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Estructura y partes de una nómina

Generalmente los empleados se limitan a controlar, de su nómina solamente el importe que le ingresara en sus cuentas.  Aunque, es de suma importancia conocer y evaluar cada uno de los conceptos que se incluyen en cada una, para que se respete el contrato laboral que se ha firmado.

El único momento donde cada empleado vuelve a sus nóminas anteriores, es cuando se realiza la apertura del plazo para confirmar el borrador de la declaración de la renta, para verificar cuáles fueron sus ganancias salariales durante el ejercicio fiscal y lo que Hacienda le retuvo durante este periodo.

Las empresas están obligadas a informar, a cada empleado, sobre los conceptos que componen su salario. Esto se realiza por medio de la nómina, que es el sistema contable de la empresa para mantener un registro con el salario, deducciones y otros cargos, como así también el rendimiento que genera cada uno de sus empleados.

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Devolución de la renta

Tras hacer la declaración de la renta los más afortunados verán como Hacienda tiene que devolverles parte del dinero que les ha retenido a cuenta del IRPF durante todo el año

Los meses que van desde abril hasta junio se han convertido en un verdadero quebradero de cabeza para los españoles en términos fiscales. Llega el momento de hacer la declaración de la renta y las dudas suelen ser el denominador común de la mayoría de los contribuyentes. La posibilidad de solicitar el borrador de la renta, así como las mejoras en el Programa Padre han facilitado el proceso y además han introducido a muchos ciudadanos en el funcionamiento del IRPF y en materia fiscal en general. Sin embargo, si hay algo en lo que han ayudado ambas herramientas es en agilizar los trámites para la Agencia Tributaria, empezando por la devolución de la renta.

que ahora muchos ciudadanos entiendan algo mejor como funciona el pago de impuestos y, sobre todo, agilizan todos los trámites para la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes más afortunados podrán esperar la devolución de la renta por parte de Hacienda de las cantidades retenidas a cuenta durante el ejercicio fiscal. Para saber si el resultado de delcaración es a devolver o a ingresar basta con acudir a la casilla 770 situada en  la penúltima página en el Programa Padre. Si la cifra que aparece en la casilla es negativa, será la AEAT quien deberá devolver el dinero al contribuyente y si es positiva, habrá que proceder a pagar.

Plazos legales para la devolución

Según lo que marca la Ley de IRPF, Hacienda dispone de un plazo de seis para realizar la devolución de la renta desde el 30 de junio -último día para presentar la declaración en plazo. Es decir, que la Agencia Tributaria puede retrasar hasta el 31 de diciembre el ingreso de las cantidades a devolver. Este periodo se establece para que Hacienda pueda comprobar los datos aportados por el contribuyente. Por fortuna, la administración funciona algo más rápido y la mayoría de devoluciones suelen llevarse a cabo entre junio y septiembre.

Si por algún motivo la AEAT se retrasase en el pago de la devolución más allá de los seis meses establecidos por ley, deberá pagar intereses de demora, actualmente fijados en el 5% anual. La propia Agencia Tributaria se encarga, de oficio, de incluir estos intereses en la devolución, por lo que el contribuyente no tiene que hacer nada al respecto.

Como agilizar la devolución

Existen algunas fórmulas para que la devolución de la renta se más rápida. La primera y más obvia es confirmar el borrador de la renta ‘tal cual’ lo envía la AEAT. En este caso la devolución suele realizarse de forma casi automática en el plazo de un mes. Si por el contrario se realizan modificaciones en el documento o se opta por realizar la declaración de IRPF al margen de Hacienda, lo más importante es que los datos que se consignan en la misma coincidan con los que posee la Agencia Tributaria en cuanto a cantidades y conceptos. La mayoría de errores suelen llegar por la parte empresarial, es decir, por la forma en la que la compañía para la que trabajamos distribuye los gastos que le ocasiona el trabajador.

