Publicado por Lorena Ratto - 29/12/09 a las 10:12:13 am
La Agencia Tributaria ha comunicado que se encuentra disponible para los contribuyentes, en su página Web el simulador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio 2009.

Se puede acceder al simulador de la declaración sin requerir de firma electrónica a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria.
Con el simulador de la declaración de IRPF, todos aquellos contribuyentes que lo deseen pueden conocer el potencial resultado de la declaración de renta que tendrá que presentar el próximo año –sobre el ejercicio fiscal 2009-.
Los requisitos que debe incluir el contribuyente en este programa, serán: sus datos sobre rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, ganancias o pérdidas patrimoniales, reducciones y deducciones, retenciones y pagos a cuenta.
Tras aportar todos los datos, el simulador le calcula el resultado de la potencial declaración “no teniendo ninguna validez jurídica”, como aclaran desde la Agencia Tributaria, solamente es un elemento de ayuda para aquellos que deseen planificar o conocer previamente cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su próxima declaración del IRPF.
Fecha de publicacion: diciembre 29, 2009
Categorias: España, Informacion, Servicios, software
Tags: 2009, Agencia Tributaria, declaración de la renta, declaracion irpf, Impuestos, Informacion, irpf, Servicios, simulador, software
Publicado por Nicolas Rombiola - 06/11/09 a las 06:11:38 pm

La reforma de la ley Beckham excluirá de los beneficios fiscales del régimen de impatriados a aquellos que cobren más 600.000 euros, centrándose en los ingresos “previsibles”.
Esta modificación de la ley se incluirá en los Presupuestos del Estado de 2010 y tendrá en cuenta la retribución “previsible” para determinar a los beneficiados.
Hasta ahora, cualquier no residente que obtenía un trabajo en España podía acogerse al régimen de impatriados, que permite tributar al 24% en el IRPF independientemente del sueldo. A partir de la reforma, se impedirá que aquellos trabajadores que ganan más de 600.000 euros puedan beneficiarse de la ley Beckham.
En vistas de evitar lo que siempre ocurre, el Gobierno ha establecido que se tendrá en cuenta la retribución previsible, para que no se pueda jugar con la declaración de salarios
A pesar del método, el cambio normativo originará varios conflictos interpretativos. Según estudios, casi 2.000 contribuyentes se acogieron a la ley Beckham en 2008. De éstos, un 10% cobran más de 600.000 euros. Todos los futbolistas de élite se encuentran en este grupo.
Publicado por Mariano - 18/01/09 a las 05:01:56 am

A la altura de las oficinas fiscales más importantes del mundo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) instauró hace unos años el Programa Ayuda Declaración Renta, más conocido como PADRE, cuya utilidad es agilizar la declaración de la renta y presentarla por Internet.
Un ejemplo de la tecnología y los avances, aún con alguna falencia y atraso se ha vuelto el mejor camino para muchos que han encontrado en este programa una asistencia importante para poder armar la declaración anual en forma rápida.
En el corriente año, su lanzamiento se retrasó, pero sólo 3 días, y apareció disponible en la web el día 6 de abril.
Esto permitió que millones de contribuyentes pudieran preparar de una forma más cómoda su declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), desde su casa o su trabajo sin necesidad de soportar colas y esperas en las oficinas de Hacienda.
El programa PADRE, gratuito y compatible con Windows 95 / 98 / NT / 2000 / ME / XP y Vista, permite que al cargar los datos personales, el contribuyente pueda utilizar lo ya cargado en años anteriores, lo cual permite ganar tiempo, al igual que la posibilidad de tomar datos fiscales directamente de la página web de la AEAT (hay que descargar el fichero de datos con el certificado digital de firma electrónica o bien con el número de borrador que se recibe por correo).
Además, ofrece la posibilidad de archivar varias declaraciones de renta (50), se puede trasladar la información entre distintos ordenadores, armar un resumen de la declaración en sus formas individual y conjunta, e imprimir la misma una vez que culmina su carga.
Y el beneficio más importante que ofrece: enviar a través de Internet la declaración jurada, sabiendo que llegará directamente a la Agencia sin trasladarse, siquiera, de la silla en la que esté sentado.
Descargar Programa PADRE, aquí.
Publicado por Matias Torres - 03/11/08 a las 04:11:31 pm

