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La actual reforma laboral cuenta con una serie de inclusiones entre ellas existe la que pretende impulsar la contratación indefinida. Al entrar en vigor el Real Decreto-Ley 10/2010, ligado a la reforma laboral, un punto importante es el referido al contrato de fomento de la contratación indefinida que se modifica en ciertos puntos ligados a la apliación, indemnización por despido y la limitación sobre la celebración del contrato:
Ámbito de aplicación:
Permanece lo estipulado en la anterior ley, aunque existen ciertos aspectos como:
-Reemplazo del colectivo “Minusválidos” por el de “Personas con discapacidad”.
-Reducción de 6 a 3 meses del periodo de inscripción ininterrumpido como demandante de empleo.
Inclusión de los colectivos de: -Desempleados que por el periodo de 2 años previos hubieran sido contratados solamente por contratos temporales, incluyendo a los formativos.
-A Desempleados que durante los 2 años anteriores a ser celebrado el contrato, se les extinguieran un contrato indefinido en una empresa diferente.
-A Trabajadores de la misma empresa que posean un contrato de duración establecida, incluyendo los formativos, que hayan sido celebrados previamente al 18 de Junio de 2010.
-Los Trabajadores que posean contrato de duración determinada y celebrado desde el 18 de Junio de este año, y que la duración no sea de más de 6 meses, esto es duración máxima no aplicable a los contratos formativos.
-La conversión a contrato de fomento se tendrá que llevar a cabo previamente al 31 de Diciembre de 2011.
Indemnización del Despido:
Ampliación de los casos en dónde se procede la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, además de los casos en la que dicha procedencia del despido objetivo la reconozca el empresario.
Limitación en la Celebración de los Contratos:
No pueden celebrarse contratos indefinidos por parte de las empresas que durante los 6 meses previos a la celebración del contrato extinguieran los contratos por despido declarado o reconocido como improcedentes o por despido colectivo al tratar de cubrir puestos dentro de la misma categoría o grupo profesional y el mismo centro de trabajo.
Aunque dicha limitación no será aplicada en caso que las extinciones de los contratos sean anteriormente al 18 de Junio de 2010.
Cuando la tasa de paro parece no reducirse, el que las empresas tengan pensado en contratar, más precisamente una de cada tres empresas españolas contratará durante 2010, es una buena noticia, estas estiman elevar su plantilla durante este año, esto es el 31%, si se entra en comparaciones el panorama es mucho mejor que el 19% del año pasado así lo refleja el Indice de Perspectivas Profesionales (IPP).
Esto demuestra que existen algunos indicios de cierta reactivación del mercado laboral tras 3 años en los que en muchas de las empresas se han aplicado los EREs.
Se da a partir de que existe un 38% de las empresas que estima un aumento de la demanda mientras que cerca de la mitad prevé que permanezca. Justamente este último dato, permite que la previsión por parte de las empresas sobre su plantilla pueda permitirles elevarla con nuevas contrataciones, y sobre todo en sectores de tecnologías de la información, finanzas, ingeniería y logística.
Un 48% de las empresas reemplazará a los empleados jubilados, esto significa que se cambie tendencia por primera en los últimos 2 años.
Mientras que, las expectativas de negocio permiten estimar un repunte frente a los otros 5 periodos, ya que un 32% de empresas son optimistas.
El paro y la inestabilidad laboral jaquean a España. En medio de estos inconvenientes el Gobierno es bueno recordar que se había propuesto la posibilidad de aplicar el modelo laboral austriaco, que según el ejecutivo, fomentaría la estabilidad del empleo y la movilidad “sana” y que trata sobre la flexiguridad.
Esta reforma laboral austriaca se aplicó en 2002, y pretende instaurar en España la creación de un fondo empresarial para cada trabajador, que se abonaría en caso de despido. Sin embargo, ese dinero que es complementario a la prestación que se cobra por desempleo, en caso de no gastarse se lo llevará el trabajador a su nueva empresa a lo largo de su vida laboral.
Entre las medidas que se debatían en torno a la reforma laboral aparecía la extensión del contrato de fomento del empleo estable (la indemnización por despido es de 33 días, en lugar de los 45 de un ordinario fijo). Cabe recordar que este contrato se utiliza para los jóvenes de entre 18 y 29 años, en caso de los parados de larga duración, los mayores de 45 años y los minusválidos.
Según el Ministerio de Trabajo, la intención es ”abaratar la media de los despidos” aunque no tiene pensado una indemnización inferior a 33 días.
El Gobierno propuso para los nuevos contratos de fomento de la contratación indefinida que se, valore la posibilidad de aplicar, con carácter transitorio y excepcional, la “exención” de una parte de los costes extintivos de los despidos colectivos y objetivos, “sin afectar a los derechos de los trabajadores”.
