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Forfaiting

También denominado “descuento sin recurso”, el forfaiting consiste en la venta de documentos financieros, con vencimientos de plazos medios, correspondientes al pago de bienes y/o servicios exportados, sin recurso alguno contra el exportador, luego veremos algunas diferencias con el factoring. Este método tiene las siguientes características:

  • Abstraíble: Ni el deudor ni el banco garante pueden utilizar los incumplimientos, disputas comerciales u otras incidencias como excusa para recusar el pago de la deuda.
  • Negociable: los créditos deben ser libremente transferibles.
  • Comercial: normalmente el forfaiting surge como consecuencia de un contrato de compraventa de bienes y por tanto es un crédito comercial.
  • Sin recurso: Una vez finalizada la operación, el vendedor puede desinteresarse del crédito cedido, mientras que el comprador no puede devolver el crédito al vendedor en caso que el deudor no pague, salvo en el caso de fraude.

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Fideicomiso

fideicomiso

Un fideicomiso es un tipo de contrato en virtud del cual una persona, denominada fideicomitente o fiduciante, transmite bienes, dinero o derechos, tanto presentes como futuros, de su propiedad a otra persona llamada fiduciaria, con el objeto que éste administre o invierta los bienes en beneficio propio o de un tercero, llamado fideicomisario.

Lo importante de un fideicomiso es que al momento de su creación, ninguna de las partes es propietaria del bien fideicomitido.

Integrantes de un fideicomiso; como ya mencionamos, un fideicomiso se encuentra formado por tres partes:

  1. Fideicomitente: es la parte que transfiere a otra, bienes determinados. Debe poseer el dominio pleno de estos bienes.
  2. Fiduciario: es la parte a quién se transfieren los bienes, y se encuentra obligada a administrarlos. Puede ser cualquier persona física o jurídica.
  3. Beneficiario: es la parte en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso, sin ser, obligatoriamente, el destinatario final de los bienes. Cabe la posibilidad de ser una o varias personas físicas o jurídicas
  4. Fideicomisario: es la parte destinataria de los bienes. Frecuentemente, tanto el beneficiario como el fideicomisario son una misma persona.

Tipos de Fideicomisos

Fideicomisos Ordinarios:

  • Traslativo de dominio
  • De garantía
  • De administración o de inversión
  • Testamentario
  • De seguros
  • Inmobiliario
  • De administración con control judicial

Ventajas de Constituir un Fideicomiso:

  • El fiduciario estará limitado en sus atribuciones, deberá rendir cuentas sobre sus actos y la administración del fideicomiso.
  • Reduce los riesgos de los negocios constituyendo un patrimonio distinto al del fiduciante, fiduciario y al de los beneficiarios, aislando los activos transferidos fiduciariamente, contra reclamos de los terceros personales de cada integrante.
  • Posibilita el desarrollo de emprendimientos más allá de las posibilidades de sus participantes.
  • Otorga transparencia en el manejo de fondos.

Fideicomisos Financieros:

En este caso, primero, el fiduciante cede los activos al fiduciario por medio de un contrato de fideicomiso financiero. Luego, el fiduciario emite certificados de participación respaldados por los mismos activos fideicomitidos. Estos valores deben ser colocados a oferta pública o privada.

Aquellos inversores que adquieran estos títulos se transformarán en los beneficiarios del fideicomiso. Finalmente, el producto de la colocación retorna al Fiduciante.

Fideicomiso Testamentario:

El fideicomiso testamentario se trata de un tipo de confianza, iniciado con el fin de que le sirva a los menores de edad o niños de corta edad adulta para el momento en que su/s padre/s falleciera/n  pudiera distribuir los fondos grandes, tipo seguros de vida, a sus hijos.

Dicho fideicomiso testamentario es creado tras producirse el fallecimiento de ambos padres, nombrando a un administrador a cargo que deberá cuidar los fondos que estén en el fideicomiso,  cuando expire la confianza, o finalizada la universidad y/o cumplidos los 25 años de edad. En cuanto al costo inicial que implica crear un fideicomiso testamentario no es demasiado costoso.

