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Simulador de la declaración IRPF de 2009

La Agencia Tributaria ha comunicado que se encuentra disponible para los contribuyentes, en su página Web el simulador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio 2009.

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Se puede acceder al simulador de la declaración sin requerir de firma electrónica a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria.

Con el simulador de la declaración de IRPF, todos aquellos contribuyentes que lo deseen pueden conocer el potencial resultado de la declaración de renta que tendrá que presentar el próximo año –sobre el ejercicio fiscal 2009-.

Los requisitos que debe incluir el contribuyente en este programa, serán: sus datos sobre rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, ganancias o pérdidas patrimoniales, reducciones y deducciones, retenciones y pagos a cuenta.

Tras aportar todos los datos, el simulador le calcula el resultado de la potencial declaración “no teniendo ninguna validez jurídica”, como aclaran desde la Agencia Tributaria, solamente es un elemento de ayuda para aquellos que deseen planificar o conocer previamente cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su próxima declaración del IRPF.

Nueva “ley Beckham”

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La reforma de la ley Beckham excluirá de los beneficios fiscales del régimen de impatriados a aquellos que cobren más 600.000 euros, centrándose en los ingresos “previsibles”.

Esta modificación de la ley se incluirá en los Presupuestos del Estado de 2010 y tendrá en cuenta la retribución “previsible” para determinar a los beneficiados.

Hasta ahora, cualquier no residente que obtenía un trabajo en España podía acogerse al régimen de impatriados, que permite tributar al 24% en el IRPF independientemente del sueldo. A partir de la reforma, se impedirá que aquellos trabajadores que ganan más de 600.000 euros puedan beneficiarse de la ley Beckham.

En vistas de evitar lo que siempre ocurre, el Gobierno ha establecido que se tendrá en cuenta la retribución previsible, para que no se pueda jugar con la declaración de salarios

A pesar del método, el cambio normativo originará varios conflictos interpretativos. Según estudios, casi 2.000 contribuyentes se acogieron a la ley Beckham en 2008. De éstos, un 10% cobran más de 600.000 euros. Todos los futbolistas de élite se encuentran en este grupo.

Nómina IRPF

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No solo quienes tienen ingresos altos deben preocuparse por el impuesto a la renta, los trabajadores también, ya que su salario está sujeto a retención de este impuesto.

Hasta  1998 se aplicaba una sencilla tabla que, sin necesidad de ningún cálculo, daba un porcentaje de retención en función de las retribuciones, estado civil y número de hijos del trabajador. A partir de la reforma se estableció un complejo sistema para su cálculo.

Es importante tener en cuenta esto tanto al momento de “negociar” la remuneración, ya que no es lo mismo fijar un sueldo líquido a un sueldo bruto, como en el momento de percibir la remuneración con la retención de IRPF. Así también será distinta la retención si el contrato es por tiempo indefinido a si es por tiempo determinado.

Adicionalmente cuando se otorgan aumentos de salarios, también suele ocurrir que el efecto del aumento no sea tal. Por ejemplo si un sueldo de 4.500 €, es aumentado un 30%, se elevaría a 5.850 €. ¿Pero qué sucede? El salario de 4.500 no estaba alcanzado por el impuesto y el nuevo sí, por lo tanto lo que recibirá en mano será mucho menos que el aumento. Este obviamente es un ejemplo en valores absolutos y sin considerar criterios de cálculos, solo la tarifa, simplemente para que se entienda el concepto.

Algunas consideraciones a tener en cuenta son:

Las retenciones del IRPF son las cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar. Hacienda tiene preestablecido unos baremos que marcan el porcentaje que debe pagar cada trabajador, en base a tramos. Esto es para que no pague lo mismo una persona que gana 15.000€ que otro que gana 65.000€.

Los cuatro tramos establecidos son:

  • de 5.050 a 17.360 €, 24%
  • de 17.360 a 32.360 €, 28%
  • de 32.360 a 52.360 €, 37%
  • a partir de 52.360 €, 43%

Para llegar a la base imponible del impuesto, se usan criterios como la edad, el número de hijos, si tienes mayores a tu cargo. Por lo tanto las deducciones por hijos o ascendientes y descendientes a cargo disminuyen la base.