Al fin!!!, estabamos esperando este tipo de noticias. Más vale tarde que nunca. La información se ha confirmado a través de un anuncio realizado por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero ya que ha comunicado que para desempleados y autónomos inactivos con cargas familiares, concederá una moratoria de hasta dos años para el pago del 50% de las cuotas hipotecarias.
Según el Ejecutivo, la metodología se implementará a través del mismo Estado, que garantizará, a través del ICO, el pago de la otra mitad de la cuota hipotecaria, que deberán satisfacer los beneficiarios a partir del 1 de enero de 2011, con un prorrateo máximo de 10 años.
En cuanto a la devolución fiscal que reciben quienes pagan una hipoteca, cuando realizan la declaración de la Renta, incorporarán a las retenciones mensuales de sus nóminas, lo que reducirá dichas retenciones hasta en dos puntos y permitirá a los ciudadanos disponer antes de este beneficio fiscal.
Sin embargo sólo se implementará para quienes tienen rentas inferiores a los 33.000 euros.
Por otra parte, el Gobierno bonificará con 1.500 euros a las empresas que contraten parados con cargas familiares.
De forma complementaria, premiará los contratos con compromiso de permanencia en sectores “estratégicos” vinculados con el nuevo modelo productivo.
Fecha de publicacion: noviembre 3, 2008
Categorias: Economía, Hipotecas
Tags: contrato, declaración de la renta, embargo, Empresas, euro, evolución, fiscal, hipoteca, hipotecaria, hipotecarias, Hipotecas, ICO, josé luis rodríguez zapatero, metodología, moratoria, nómina, pago, presidente del gobierno, prorrateo, Renta, Zapatero
Publicado por marta - 29/10/08 a las 05:10:22 pm