Este tipo de fideicomiso testamentario tiene como único fin proteger a sus hijos menores de edad o en todo caso por un pariente con discapacidad siendo los herederos de importante cantidad de  dinero tras el fallecimiento.

Tomando en cuenta la cantidad de años que el mandatario deberá estar al frente del fideicomiso testamentario, sea él o ella deberá concurrir a la corte testamentaria y obtener el visto bueno diaria de los tribunales.

La contra de este tipo de fideicomisos testamentarios tienen al final un alto coste por los honorarios legales y por asesoramiento, respecto a los testamentos en vida revocables.

Tipos de acciones

Cuando nos encontramos frente a las sociedades que poseen su capital dividido en acciones o las acciones de la Bolsa, uno se pregunta, ¿qué son las acciones?, ¿para qué sirven?, ¿son todas iguales? A continuación, les presentamos un simple detalle a tener presente.

La acción, se define como un valor mueble o mobiliario que representa una porción proporcional del capital social que compone a una sociedad anónima.

Sus poseedores o tenedores son socios propietarios de la sociedad, denominados Accionistas, en proporción a su participación, es decir, en proporción al valor total de la suma de sus acciones en propiedad. Estos títulos, le dan al accionista, el carácter de tal, y por ende, recibe derechos y obligaciones en su desempeño en la sociedad.

Por ejemplo, tendrá derecho a recibir utilidades proporcionalmente a su participación social, y si la Asamblea de Socios decide repartir dividendos; pero a su vez, tendrá la obligación de soportar las pérdidas en iguales proporciones.

Por un lado podemos clasificar a las acciones en dos amplias divisiones. Las acciones físicas y por anotaciones. Estas últimas corresponden, obligatoriamente, a las sociedades que están autorizadas a cotizar en bolsa.

Por otro lado, cada sociedad anónima puede brindar a sus accionistas distintos tipos de acciones, que le otorguen distintos derechos y/u obligaciones:

- Acción liberada (en inglés: Bonus Share): en algunos aumentos del capital social, la sociedad emite las acciones en compensación con las reservas acumuladas, en consecuencia, los accionistas no deberán desembolsar ningún monto dinerario para satisfacer el aumento. Pero, en ciertas ocasiones, una parte del aumento debe ser aportado por el accionista (cuando las reservas no son suficientes para satisfacer el aumento de capital); en estos casos, las acciones se denominan “liberadas”.

- Acción de oro (en inglés: Golden Share): Son aquellas que otorgan ciertos privilegios a la hora de la toma de decisiones en las Asambleas, es decir, derechos especiales de voto. Por ende, su propietario podrá ejercer mayor control sobre la vida societaria que los otros accionistas..

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que: “sólo cabría utilizar la acción de oro de manera excepcional, por causas de interés general, y según criterios conocidos de antemano por las empresas”.

- Acción privilegiada o acción preferente (en inglés: Preferred Shares): es aquella que otorga al accionista algún privilegio económico adicional al de las acciones ordinarias (generalmente, se trata de un mayor porcentaje de participación en los dividendos). Se debe considerar que este tipo de acciones es poco habitual en el mercado español. No debemos confundirla con las participaciones preferentes que son activos financieros que reúnen las características de renta fija y de renta variable.

- Acción nueva (en inglés: New Share): Surgen con las ampliaciones de capital que se realizan posteriormente al inicio del ejercicio económico; lógicamente, sin modificación de las reservas acumuladas. No obstante, puede no tener derecho a todo el dividendo del ejercicio.

- Acción sin voto (en inglés: Non Voting Stock): estas acciones, si bien poseen  los mismos derechos que las acciones ordinarias, carecen de voto en las Asambleas de Accionistas. A contraprestación, se otorga al tenedor, el derecho a un dividendo mínimo, fijo o variable, adicional al distribuido al cierre del ejercicio (aunque el ejercicio haya cerrado sin utilidades). Este dividendo mínimo garantizado es preferente (se paga con anterioridad que el dividendo ordinario) y acumulativo (si no se pudiera pagar ese año, se pagaría dentro de los cinco siguientes).