Si tiene hijos, las cantidades exentas de impuestos aumentarán progresivamente, siendo por el primer hijo de 1.800 euros, 2.000 en el caso del segundo descendiente, 3.600 para el tercero y 4.100 euros, a partir del cuarto en adelante. Todas estas cantidades tributan a tipo cero.

Es importante recalcar que las retenciones del IRPF son un anticipo de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar y los descuentos por hijos, cargas familiares y demás conceptos deducibles, se aplicarán en la declaración del propio impuesto.

No es lo mismo empezar a trabajar el 1 de Enero que a mitad de año:

Otro dato importante es que si comienza a trabajar el 1 de enero y el salario no varía a lo largo del año, el IRPF no variará, pero comienza a trabajar una vez comenzado el año en una empresa, el cálculo de la retención se hará desde ese momento hasta la finalización del año, por lo que el IRPF será inferior a lo que correspondería si hubiera trabajado todo el año.

Al hacer el ajuste en la declaración, Hacienda incluirá la diferencia. Si se quiere pagar todo junto el impuesto al año siguiente, se debe solicitar a la empresa que  aplique la retención del IRPF como si hubiera empezado a trabajar el 1 de enero.

Reducción de retención por hipoteca:

Los contribuyentes que tengan rentas inferiores a 33.000 euros y estén pagando una hipoteca pueden beneficiarse de un descenso de 2 puntos en las retenciones que les aplican.

Para beneficiarse de dicha rebaja en la declaración de la renta, los trabajadores deberán descargarse el impreso del Modelo 145, que es el que refleja las circunstancias personales para el cálculo de la retención en el IRPF (hijos o ascendientes a cargo, o si se está pagando una pensión en caso de separación).

Novedades para presentar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Nuestro compromiso anual con Hacienda ya es una realidad, por eso mañana comienza el plazo oficial para la presentación de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Por lo tanto es muy importante tener en claro que existen novedades y que los contribuyentes debemos estar al tanto de las modificaciones. Por ello hemos preparado un resumen con lo más significativo:

En primer lugar, a partir del ejercicio 2008 se suprime la obligación de prestar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Otro punto a tener en consideración es la implementación de los ya famosos 400 euros que el Gobierno decidió devolver el pasado año (muchos contribuyentes ya se han deducido de forma anticipada por medio de la minoración de sus retenciones o pagos fraccionados).

Otro punto a tener en en cosideración es la situación de los contribuyentes que tienen una cuenta vivienda desde hace cuatro años. Éstos no están obligados a devolver la deducción de la que se han beneficiado (15% de lo depositado en la cuenta hasta 9.000 euros cada año) aunque no hayan comprado el inmueble.

El plazo para completar la adquisición de la vivienda se ha ampliado dos años más. En caso de que se hayan deducido en esa cuenta durante cuatro ejercicios, no podrá seguir haciéndolo en este periodo adicional.

Además, existe una nueva deducción por alquiler de vivienda habitual  (el 10,05% del coste del arrendamiento, hasta un máximo de 9.015 euros) para contribuyentes con base imponible inferior a 24.020 euros. Es importante aclarar que los residentes en el País Vasco y Navarra, no están comprendidos.

Por último, los contribuyentes que hayan vendido su vivienda habitual hace dos años tampoco tendrán que pagar por la plusvalía aunque no hayan reinvertido ese dinero en la adquisición de una nueva casa.

Parados: Rescatar el ahorro de los planes de pensiones

El crecimiento preocupante de la tasa del paro, ha llevado al Gobierno a estudiar una medidas para que quienes aportaron a sus planes de pensiones y se encuentran en situación de desempleo puedan recuperar el ahorro.