El Estado registró hasta septiembre un déficit de 13.576 millones de euros en términos de contabilidad nacional, lo que equivale al 1,24% del PIB.
Este déficit de 13.576 millones de euros es el resultado de unos recursos no financieros del Estado que ascendieron, hasta septiembre, a 96.730 millones de euros, y de unos empleos no financieros que se elevaron a 110.306 millones. En términos de caja, una metodología contable en la que se anotan los ingresos y pagos que efectivamente se han realizado durante ese periodo, el Estado alcanzó en los primeros nueve meses del año un déficit de 13.009 millones de euros, frente al superávit de 10.169 millones obtenidos en el mismo periodo de 2007.
La recaudación neta ascendió a 139.376 millones de euros, un 8,9% menos que en 2007. En la evolución de la recaudación hay que tener en cuenta los cambios normativos introducidos, así como la peor evolución de las bases imponibles de los impuestos.
Los impuestos directos se elevaron hasta los 75.899 millones de euros, con un descenso del 10,3%. Así, el IRPF retrocede un 0,1%, como consecuencia del descenso del primer plazo de la declaración de la renta del ejercicio 2007, de la rebaja del tipo efectivo asociada a la reforma del IRPF, así como del aumento del número de devoluciones.
Y los impuestos especiales se elevaron hasta los 14.679 millones de euros. De este capítulo destaca la recaudación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, que aumenta un 4,7%, mientras que la
recaudación del impuesto sobre hidrocarburos tiene un descenso del 4,4%, por el menor consumo debido al encarecimiento del crudo.
Fecha de publicacion: octubre 29, 2008
Categorias: Cuentas bancarias, Depósitos, Economía, Inversion
Tags: Caja, CAM, Cambio, Credito, declaración de la renta, déficit, descenso, ejercicio, encarecimiento, euro, evolución, Financieros, Impuesto, Impuestos, impuestos directos, impuestos especiales, ING, ingreso, irpf, metodología, Nacional, pago, PIB, recaudación, Renta, septiembre, superávit, Tabaco
Publicado por Matias Torres - 05/05/08 a las 12:05:53 am
La campaña de la renta de 2007 que se lanzó el ultimo viernes y continuará hasta el 30 de junio, se ha puesto como objetivo la incorporación de 870.000 nuevos declarantes, un 5% más sobre el ejercicio fiscal anterior, hasta superar los 18,5 millones de declaraciones de la renta.
¿Quiénes están obligados a presentarla?
Todos aquellos que perciban rentas del trabajo superiores a los 22.000 euros brutos anuales de un único pagador, las ganancias patrimoniales sometidas a retención que superen los 1.600 brutos y todos aquellos que tienen derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por aportaciones a planes de pensiones.
Pero es interesante aportar información sobre la última reforma del IRPF que tiene novedades para los contribuyentes. Una de ellas es el tipo único del 18% en la tributación del ahorro, por lo cual se unifica el tratamiento fiscal de depósitos a plazo, pagarés, bonos, fondos de inversión, seguros y plusvalías en general, con independencia del plazo en el que se generaran.
Otra se vincula a los tramos de la tarifa aplicable a la base liquidable que desciende de cinco a cuatro, con tipos que van del 24% al 43%, frente a la escala del 15% al 45% anterior.
Otro cambio aparece en los límites de aportaciones deducibles en los planes de pensiones y la eliminación de la reducción del 40% en las prestaciones que se rescatan en forma de capital.
Se incorpora la deducción de 2.500 euros para nacimientos o adopciones a partir del 1 de julio de 2007 que aprobó el Gobierno, si bien la deducción de 400 euros a los contribuyentes (asalariados, autónomos y pensionistas), otra de las principales novedades fiscales adoptadas por el Gobierno, al margen de la última reforma del IRPF, queda para la campaña de 2008.
Pero ¿quienes están exentos?
Para la Agencia Tributaria, la nueva Ley del IRPF excluye de tributación a 7 millones de ciudadanos e incluye varios supuestos en los que rentas y ganancias patrimoniales quedan libres de tributación.
Venta de vivienda: La ganancia patrimonial queda exenta en el caso de que el vendedor tenga más de 65 años o sufra gran dependencia. También está libre de impuestos la reinversión en vivienda habitual del importe de la venta de la casa, que debe hacerse en un plazo máximo de dos años.
PIAS: Las rentas percibidas de los planes individuales de ahorro sistemático quedarán exentas si la prestación se percibe como renta vitalicia y si las primas pagadas tienen una antigüedad superior a los 10 años. La citada exención no se aplicará en la campaña de este año.
Dividendos: Los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos y participaciones en beneficios están exentos de tributación, siempre que no procedan de una institución de inversión colectiva ni de valores adquiridos en los dos meses anteriores a la fecha de cobro.
Alquiler: Si se alquila una vivienda a una persona de entre 18 y 35 años y con rendimientos del trabajo y actividades económicas superiores al Iprem, los ingresos para el arrendador quedan 100% exentas.
Hipoteca inversa: La renta vitalicia que se percibe por contratar este producto está libre de tributación.
En lo que respecta a reducciones y deducciones, la nueva ley introduce cambios.
Planes de pensiones: se han modificado los límites de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades, planes de previsión social empresarial y seguros privados que cubran el riesgo de dependencia.
De esta manera el titular podrá reducir de su base imponible general la menor de las siguientes cantidades por las aportaciones realizadas: 10.000 euros -si es menor de 50 años- o el 30% de la suma de las rentas del trabajo y actividades económicas. Para los mayores de 50 años, el porcentaje se amplía al 50% o a 12.500 euros anuales.
Rescates en forma de capital: Desaparece la reducción del 40% de la que disfrutaban las prestaciones por planes de pensiones recibidas en forma de capital, aunque existe un régimen transitorio por el que esa reducción se conserva sobre las prestaciones que correspondan a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Adquisición de vivienda: Se han suprimido los tipos incrementados de la deducción por el pago de la hipoteca, que permitían en los dos primeros años una deducción del 25% sobre los primeros 4.507,50 euros y del 15% sobre el resto, hasta un máximo de 9.015,18 euros.
Ahora se aplica un porcentaje único del 15% sobre ese mismo tope de 9.015,18 euros anuales. Y se establecen compensaciones para los contribuyentes que hayan comprado su vivienda antes del 20 de enero de 2006 y se vean perjudicados con la nueva ley.
Separación o divorcio: El cónyuge que deja de vivir en la casa familiar cuando su ex pareja permanece con los hijos comunes en la vivienda, puede deducirse por las cantidades que siga pagando por la hipoteca.Se aplica el límite de 9.015 euros para la suma de las cantidades invertidas en su antigua vivienda y en el caso de estar pagando una nueva.
Alquiler: El arrendador podrá deducirse todos los gastos relacionados con la reparación, conservación y financiación de la vivienda alquilada con el límite de no superar el importe de los ingresos íntegros. Pero si esos gastos superan los ingresos, podrá deducirse el excedente en los cuatro años siguientes.
En cuanto a minusvalías y plusvalías sólo pueden compensarse si se incluyen en el mismo departamento estanco de la renta general. Las ganancias o pérdidas patrimoniales no podrán compensarse con minusvalías del capital mobiliario, como depósitos o bonos, y viceversa. Se mantiene la posibilidad de compensar a lo largo de los 4 años siguientes el saldo negativo.
Para que organice su calendario, el 23 junio, concluye el plazo para la petición del borrador de la declaración de la renta y de los datos fiscales.
En tanto, el 29 junio Termina el plazo para pedir cita previa para la confección de declaraciones o la rectificación del borrador de la renta.
Y el 30 junio se elimina la distinción en el trato fiscal de las plusvalías según su antigüedad. Finaliza el plazo para presentar la declaración del IRPF, que se acorta hasta el 23 de junio si se domicilia el pago.
via: www.cincodias.com
Fecha de publicacion: mayo 5, 2008
Categorias: Economía
Tags: Actividad, CAM, Cambio, Capital, Casa, Cuenta Ahorro, dato, declaración de la renta, Depósito, Eco, Económica, ejercicio, euro, financiación, fiscal, hipoteca, ICO, importe, Impuesto, Impuestos, ING, ingreso, irpf, Ley, nación, pago, Plan, porcentaje, prestación, Renta, rescate, Seguros, Social, Trabajo, Vivienda