- Acción rescatable (en inglés: Redeemable Shares): son acciones que pueden ser amortizadas por la sociedad emisora a iniciativa de los accionistas. Al momento de realizar el acuerdo de emisión, se deben fijar las condiciones de rescate de las mismas. Las acciones rescatables deberán ser desembolsadas por completo en el momento de su suscripción, es decir, no existirá mora en los aportes.

¿Qué es el Drawback?

Drawback es un régimen aduanero mediante el cual se restituyen en forma total o parcial los importes abonados en concepto de tributos que hayan gravado a la importación para consumo, siempre y cuando los mismos bienes fueren exportados para consumo.

Este sistema es aplicado para los casos que:

  • Una vez ingresado el bien al país, se lo somete a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, u otro perfeccionamiento o beneficio.
  • O bien, se lo utiliza para modificar o envasar otro bien destinado a la exportación.

Aquellos exportadores que requieran solicitar este beneficio deberán acreditar y determinar el total de derechos de importación y la tasa de estadística correspondiente a los insumos importados, detallando en qué se están incorporando cada uno de ellos. Solamente será descontado el tributo abonado por los bienes importados directamente por el usuario del régimen, es decir, no se podrá descontar los tributos abonados por otro importador (que le haya vendido esos bienes).

Cabe tener en cuenta, que la percepción del beneficio no podrá retrotraerse mas allá del año, contando desde la fecha de oficializaron aduanera. Asimismo, el beneficio obtenido por el uso de Drawback se encontrará alcanzado por el impuesto a la renta.

El fisco deberá controlar minuciosamente antes de realizar una devolución, ya que existen diversas maniobras para figurar un tributo ajeno pagado como propio. No obstante, es un mecanismo que evita la doble imposición de bienes.

Uno de los ejemplos sobre su aplicación en sectores se da en Perú, dónde la Asociación de Exportadores (Adex) propone que sea aplicado a la joyería de oro los actuales beneficios del régimen de restitución de derechos arancelarios a exportadores, que es definido como “drawback”.

Dicha proposición de Adex había sido aprobada el pasado 28 de Diciembre de 2010 por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un paso que resta es la modificación de la lista de partidas arancelarias que están fuera del drawback y de la que forma parte la joyería de oro.

Los exportadores requieren de este tipo de procesos para poder lograr  más competitividad en el comercio exterior y, lo que traerá como positiva consecuencia una mayor dinámica de la economía.

Por otro lado existen ciertas empresas que al aplicarlo no lo hacen de forma correcta al acogerse al Régimen de Drawback.  Esto se da cuando sucede la devolución del porcentaje del Derecho Ad Valorem a productores exportadores “Drawback”, en dicho caso las empresas beneficiarias no lo solicitan de forma correcta, esto se debe al desconocimiento de la norma o por no tener un buen asesor. Otra de las dificultades es la de la trazabilidad entre el insumo importado y el producto exportado, el insumo que se ha importado o comprado en el ámbito local fuera el utilizado en el producto exportado.

Por eso se resalta que las empresas deben tener un alto grado de conocimiento sobre de que trata el acogimiento al régimen del Drawback y evitar las sanciones por el ente fiscalizador correspondiente, estos pueden imponer multas de hasta el 50% sobre el monto acogido de forma indebida.

Los beneficiarios del régimen tienen que tener a mano la fiscalización, y presentar los documentos de manera correcta para poder aprobar el acogimiento al régimen del Drawback. Entre las presentaciones exigidas por ejemplo se trata de la estructura de costos, el kardex, el flujograma, documentos acreditativos de la trazabilidad y demás documentos.

Por eso se busca que los ente fiscalizadores estén coordinados y unifiquen los criterios de interpretación de la norma con lo que no se presten a desentendimientos y evitar errores.

Imagen: carlosescossia

Activo circulante

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Se entiende como activo circulante, a un cierto tipo de activo el que puede comercializarse en el término inferior a 1 año bajo un precio predecible.