Por ello, la Dirección General de Seguros y Pensiones prepara una serie de modificaciones para que los titulares de planes de pensiones puedan recuperar su ahorro total o una parte de él tras permanecer seis meses continuados en paro.

Hasta el momento este rescate sólo se puede realizar cuando el partícipe ha estado doce meses seguidos en situación de desempleo por lo cual el Gobierno podrá flexibilizar este tipo de situaciones con el fin de superar la crisis económica que viven las familias españolas.

Entre las modificaciones que se estudian sobre el reglamento de planes y fondos de pensiones, se destaca el pago anticipado de las prestaciones de los planes en caso de que el partícipe se encuentre en paro, como también su cónyuge, o alguno de los ascendientes (padres) o descendientes (hijos) en primer grado.

Además, esta iniciativa plantea abrir esta nueva ventana de liquidez de forma coyuntural y por un plazo de dos años, y luego se volvería a su orígen.

Consideraciones generales:

Los fondos de pensiones son iliquidos, sólo se puede recuperar el ahorro cuando se produce la jubilación del partícipe, con dos excepciones, paro prolongado y enfermedad grave que impida desarrollar la actividad habitual durante un mínimo de tres meses seguidos.

  • Desempleado: hasta el momento debe estar bajo esta condición durante un periodo continuado mínimo de 12 meses, sin tener derecho a ninguna prestación por desempleo e inscrito en el servicio público correspondiente como demandante de empleo.
  • Autónomos, en la actualidad estos trabajadores que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, podrán rescatar el dinero siempre que figuren como demandantes de empleo de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores.

En cuanto a las condiciones fiscales, este cobro de la prestación por paro, tiene las mismas condiciones que cualquier otro que se reciba de estos productos. En el momento de recibir la prestación, el importe se integra en la base imponible del IRPF como un rendimiento del trabajo.

Para poder cobrar el ahorro de un plan éste debe incluir la posibilidad en el reglamento que desarrolla su funcionamiento, algo que ocurre en la mayoría de los casos. Por lo tanto, si un partícipe es títular de un fondo en el que no se contempla esta posibilidad, puede traspasarlo a otro que sí la tenga sin coste.

Solicitar el borrador de la renta

El próximo 2 de marzo comienza el plazo para solicitar el borrador de la renta, que se mantendrá abierto hasta el 23 de junio. Cada vez más contribuyentes utilizan este documento como herramienta de ayuda para realizar su declaración de IRPF.

En realidad el borrador de la renta no es más que el reflejo de cómo sería nuestra declaración con los datos fiscales que al Agencia Tributaria posee. Es decir, se trata de un modelo formalizado donde se pueden ver las deducciones que Hacienda practicaría en función de sus datos. Por eso es un buen punto de partida para optimizar la declaración de IRPF y también para conocer nuestros datos fiscales.

Se puede solicitar el borrador de la renta a través de la declaración de la renta del año anterior marcando la casilla 86. Quienes no lo hicieron tendrán una nueva oportunidad a partir del 2 de marzo.

Existen dos vías para solicitar el borrador de la renta y los datos fiscales. La primera es cumplimentar el modelo 104 entre el 2 de marzo y el 2 de abril, según indica el calendario del contribuyente 2009 de la AEAT.

La segunda vía para pedir el borrador se hace sin cumplimentar el modelo 104 y el plazo es del 2 de marzo al 23 de junio. En este caso el contribuyente dispone de diferentes opciones:

  • A través de Internet acudiendo a la página web de la AEAT en el apartado correspondiente a Renta 2008. No es necesario contar con certificado digital.
  • A través de la Televisión Digital Terrestre (TDT), para lo que Hacienda ha elaborado un útil manual.
  • A través del teléfono llamando al 901 12 12 24 que está disponible las 24 horas o en el 901 200 345 en horario comercial.
  • En las oficinas de la AEAT.

El borrador de la renta siempre está acompañado por los datos fiscales y una de sus grandes ventajas es que, en caso de estar conforme con los cálculos de Hacienda, se puede confirmar directamente y ahorrarse así muchos trámites y tiempo.

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