¿Se pueden recurrir las multas de hacienda?

Cada año la agencia tributaria emite multas sancionadoras que no entienden de diferenciación entre una confusión o despiste y una acción premeditada, por lo que el tratamiento de ambos casos es igual. Sin embargo, el usuario que considere llevar razón y ser multado de manera injusta  por hacienda tiene la opción de las reclamaciones y recursos.

Debemos tener en cuenta en este momento una cosa que es fundamental; dará igual si ha sido la propia agencia tributaria quien haya elaborado el borrador; si este no es correcto la multa siempre recaerá sobre quien lo firma, es decir el usuario.

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Ante la multa

En primer lugar una vez recibida la multa debemos comprender perfectamente los motivos por los cuales se nos impone la sanción. Si no los entendemos es básico acudir a una oficina de hacienda para solicitar que nos informen y localicen los errores que justifican la multa. Puede además servirlos esta consulta no sólo para aclarar la sanción, sino también para solicitar información sobre los pasos a seguir.

Existen varios caminos que se pueden emprender cuando consideramos que la sanción no es justa y que, como usuarios tenemos razón y deseamos lógicamente suspender la multa. Estas opciones serían el recurso de reposición y la reclamación (económico -administrativa) además de las posibles vías judiciales.

Recurso de reposición

El recurso de reposición significa que levantaremos un recurso en dirección al mismo órgano que dictó la multa. De alguna manera, simplificando, estamos solicitando una suerte de segunda revisión en la cual se tenga en cuenta nuestra postura. Se cuenta con un plazo de un mes desde la recepción de la notificación para interponer el recurso de reposición, ha de acompañarse con un formulario de alegaciones en el cual argumentar hemos los motivos por los que solicitamos la revisión y por los que defendemos que la multa es incorrecta.

Debemos tener en cuenta y no olvidar señalar que no se ha solicitado a la vez una reclamación por vía económico administrativa, ya que ambos recursos no pueden correr en paralelo. Las reclamaciones pueden enviarse de diferentes formas, tanto a través de Internet como en las propias oficinas de la agencia tributaria, en los registros de los órganos administrativos o incluso en correos.

Este recurso no puede concluir peor de lo que empezó. Es decir, no podrá multar a más al usuario en ninguno de los casos incluso si se reconociera que la multa fue correcta y más baja de lo que debiera haber sido. Tras la consideración por el organismo competente se emitirá una resolución, que, de no ser satisfactoria, puede ya devenir en una reclamación económico- administrativa.

Reclamación Económico-Administrativa

La reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo: se trata de una reclamación que se interpone ante un organismo desvinculado de quien emitió la multa, se supone por tanto más imparcial, aunque teóricamente la revisión anterior es imparcial.

Estamos ante un proceso gratuito, que no exigirá presencia de asesoría legal al ciudadano, aunque ésta puede ser en ocasiones más que adecuada. Además del tribunal central existen otros órganos a nivel autonómico e incluso municipal en algunos casos donde se puede levantar estas reclamaciones.

Existe un periodo máximo de un mes desde la recepción de la notificación o desde la resolución del recurso de reposición que citábamos anteriormente para poder presentar esta reclamación.

Esta manera de recurrir la multa necesita también ser presentada por escrito mediante un texto  en el que, además de señalar que se trata de una reclamación económico -administrativa, debemos indicar hacia quien se dirige, en este caso la agencia tributaria, y datos como las identificaciones personales etc.

Por supuesto la reclamación de recomponerse de la notificación del acto impugnado, incluyendo cuantía y número de expediente, si todas las alegaciones y pruebas documentales que consideremos necesarias para la reclamación de la sanción.

Debemos tener en cuenta que en ambos casos, tanto los recursos reposición como la reclamación económico administrativa, una vez solicitadas y admitidas ambas la sanción debe quedar suspendida de manera automática sin ser solicitado por el usuario. Esta suspensión sólo se levantará en caso de resoluciones desfavorables, aunque aún será posible en caso de que ambas vías resulten negativas la vía judicial.

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6 responses to “¿Se pueden recurrir las multas de hacienda?

  1. la multa si se recurre no es mayor ni menor, pero si recurrimos se pierde la bonificación por conformidad(30%), con lo que si la infracción está clara o no estamos seguros o tenemos claro que no va a prosperar el recurso, lo más adecuado es pagar la sanción en conformidad y además aprovechar la reducción por pago en plazo que es de un 25% adicional, es decir un 55% en total. No es tontería. Un indicio sobre la viabilidad del recurso es el trámite de alegaciones, en el que hacienda contestará a nuestras alegaciones motivando más o menos su respuesta a indicándonos de cierta manera si existe la posibilidad o no de que prospere un futuro recurso. Espero sea de utilidad el comentario, la noticia lleva a engaño

  2. Me parece muy interesante este post.

    Me gustaría saber cuanto tiempo se dispone para presentar recursos o reclamaciones.

    En mi caso, mi asesor tuvo la genial idea de presentar un factura falsa de 20.000 euros. Evidentemente Hacienda la detecto y me multó con 6000 euros. Esto fue en el ejercicio 2012.

    No se si debería mejor denunciar a mi asesor, porque una cosa es buscar cauces legales para obtener mayores deducciones y otra cosa es buscarse una multa directa. Hasta pienso en que haya sido una venganza.

    Un saludo.

  3. Sobre el papel se dispone de un máximo de 30 días después de la comunicación de la sanción, o del resultado del recurso de reposición.

    Saludos

  4. Gracias por la aportación, obviamente un recurso poco claro puede llevar a la reflexió, por el tema de la bonificación por conformidad. El artículo pretende mostrar los caminos de recurso entendiendo que se recurre tras haber meditado la opción aunque, es cierto, esta información complementaria es importante.

    Un saludo

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