Esta conformado por grupos de cuentas que vienen a representar tanto bienes como derechos, teniendo facilidad para ser convertido en dinero o poder consumirse en el próximo ciclo de operaciones de las empresas. Pudiendo ser: banco, Caja, cuentas por cobrar, inventario de mercancía, moneda extranjera, inversiones temporales en acciones, o existencias. Además el activo circulante puede llegar a dividirse de mayor a menor disponibilidad:

-Disponible:
Esto es dinero con una disponibilidad inmediata como: dinero en efectivo, cuentas bancarias, etc.

-Realizable Cierto:
Son los derechos de cobro, convertimiento en el corto plazo, o elementos que pueden convertirse en medios líquidos sin que de por medio existan procesos productivos.

Realizable Condicionado:
Corresponden a elementos que no cuentan con disponibilidad, aunque se puede transformar en medios líquidos a corto plazo, requiriéndose para ello la intervención en un proceso productivo.

Imagen: creditosonline

Fondo de Inversión Verde

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El inversor George Soros presentó un plan a la ONU para la creación de un fondo. Su objeto es destinar 100.000 millones de dólares para ayudar a los países más pobres a luchar contra el cambio climático.

La idea de este fondo es que esté disponible inmediatamente, y que no se añada al déficit nacional de los países donantes. Sino que surja de sus cuentas de reservas.

Se estima la creación de un fondo de 30.000 millones de dólares para el periodo de 2010-2012, aunque las necesidades escalen hasta las cifras mencionadas anteriormente en diez años.

Solo a modo de dato, en septiembre de 2009, el FMI distribuyó casi 300.000 millones de dólares mediante los Derechos Especiales de Giro (en inglés: Special Drawing Rights). Un poco más que el 50% de ese dinero fue a parar a las mayores economías desarrolladas, las cuales no lo han tocado.

A raíz de esto Soros plantea que, los países industrializados presten 100.000 millones de dólares provenientes de los DEG para un “fondo verde” que sirva a los países en desarrollo, con un plazo de 25 años. Asimismo los países miembros poseen las reservas en oro del FMI, para garantizar el pago de intereses.

Lo importante de esto, es que se puede complementar con los Bonos de Carbono. Es decir, que el dinero podría invertirse en fuentes energéticas bajas en carbono, reforestación, programas de adaptación a las sequías o inundaciones, etc. Y así, enfrentar al cambio climático de forma pareja en el mundo y no solo compensando lo que uno hace por lo que el otro contamina.

Conexión de un mega, derecho en 2011

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El acceso a las tecnologías de la información se considera un derecho para todos. Actualmente, este servicio universal incluye: la telefonía, las guías telefónicas, las cabinas y acceso a Internet de banda estrecha. Cabe mencionar que se denomina “Servicio Universal” al paquete de prestaciones mínimas que requiere un ciudadano, y que deben ser asequibles.

Está claro que la comunidad de internautas españoles es la segunda más activa del mundo en redes sociales. La red es cada vez más utilizada para estar informados. Las cifras de 2008 sobre consumo de prensa digital han incrementado en un 24%, con lo que se alcanza a 6,4 millones de lectores.

En búsqueda de ampliar, fortalecer y agilizar un país mediante sus vínculos sociales, es un derecho para todos el de poder tener acceso a la cultura y contenidos digitales. Por eso mismo, todos los ciudadanos en España tendrán derecho a conectarse a Internet a través de banda ancha a velocidades mínimas de un megabit por segundo.

Asimismo, y concluyendo, en los próximos meses el Gobierno se encargará de realizar una plataforma para que los usuarios puedan acceder a los contenidos legales en las mejores condiciones.

RTVE se queda con derechos de los Juegos Olímpicos para el 2014 y 2016

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RTVE logró su objetivo y será la poseedora de los derechos de retransmisión de los Juegos Olímpicos de Invierno de 2014 (Sochi) y en 2016, candidatura en la que compite la ciudad de Madrid, en todas las plataformas de difusión tanto en abierto, de pago, radio, Internet y telefonía móvil, con la condición de poder garantizar la mayor audiencia para dicha acontecimiento deportivo.