De la misma forma, también hay elementos que puede retrasar la devolución. Al margen de la falta de coincidencia en los datos, Hacienda suele examinar con mayor detenimiento las declaraciones que incluyen compensación entre cónyugues, compensación de minusvalías en bolsa, deducciones por reforma de vivienda o cuentas corrientes de las que el contribuyente no es titular. En este grupo también figuran las devoluciones cuyo importe supera los 4.000 euros.

Consultar el estado de la declaración

La AEAT ofrece la posibilidad de consultar el estado de la devolución a través de la página web de la AEAT y de la Sede Electrónica de la AEAT. Para acceder a esta información sólo es necesario introducir el DNI o NIF y la cantidad pendiente de devolución por parte de la administración, tal y como aparece en la siguiente imagen.

devolucion-renta

En la Sede Electrónica hay que dirigirse al apartado de “Mis Expedientes”, tal y como se muestra en la captura de pantalla y dentro de ese apartado a “Consultas relativas a su declaración”.

Si bien la información que ofrece la AEAT respecto a la devolución no es excesivamente detallada, sí sirve para saber si hay algún problema o si se requieren datos adicionales por parte del contribuyente. De esta forma, se pueden agilizar los trámites sin necesidad de espera.

Aquí os dejamos algunos artículos que os ayudarán a entender mejor la declaración de la renta y a agilizar los trámites:

Calendario Declaración de la Renta 2010

Ya se encuentra vigente el Calendario de la declaración de la Renta 2010, para hacerle frente al pago de impuestos en Hacienda. Inicia el 4 de Abril y hasta el próximo 27 de Junio los contribuyentes podrán solicitar el Borrador de la Declaración de la Renta del ejercicio 2010.

Teniendo el correspondiente documento, y tras comprobarse que los datos estén correctos, dicho periodo para confirmar va desde el 4 de Abril hasta el 30 de Junio.

Por lo que para llevar a cabo la preparación de la Declaración de la Renta es solicitar el borrador, siempre respetando el plazo que fija el calendario. Si bien no todos les asisten el derecho de solicitar el borrador así como la presentación de la declaración del IRPF.

Los que deben solicitar el borrador de la Renta, son los contribuyentes que posean:
-Rendimientos del trabajo
-Rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta
-Letras del Tesoro
-Imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo
-Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta
-Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

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Simulador de la Renta 2010

Aunque la navidad está ya en la puerta de casa, no podemos relajarnos. Es que en los últimos días del año, debemos estar atentos y pensar qué se puede hacer para que nuestra próxima declaración de rentas no sea una sorpresa.

Como ayuda, y tal como viene sucediendo hace unos años, la Agencia Tributaria nos brinda en su web una interesante y muy útil herramienta, el simulador de la Renta 2010.

El simulador del IRPF 2010 les permitirá a los contribuyentes poder calcular su resultado de la declaración de la Renta de 2010 a presentar en 2011.

Vale recordar que es una herrameinta disponible en la web, no descargable. Lo que uno hace, es cargar todos los datos relativos a ingresos y deducciones y obtener como resultado el cálculo del impuesto.  La página ofrece la posibilidad de imprimir la planilla con el cálculo obtenido.

De forma que este simulador realiza un cálculo del resultado de la potencial declaración, apoyándose en los datos que son ingresados por el contribuyente y por supuesto, no tiene validez jurídica alguna.

Permite poder planificar , además de saber un posible resultado de forma previa, sobre la cuota a ingresar o en todo caso el saldo a favor en la declaración del IRPF 2010.

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Deducción por alquiler

agencia

En medio de la declaración del IRPF, han sido muchos los inquilinos, más precisamente más de 1 millón que entre las deducciones por vivienda tuvieron la oportunidad de deducirse el alquiler en su declaración del IRPF y finalmente no lo han hecho, así lo informaron los Técnicos de Hacienda (Gestha) a partir de un informe y de datos de 2008.

El análisis de las cifras de las deducciones por alquiler -en lo que respecta al arrendatario- demuestra que han sido cerca de 7 de cada 10 (66,62%) aquellos que recibieron una menor devolución o llegaron a abonar de media 359€ de más, al hacer su declaración de la Renta en 2009.

