Publicado por Nicolas Rombiola - 17/11/09 a las 03:11:59 am

Cuando cree que ha juntado demasiado para jubilarse luego de años de trabajo, probablemente no tenga lo suficiente para retirarse.
Esto depende de los años de contribución, seguramente necesitará un nicho más grande del que piensa, la técnica 10/10/4 es un principio básico que debería aprender.
¿Qué es 10/10/4 y como ayuda?
Es simple, 10/10/4 es una estrategia que toma en cuenta su camino a la jubilación, y le proporciona las mejores recomendaciones.
Regla N°1
Si está en la edad de 20 años, es la mejor época para empezar a contribuir a su eventual jubilación. Los primeros 10 del 10/10/4 se refieren al 10% de su sueldo por año.
Sin embargo, lo más común es empezar a contribuir a edades no tan tempranas. Pero supongamos que uno empieza a trabajar a los 25 años, y luego se mueve a otro trabajo, deja de contribuir por unos años, y luego vuelve a contribuir.
Regla N°2
Esta regla dice que, para el momento en que tenga 65 años, tendrá diez veces la suma de su salario justo antes de retirarse, para hacerlo al nivel que se quiere.
Regla N°3
Bien, llegamos al último nivel de 10/10/4, el “4” significa que será el 4% todo lo que podrá sacar, especialmente en los primeros años de su jubilación.
Pero se genera un problema debido a las fluctuaciones de los mercados de acciones y de bonos. Después de los 65 años, la expectativa de vida todavía es muy grande, y es difícil conseguir trabajo.
Los expertos muestran que sacar el 4% en los primeros años de júbilo, preservará el capital con una volatilidad normal, hasta que pasen 5 o 10 años de su retiro.
Piense en 10/10/4 como 3 ventanas en su plan de vida.
Resumiendo, el primer “10” se refiere a contribuir 10% desde los 20 años de edad. El segundo “10”, llegar a 10 veces su salario para la edad de 65 años. Y para asegurarse un buen retiro, encontramos el “4”.
Fuente: Mint
Publicado por Matias Torres - 11/07/09 a las 03:07:00 pm

Los impuestos son un dolor de cabeza para todos, ya que nos cuesta pagarlos, pero son fundamentales para las administraciones.
Uno de los más nombrados por los españoles es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). ¿En que consiste?
Conocido por la mayoría como “contribución”, se trata de una tasa que se paga una vez al año y se paga al ayuntamiento correspondiente. Este impuesto lo abona el titular de un bien inmueble según el valor de éste.
La Ley estipula que es un tributo directo, de pago anual, y depende del ayuntamiento la fecha en que se debe abonar (oscila entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre o el 1 de enero).
Para conocer la base imponible del IBI, debemos saber que se toma el valor catastral del inmueble, que refleja el valor del suelo que ocupa y de la edificación y los ayuntamientos gravan este impuesto como mínimo con un:
- 0,4% para bienes de naturaleza urbana
- 0,3% para bienes de naturaleza rústica.
El gravamen dependerá de ciertos factores como número de habitantes del inmueble o localidad, su localización, año de construcción, si se encuentra en capital de provincia o de comunidad autónoma, etc.
Sin embargo, el pago del IBI tiene excepciones:
- Los bienes propiedad de las administraciones (ya sean del Estado, las comunidades autónomas o los ayuntamientos) y se relaciones con la defensa nacional, la seguridad ciudadana, y los servicios educativos y penitenciarios.
- Los bienes que sean de gobiernos extranjeros dedicados a su representación diplomática (embajadas y consulados).
- Las carreteras, vías o caminos de uso público.
- Los bienes propiedad de la Iglesia católica y de asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
Algunas consideraciones:
Es bueno saber que en ciertas ocaciones existen algunos beneficios como:
- Las viviendas de protección oficial tienen una bonificación del 50 % en la cuota durante un plazo de tres años.
- El primer año que en el que se adquiere un bien inmueble, se pagará la parte proporcional del impuesto correspondiente al período de tiempo desde que se ha comprado el inmueble.
Fecha de publicacion: julio 11, 2009
Categorias: Economía, Impuestos, Informacion
Tags: Administración, ayuntamiento, bienes, bonificación, Comunidades Autónomas, contribución, España, Estado, IBI, Impuesto, Inmuebles, valores