Las Anteriores Propuestas:
Contratación Parcial:
En cuanto a la contratación parcial, el Ejecutivo sostiene que una buena medida es que se elimine la posibilidad de realizar horas complementarias. El Gobierno ofrece dos alternativas:
horario cierto y fijo de trabajo, sin posibilidad de alterarlo
donde los empresarios podrían cambiarlo con un preaviso mínimo a determinar y en el que se podrían acordar horas extras.
Bonificaciones a la Contratación:
Las bonificaciones a la contratación quedarían limitadas a los de horario cierto y fijo celebrados con carácter indefinido. Se mantendrían también para los de duración determinada actualmente bonificados (discapacitados, víctimas de violencia de género y personas en exclusión social).
Otra de las medidas es el impulso al segmento de los jóvenes:
bonificaciones en los de 16 a 30 años con especiales problemas de empleo.
en materia de contratos de formación, que la edad máxima de sus beneficiarios se eleve de 21 a 24 años, que tengan una exención total de las cotizaciones de empresarios y trabajadores durante toda su vigencia siempre que no sean de sustitución de plantilla, que tengan reconocida la prestación por desempleo y que el salario sea el equivalente al mínimo interprofesional en el segundo año de vigencia.
Para los de 16 a 24 años que carezcan de formación el Ejecutivo defiende un programa extraordinario de empleo.
También se ha propuesto mejorar los servicios públicos de empleo y la corrección de las restricciones que tienen las empresas de trabajo.
Lo Aprobado en Cuestión de Contratos:
A todo esto se dejó atrás en muchos aspectos el pretendido modelo austriaco, cuando el Consejo de Ministros del 26 de Agosto, entre otras aprobaciones como la prórroga en cuanto a la ayuda de los 400€, se aprobó el nuevo contrato de formación, cuya finalidad es la de ser una solución al mercado laboral que más que laboral es el del desempleo, busca lograr crear empleo pero a la vez impulsar la formación y haciendo el mayor esfuerzo en el segmento de los jóvenes dónde existe una altísima tasa de paro.
Aprobado el Nuevo Contrato Temporal:
La principal novedad es la de suspender por un período de 2 años en los encadenamientos de contratos temporales.
Permitía que cuando un empleado llegaba a los 30 meses de contratos laborales temporales en 24 meses, en dicho caso los empresarios obligadamente tenían que pasarlos al contrato indefinido.
Aprobado el Estatuto de los Trabajadores:
Dentro de la aprobación, el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, refleja: “aquellos trabajadores que por 30 meses hubieran sido contratados por un plazo mayor a los 24 meses, fuera con o sin solución de continuidad, y en el mismo puesto de trabajo y empresa, junto a 2 o más contratos temporales, directa o mediante empresas de trabajo temporal, y bajo las mismas u otras modalidades contractuales podrán pasar a considerarlos como trabajadores fijos” así lo establece desde ahora.
Aprobadas las Bonificaciones:
Muy importante ha sido lo referido a las bonificaciones, ya que se dan algunos cambios al traspasar los contratos temporales a contratos indefinidos, en el que comenzarán a regir una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social de 1.500€ al año por 3 años y de 1.800€ por año para las mujeres.
Aprobada la Modificación de Contrato:
En esta caso se da la posibilidad de ampliarse las bonificaciones a la conversión de contratos temporales al pasarlos a contratos indefinidos de fomento del empleo estable. Tambíen se ha aprobado una indemnización por despido de 33 días por año trabajado, con hasta las 24 mensualidades.
Esta medida va a significar un gasto de 15.000 millones de dólares, siendo mucho menos que la cifra estimada de 154.000 millones de una propuesta de ley aprobada hace poco por la Cámara de Representantes. El principal impulsor de la ley de empleo Harry Reid, pudo lograr lo que pretendía que es la repartir las medidas en favor del empleo dentro de varias propuestas de ley diferentes.
Las malas lenguas, señalan que este tipo de fragmentación, favorece a los demócratas, ya que tendrán la ventaja que este plan, al fragmentar la legislación les posibilita estar en los medios varias veces, como aprobando diversas medidas de impulso de empleo, lo que genera ante los ciudadanos el pensamiento de la importancia que el Gobierno de Barack Obama le da a la creación de empleo y sobre todo cuando hacia fines de año, serán las legislativas para muchos legisladores demócratas.
La ley establece una serie de descuentos fiscales para pequeñas empresas que lleguen a contratar a nuevos empleados, e incluso que decidan no despedir a ninguno y la disposición de miles de millones de dólares dirigidos a programas de obras públicas.
Además de esta medida, se encuentra próxima a aprobar medidas dirigidas a la promoción del turismo para generar un impulso de la hostelería, además de una de extensión de los subsidios de desempleo y cobertura sanitaria para los desempleados.
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