Retención fiscal a regalos en productos financieros
Publicado por Matias Torres - 31/01/10 a las 07:01:59 pm
Si bien hemos visto poco repercusión en los medios de prensa, es interesante informar acerca de este tema. Según una sentencia del Tribunal Supremo existen novedades en lo que se refiere a la calificación que debe otorgarse en el IRPF a los regalos asociados a la contratación de productos bancarios.
Este fallo obliga a entidades financieras (bancos, cajas y cooperativas de crédito) a efectuar una retención sobre los rendimientos del capital mobiliario derivados de sus promociones (jamones, ollas, televisores, ordenadores o dinero) al suscribir un producto financiero.
Por lo tanto, este pronunciamiento, convalida a la Dirección General de Tributos que sostiene que este tipo de regalos tienen consideración de rentas de capital mobiliario en especie y, por lo tanto, están sujetas a la obligación de ingreso a cuenta del IRPF.
¿Qué cambia con esta sentencia?
Hasta el momento, en muchas oportunidad, la Audiencia Nacional había interpretado según ciertos casos. Defendían que debían ser computadas como ganancias patrimoniales y, estaban exentas de efectuar ingresos a cuenta.
Apoyaban la decisión en la finalidad perseguida por los bancos cuando realizan estos regalos no es retribuir un capital como fidelizar al cliente con la entidad.
Artículos relacionados
- Los mejores productos financieros del mercado
- Solicitar el borrador de la Renta 2010
- Iberdrola Dividendo Flexible
- El BBVA y su campaña ‘Quincena del ahorro’
- Dividendos Iberdrola
Sin comentarios »
RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI
Dejar un comentario
Finanzzas.com es el blog de actualidad económica de Financial Red donde podremos encontrar noticias de finanzas bolsa, actualidad económica, economía doméstica. Queremos un espacio donde hablar de la economía que nos interesa.. Suscribete a las noticias por mail




