Solicitar el borrador de la renta

El próximo 2 de marzo comienza el plazo para solicitar el borrador de la renta, que se mantendrá abierto hasta el 23 de junio. Cada vez más contribuyentes utilizan este documento como herramienta de ayuda para realizar su declaración de IRPF.

En realidad el borrador de la renta no es más que el reflejo de cómo sería nuestra declaración con los datos fiscales que al Agencia Tributaria posee. Es decir, se trata de un modelo formalizado donde se pueden ver las deducciones que Hacienda practicaría en función de sus datos. Por eso es un buen punto de partida para optimizar la declaración de IRPF y también para conocer nuestros datos fiscales.

Se puede solicitar el borrador de la renta a través de la declaración de la renta del año anterior marcando la casilla 86. Quienes no lo hicieron tendrán una nueva oportunidad a partir del 2 de marzo.

Existen dos vías para solicitar el borrador de la renta y los datos fiscales. La primera es cumplimentar el modelo 104 entre el 2 de marzo y el 2 de abril, según indica el calendario del contribuyente 2009 de la AEAT.

La segunda vía para pedir el borrador se hace sin cumplimentar el modelo 104 y el plazo es del 2 de marzo al 23 de junio. En este caso el contribuyente dispone de diferentes opciones:

  • A través de Internet acudiendo a la página web de la AEAT en el apartado correspondiente a Renta 2008. No es necesario contar con certificado digital.
  • A través de la Televisión Digital Terrestre (TDT), para lo que Hacienda ha elaborado un útil manual.
  • A través del teléfono llamando al 901 12 12 24 que está disponible las 24 horas o en el 901 200 345 en horario comercial.
  • En las oficinas de la AEAT.

El borrador de la renta siempre está acompañado por los datos fiscales y una de sus grandes ventajas es que, en caso de estar conforme con los cálculos de Hacienda, se puede confirmar directamente y ahorrarse así muchos trámites y tiempo.

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