Dentro de los afectados, han sido los jóvenes los que más sobresalieron, por no poder superar la cifra mínima de ingresos anuales, esto son unos 22.000€ con un solo pagador. Estos no suelen llevar a cabo su declaración de forma correcta, debido a su desconocimiento en cuanto a los derechos que les asisten.

Mientras que, solamente unos 502.440 contribuyentes se han beneficiado a partir de las deducciones estatales por alquiler durante 2008. Aunque estas cifras van en contra de las propias previsiones del Ministerio de Vivienda, que las ubica en 700.000 hogares que se pueden acoger a este tipo de deducciones.

Si los datos se miden por Comunidades Autónomas, en Cataluña se ubica la mayoría de los contribuyentes que no dedujeron el alquiler, tan sólo lo hicieron 217.736 inquilinos, y no percibiendo de media unos 393€, lo que a la vez le significó un ahorro al Estado de más de 85,6 millones de euros en dicho caso. Madrid, quedó detrás y de los 167.409 inquilinos no se beneficiaron dejando de percibir 406€. Entre las comunidades en las que más aprovecharon las deducciones, se ubica La Rioja.

Simulador de la declaración IRPF de 2009

La Agencia Tributaria ha comunicado que se encuentra disponible para los contribuyentes, en su página Web el simulador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio 2009.

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Se puede acceder al simulador de la declaración sin requerir de firma electrónica a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria.

Con el simulador de la declaración de IRPF, todos aquellos contribuyentes que lo deseen pueden conocer el potencial resultado de la declaración de renta que tendrá que presentar el próximo año –sobre el ejercicio fiscal 2009-.

Los requisitos que debe incluir el contribuyente en este programa, serán: sus datos sobre rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, ganancias o pérdidas patrimoniales, reducciones y deducciones, retenciones y pagos a cuenta.

Tras aportar todos los datos, el simulador le calcula el resultado de la potencial declaración “no teniendo ninguna validez jurídica”, como aclaran desde la Agencia Tributaria, solamente es un elemento de ayuda para aquellos que deseen planificar o conocer previamente cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su próxima declaración del IRPF.

Nueva “ley Beckham”

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La reforma de la ley Beckham excluirá de los beneficios fiscales del régimen de impatriados a aquellos que cobren más 600.000 euros, centrándose en los ingresos “previsibles”.

Esta modificación de la ley se incluirá en los Presupuestos del Estado de 2010 y tendrá en cuenta la retribución “previsible” para determinar a los beneficiados.

Hasta ahora, cualquier no residente que obtenía un trabajo en España podía acogerse al régimen de impatriados, que permite tributar al 24% en el IRPF independientemente del sueldo. A partir de la reforma, se impedirá que aquellos trabajadores que ganan más de 600.000 euros puedan beneficiarse de la ley Beckham.

En vistas de evitar lo que siempre ocurre, el Gobierno ha establecido que se tendrá en cuenta la retribución previsible, para que no se pueda jugar con la declaración de salarios

A pesar del método, el cambio normativo originará varios conflictos interpretativos. Según estudios, casi 2.000 contribuyentes se acogieron a la ley Beckham en 2008. De éstos, un 10% cobran más de 600.000 euros. Todos los futbolistas de élite se encuentran en este grupo.

Programa PADRE 2009

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A la altura de las oficinas fiscales más importantes del mundo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) instauró hace unos años el Programa Ayuda Declaración Renta, más conocido como PADRE, cuya utilidad es agilizar la declaración de la renta y presentarla por Internet.

Un ejemplo de la tecnología y los avances, aún con alguna falencia y atraso se ha vuelto el mejor camino para muchos que han encontrado en este programa una asistencia importante para poder armar la declaración anual en forma rápida.

En el corriente año, su lanzamiento se retrasó, pero sólo 3 días, y apareció disponible en la web el día 6 de abril.

