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Cheques rechazados

En la operatoria normal con los bancos, pueden sucedernos muchas cuestiones que afecten a nuestra reputación en consecuencia de errores de cálculos, o bien demostrar que estamos en un estado de cesación de pagos.

Una de las cosas más comunes que se ven en el día a día es el rechazo bancario de un cheque. Cuando un cheque es rechazado por el banco, la entidad explica y especifica el por qué del rechazo. De esta manera, el rechazo bancario se convierte en lo que en materia de Títulos de Crédito se conoce como “protesto”; es decir, el banco protesta, rechaza el cheque, colocando su sello de protesto en el reverso y explicando la razón.

Actualmente existen cuatro razones básicas causales de rechazo que son:

  • No existen fondos suficientes en cuenta (incluyendo el giro en descubierto)
  • Sin registrar (cheques de pago diferido)
  • Defectos formales o de forma
  • Otros motivos

Para los primeros tres casos, es probable que el banco nos imponga alguna sanción en forma de multa. No obstante en el último caso no se genera sanción pecuniaria alguna.

A continuación, explicaremos cada una de las causales, a modo de saber más sobre ello:

Insuficiencia de fondos

Esta es la forma de rechazo de cheques más común en el mundo. En esta categoría pueden ser rechazados tanto los cheques comunes como los de pago diferido por falta de fondos suficientes acreditados en cuenta, y como dijimos antes, tanto fondos propios o del banco previa autorización para girar en descubierto.

Asimismo, la banca puede optar por pagar parcialmente un cheque en el caso de no contar con el dinero suficiente en la cuenta. En consecuencia, se dará afectación de los fondos existentes en ese momento y por el saldo no abonado, se procede a rechazarlo por “sin fondos suficientes disponibles en cuenta por la suma de $…”.

Es decir que, tanto el cheque impago completo como el rechazado parcialmente quedan habilitados para su cobro ejecutivo. Es importante destacar que, aunque la ley lo ampara, en la práctica bancaria no se utiliza el pago parcial.

A su vez, la banca puede rechazarnos el cheque por más de una causal que con la de “insuficiencia de fondos”. Las causales concurrentes son:

  • Irregularidad en la cadena de endosos
  • Falsificación o adulteración de cheques
  • Medida cautelar recaída sobre los fondos de la cuenta

Los supuestos concurrentes conllevan a rechazo por “sin fondos suficientes disponibles en cuenta”, lo que genera la multa pertinente.

Sin registrar

La causal comprende al cheque de pago diferido solamente. Se genera cuando se intenta que sea registrado ante el banco girado, a fin de darle mayor valor para su negociación.

Las causales en este supuesto son:

  • Existencia de defectos formales, comunicados al librador y no subsanados dentro del plazo legal.
  • Exceso en los límites de endoso permitidos
  • Cuenta corriente cerrada o suspendido el servicio de pago de cheques

Defectos formales

Un defecto formal aparece cuando se verifica en la creación del cheque y que el beneficiario del mismo no puede advertir por su mera apariencia. Es lo que se denomina “rechazo por falla técnica” con gran dificultad para detectar por parte del receptor del cheque.

Se consideran defectos formales, los siguientes:

  • Difiere en forma manifiesta la firma del librador con la asentada en los registros del banco girado
  • Firmante del cheque sin poder válido al momento de su emisión
  • Firmante del cheque sin poder vigente también al momento de su emisión
  • Contrato social vencido al momento de emisión del cheque
  • Falta de firmas adicionales a la o las existentes
  • Firmante incluido en “cuentacorrentistas inhabilitados”
  • Falta de conformidad en la recepción de los cuadernillos de cheques
  • Misma fecha de emisión y de vencimiento (en cheque de pago diferido)

Otros motivos

Como ya vimos, existen muchas formas de rechazar un cheque, y por ello debemos tener cuidado. Sea “por insuficiencia de fondos”, “sin registrar” o “por defectos formales”, todas son evitables y generan una multa para el librador del cheque. A continuación veremos eventos que generan la imposibilidad de proceder al pago que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión.