Por medio de la nueva ley de financiación de TVE se establece que la corporación no puede dedicar más que el 10% de su presupuesto anual a la adquisición de  eventos deportivos de interés, en 2014 no podrá sobrepasar los 1.264 millones de euros, según lo estipula la nueva ley, pero la adquisición de los Juegos fue la única competición que quedó excluida de ese límite.

Es la primera ocasión en que el Comité Olímpico Internacional negocia de forma directa con España los derechos de retransmisión.

Desde RTVE, garantizaron que, los Juegos Olímpicos de 2008 en Pekín fueron un verdadero éxito, los de 2014 y 2016 no serán menos.

¿Cuanto cuesta Spiderman?

¿Y Lobezno, Hulk, el Capitán América o Iron Man? El precio de todos estos superhéroes y sus superpoderes es de 4.000 millones de dólares, cerca de 2.800 millones de euros. Esta es la cantidad que desembolsará Disney por hacerse con Marvel y que supone una prima del 29% con respecto a la cotización del valor.

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La operación que juntará a Mickey Mouse y Spiderman bajo un mismo techo se pagará en efectivo y acciones, de forma que los accionistas de Marvel recibirán 30 euros y cerca de 0,754 acciones de  Disney por título. En cualquier caso la compradora ha anunciado que por lo menos el 40% del precio se pagará en acciones. Desde un punto de vista fundamental, Disney se encuentra con una empresa que en 2008 facturó 676 millones de dólares con un Ebitda de 350 millones y un balance equilibrado.

La compra de Marvel abre un sin fin de posibilidades a Disney, que se hace con los derechos de más de 5.000 personajes de la editorial, además de los libros, cómic, videojuegos y películas relacionados con ellos. La intención de la ‘factoría de los sueños’ es poder rentabilizar estos superhéroes como venía haciendo la propia Marvel, con el relanzamiento de los que no atravesaban su mejor momento (casos de Iron Man, Capitán América y Thor, estos dos últimos proyectos en ciernes) y potenciando los más famosos, como Spiderman.

Las películas de superhéroes están funcionando muy bien en taquilla y además empiezan a generar importantes ingresos de merchandising adicional, que se une a otros elementos de coleccionista más tradicionales y, como no, a los propios comics. Además, la compra de Marvel por parte de Disney encaja perfectamente en su estructura, ya que viene a cubrir un hueco en el espectro de entretenimiento que cubre Disney y complementa a la perfección la adquisición de Pixar.

Ahora sólo habrá que esperar y ver si Disney se atreve a fusionar ambos mundos. Mickey con Spiderman, Donald y Lobezno… Si Warner Bros se atrevió con Bugs Bunny y el ‘superhéroe’ Michael Jordan (Space Jam, 1996).

Imagen - Eneas

Derechos Especiales de Giro

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Los derechos especiales de giro (DEG) se los puede considerar como una canasta de monedas fuertes utilizables en el comercio internacional. Actualmente son el euro, la libra esterlina, el yen y el dólar estadounidense. Estas monedas son escogidas por el FMI cada 5 años según la importancia relativa de la moneda en el comercio internacional.

Los Derechos Especiales de Giros o DEG es una demanda potencial sobre las monedas de libre intercambio que utilizan los miembros del Fondo Monetario Internacional. Esta “moneda sintética” ha sido creada por este organismo de crédito en 1969, y es una pequeña fracción del total de las reservas internacionales y no pueden ser utilizadas para intercambio.

Estas son las cantidades aproximadas de las monedas en el DEG:

Composición de la canasta (valor de 1 XDR)

Periodo

 USD

 EUR

 JPY

 GBP

2006-2010

0.6320 (44%)

0.4100 (34%)

18.4 (11%)

0.0903 (11%)

Pocos fijan sus monedas con respecto al DEG. En la eurozona se usa el DEG como base para determinar valores de distintas denominaciones como la Lats letón. El DEG o también llamado “papel de oro” se utiliza como créditos que las naciones con balance con superávit comercial pueden emitir sobre naciones con un balance deficitario.

Este uso del DEG, como “papel de oro” elimina la logística y problemas de seguridad del transporte de oro entre naciones.

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