Esto permitió que millones de contribuyentes pudieran preparar de una forma más cómoda su declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), desde su casa o su trabajo sin necesidad de soportar colas y esperas en las oficinas de Hacienda.

El programa PADRE, gratuito y compatible con Windows 95 / 98 / NT / 2000 / ME / XP y Vista, permite que al cargar los datos personales, el contribuyente pueda utilizar lo ya cargado en años anteriores, lo cual permite ganar tiempo, al igual que la posibilidad de tomar datos fiscales directamente de la página web de la AEAT (hay que descargar el fichero de datos con el certificado digital de firma electrónica o bien con el número de borrador que se recibe por correo).

Además, ofrece la posibilidad de archivar varias declaraciones de renta (50), se puede trasladar la información entre distintos ordenadores, armar un resumen de la declaración en sus formas individual y conjunta, e imprimir la misma una vez que culmina su carga.

Y el beneficio más importante que ofrece: enviar a través de Internet la declaración jurada, sabiendo que llegará directamente a la Agencia sin trasladarse, siquiera, de la silla en la que esté sentado.

Descargar Programa PADRE, aquí.

Hipotecas: Moratoria para parados

Al fin!!!, estabamos esperando este tipo de noticias. Más vale tarde que nunca. La información se ha confirmado a través de un anuncio realizado por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero ya que ha comunicado que para desempleados y autónomos inactivos con cargas familiares, concederá una moratoria de hasta dos años para el pago del 50% de las cuotas hipotecarias.

Según el Ejecutivo, la metodología se implementará a través del mismo Estado, que garantizará, a través del ICO, el pago de la otra mitad de la cuota hipotecaria, que deberán satisfacer los beneficiarios a partir del 1 de enero de 2011, con un prorrateo máximo de 10 años.

En cuanto a la devolución fiscal que reciben quienes pagan una hipoteca, cuando realizan la declaración de la Renta, incorporarán a las retenciones mensuales de sus nóminas, lo que reducirá dichas retenciones hasta en dos puntos y permitirá a los ciudadanos disponer antes de este beneficio fiscal.

Sin embargo sólo se implementará para quienes tienen rentas inferiores a los 33.000 euros.

Por otra parte, el Gobierno bonificará con 1.500 euros a las empresas que contraten parados con cargas familiares.

De forma complementaria, premiará los contratos con compromiso de permanencia en sectores “estratégicos” vinculados con el nuevo modelo productivo.

El Estado registra un déficit de 13.576 millones de euros

El Estado registró hasta septiembre un déficit de 13.576 millones de euros en términos de contabilidad nacional, lo que equivale al 1,24% del PIB.

Este déficit de 13.576 millones de euros es el resultado de unos recursos no financieros del Estado que ascendieron, hasta septiembre, a 96.730 millones de euros, y de unos empleos no financieros que se elevaron a 110.306 millones. En términos de caja, una metodología contable en la que se anotan los ingresos y pagos que efectivamente se han realizado durante ese periodo, el Estado alcanzó en los primeros nueve meses del año un déficit de 13.009 millones de euros, frente al superávit de 10.169 millones obtenidos en el mismo periodo de 2007.

La recaudación neta ascendió a 139.376 millones de euros, un 8,9% menos que en 2007. En la evolución de la recaudación hay que tener en cuenta los cambios normativos introducidos, así como la peor evolución de las bases imponibles de los impuestos.

Los impuestos directos se elevaron hasta los 75.899 millones de euros, con un descenso del 10,3%. Así, el IRPF retrocede un 0,1%, como consecuencia del descenso del primer plazo de la declaración de la renta del ejercicio 2007, de la rebaja del tipo efectivo asociada a la reforma del IRPF, así como del aumento del número de devoluciones.

Y los impuestos especiales se elevaron hasta los 14.679 millones de euros. De este capítulo destaca la recaudación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, que aumenta un 4,7%, mientras que la
recaudación del impuesto sobre hidrocarburos tiene un descenso del 4,4%, por el menor consumo debido al encarecimiento del crudo.

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