  • Denuncia de extravío, sustracción o adulteración
  • Causa de fuerza mayor
  • Irregularidades en la cadena de endosos
  • Plazo de validez legal vencido
  • Presentación anticipada de un cheque de pago diferido
  • Orden judicial
  • Concurso preventivo del librador
  • Adulteración o falsificación del cheque

Para finalizar con este análisis, les dejamos las causas por las que no puede ser rechazado un cheque:

  • La cantidad escrita en letras difiere a la expresada en números
  • Omisión del lugar de creación
  • Endosos tachados
  • Faltas de ortografía

Espero que la información les haya sido útil, si quiere conocer más sobre la operatoria comercial de los bancos, lo invitamos a pasar por nuestros blogs de MejoresBancos y BancosCajas.

Imagen: Google

420 euros para parados que vivan con sus padres

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La Comisión del Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados ha aprobado enviar al Senado el proyecto de ley que regula las ayudas de 420 euros mensuales a desempleados sin prestación desde el 1 de enero, con nuevas modificaciones.

Una de ellas, incluye la posibilidad de que los parados que vivan con sus padres puedan optar por estas ayudas.

El acuerdo sostiene que puedan acceder a los 420 euros cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la del solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), “excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.

El texto considera unidad familiar como la integrada por el solicitante y el cónyuge, junto a hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, y menores acogidos. Sin emabrgo, si el solicitante no entra en este supuesto, se considerará a los padres como parte de la unidad familiar “siempre que conviva con ellos”.

El Cheque parado elevará el presupuesto

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El Ejecutivo prevé que una cuarta parte de los beneficiarios encuentre antes de medio año un empleo. Los receptores podrían salir de las listas del INEM al recibir formación.

Si bien es una medida paliativa, la aprobación del subsidio para aliviar la situación de los desempleados en el caso de percibir ingresos inferiores a los 628 euros, alcanzará un 75 % del SMI y tendrá una duración de medio año.

Si bien es una salida hay que ver más allá y dicho presupuesto no cubriría lo necesario. Para llegar al gran número de necesitados harían falta unos 856,8 millones de euros, esto sería un 33 % más de lo que se requiere.

Además desde el Ejecutivo señalaron que trataron de ser positivos en cuanto a la evolución del empleo en los meses por venir. Tal vez dejando de lado cifras como que se siguen destruyendo los puestos de trabajo y a un ritmo superior al 6 % interanual y no parece que pueda cambiar. Desde el Gobierno han fijado su presupuesto esperanzado en que un grupo de parados pueda encontrar empleo. Haciendo cuentas los parados que encuentren empleo deberían llegar mínimamente a 86.000 para que el presupuesto aprobado alcance.
Una de las cuestiones a saber es el concepto que utilizaron desde el Ejecutivo para hacer los cálculos del número de beneficiarios. La estadística que realiza el Ministerio de Trabajo, marca que actualmente existen 1.437.563 de ciudadanos que no perciben ni la prestación por desempleo y tampoco el subsidio y sólo el 24 % de ellos cumplirían con los requisitos para poder recibir los 420 euros.

Los analistas alertaron sobre la habitual práctica de quitar de las listas a los parados que se encuentren en formación, los beneficiarios de la ayuda de 420 euros pasarán a integrar la lista de demandantes de empleo no ocupados, como forma de aliviar las listas del INEM. Respecto a esto, existe una orden de 1985 la cual permite este tipo de prácticas, sólo para quienes reciben una beca de manutención y, se encuentran en búsqueda de su primer empleo, y que actualmente no se respeta.

Este nuevo subsidio les permitirá a los desempleados que lleguen a agotar todas sus prestaciones, poder recibir los 420 euros mensuales hasta un máximo de medio año.

Murcia, Madrid o País Vasco ya han implantado pagas similares, aunque se muestran incompatibles con la ayuda que les que dará el Estado.

Desde el estado invertirán 643 millones de euros para abonar los subsidios de 343.000 personas este año. Estiman que el 25 % de ellos lograrán encontrar un empleo antes de 6 meses, si se cumple, esa estimación se les quitará antes la actual cobertura.

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