punto que destaca esta operación es que según Arcos Moya, parece “implanteable” que exista algún tipo de rotación o turno en la presidencia de la caja, ya que ”Unicaja es una entidad muy bien gestionada por un muy buen presidente y Caja de Jaén con su dimensión no puede pretender nada en ese sentido”.

Por otro lado, la nueva caja presentará una división territorial, que englobará los proyectos estratégicos jiennenses. Caja de Jaén, mantendrá su sede y su marca tras esta operación, aunque la nueva entidad tendrá un departamento territorial, que incluiría determinadas inversiones estratégicas para esa provincia, vinculadas con el aceite de oliva y las energías renovables, en especial la biomasa.

Si bien esta operación aún no tiene efectiva para la fusión, se sabe que en los próximos 20 ó 30 días, ambas cajas deberán preparar la documentación e incorporar la nueva situación a sus respectivos estatutos.

Posteriormente, se abrirá un período de hasta seis meses para la celebración de la asamblea donde se aborde esta cuestión, momento a partir del cual se abriría el llamado período transitorio, que tiene una duración máxima de dos años.

Otra de las novedades es la fuerte intención que se incorpore una tercera caja de ahorros, lo cual ”aumentaría la fortaleza de la nueva entidad”. Según el director general de Caja de Jaén, se puede abrir a cuatro o a cinco entidades más, aunque debe existir libre voluntad por parte de la entidad afectada”.

Unicaja y Caja de Jaén mantendrán la marca, la sede y el empleo, de forma que seguirán operando las 52 oficinas de Caja de Jaén con sus alrededor de 230 trabajadores.

Así, se mantendrán las dos marcas comerciales, aunque desde la perspectiva registral, al nombre ‘real’ de Unicaja- Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera- se sumará el “título” de Jaén.

Esta fusión remarca un dato importante ya que no se trata de una búsqueda de apoyo externo por salvamento, sino que es una decisión voluntaria de dos entidades, de dimensiones muy distintas.

Autónomos: cobrar el paro

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Si bien todavía no se ha cerrado la iniciativa, los autónomos que quieran cobrar el paro una vez hayan cesado en su actividad tendrán que cotizar también por contingencias profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional) y la prestación que percibirán no podrá superar los seis meses. Tienes un reportaje especial en Finanzzas sobre Cobrar el paro y requisitos.

Sin embargo, la duración de la misma será mayor en el caso de los trabajadores por cuenta propia con más de 60 años. Esto lo sostiene el Ministerio de Trabajo.

Este sistema, propone que los autónomos accedan al cobro del paro a partir de 2011 de forma semi-obligatoria, ya que el colectivo no podrá tener prestación si no cotiza al mismo tiempo por accidente laboral, contingencia que ahora mismo es voluntaria salvo en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Por lo tanto, en el futuro también será obligatoria para los autónomos que trabajan en actividades de riesgo.

Para explicarlo de forma clara, las cotizaciones del paro y la de contingencias profesionales, serán indisolubles. Esto quiere decir que si un autónomo no quisiera pagar por alguna de ellas dejaría de pagar por las dos, y quien quisiera cotizar por una tendría que cotizar también por la otra.

El tipo de cotización inicial que deberán pagar los autónomos que quieran cobrar el paro será inferior al 3% y será adicional al que ya pagan quienes cotizan por accidente laboral.

El importe de la llamada prestación por cese de actividad que se baraja en Trabajo será equivalente al 70% de la base de cotización del autónomo (unos 682 euros si se tiene en cuenta que la base de cotización media de los autónomos que pagan por contingencias profesionales es de 974 euros).

La duración de la prestación estará en función del tiempo cotizado:

  • los que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro
  • los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses de prestación
  • los de 24 a 29 meses de cotización tendrán cuatro meses de paro
  • los de 30 a 35 meses cotizados percibirán la ayuda durante cinco meses
  • los de 36 meses o más de cotización cobrarán durante seis meses (máximo fijado)

No obstante, los trabajadores autónomos mayores de 60 años recibirán un tratamiento especial, de forma que podrán cobrar la prestación durante más tiempo, aunque todavía está por definir cuánto.

Además, el Gobierno continúa analizando dos alternativas para gestionar el sistema de protección por desempleo para los autónomos:

  • que se hagan cargo de él las mutuas de accidente
  • que la tarea recaiga sobre el Inem

Fuente: elEconomista.es

Estatuto del trabajador autónomo

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El 23 de febrero de 2009, se emitió el Real Decreto que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en lo referente al contrato de este tipo de trabajadores económicamente dependientes y su registro; y se creó, además, el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado.

En este registro, que abarca toda España y que depende del Ministerio de Trabajo e Inmigración, todas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos cuya actividad se desarrolle dentro del país deberán inscribirse y depositar sus estatutos, a excepción de aquellas en las cuales más de la mitad de sus asociados tengan domicilio en el mismo territorio autonómico.

Este decreto pasa a regular además la importante Ley 20/2007, a través de la cual se han logrado importantes avances en la actividad de este tipo de trabajadores.

Entre otras cosas, en el Estatuto del Trabajador Autónomo:

  • Se define al trabajador autónomo.
  • Se enuncian sus derechos y deberes.
  • Se establecen garantías económicas.
  • Se marca específicamente las pautas para reconocer quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Se reconoce un catálogo de derechos colectivos  y se dejan establecidas las bases para que la representatividad de las asociaciones de autónomos sean reconocidas como corresponde.
  • Se estipula que podrán jubilarse anticipadamente, teniendo en cuenta la peligrosidad o toxicidad de la labor que realicen, como así también quienes se desempeñen en sectores afectados por crisis.

Además se han visto beneficiados los autónomos dependientes, que son aquellos que, de sus ingresos, el 75% o más provienen de la misma empresa.

Uno de los puntos que más se destacaron en la reforma es que pasaron a tener 18 días de vacaciones contra los 15 que poseían antes, aunque, eso sí, siguen corriendo por cuenta del autónomo y no de la empresa.

Asimismo, otra mejora que obtuvieron fue la nivelación con respecto a los trabajadores empleados en relación de dependencia en lo que respecta a licencias por maternidad y a la cobertura por muerte e incapacidad frente a accidentes in itinere.

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