Renta Activa de Inserción (RAI)

Entre las dudas que saltan ante el real decreto-ley de «medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad», el Ministerio de Empleo ha tenido que salir a desactivar dudas y desmentir que exista alguna modificación que afecte a los perceptores de la renta activa de inserción (RAI) en cuanto a los que deseen o deban viajar al exterior.

Por lo que desde el Ministerio resaltan que los perceptores de la renta RAI que cobran unos 426€ mensuales seguirán cobrando sin cambio en las formas de hacerlo en cuanto a la cuantía y a las condiciones. Ya que si bien existen modificaciones estas se tratan de los que sean nuevos solicitantes de la RAI, no los que ya la cobran.

Este cambio se debe a que se busca evitar que aquellos nuevos demandantes de esta renta salgan al extranjero a trabajar por unos meses y que al regreso a España cobren la renta activa de inserción (RAI). El real decreto-ley que figura en el BOE, pasa a modificar el régimen que permite acceder a la renta activa de inserción lo que mejora lo que es la vinculación entre el empleo y lo que es garantizar que sea más efectiva de los recursos públicos que se ponen a disposición.

Lo que trata a salir a otro país, si efectivamente debieran salir al extranjero, fuera por cualquier situación y plazo esto automáticamente les frena la inscripción de demandante de empleo. Lo que se aclara es que no los perjudicará a los perceptores, pero sí a todos los solicitantes de la misma.

Si existiera un freno a la demanda de empleo, habrá un plazo de hasta 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.

Esto hace que al pasar a inscribirse en forma de demandante de empleo tendrán que ponerse de manera activa a buscar empleo, como el tampoco rechazar una oferta que sea adecuada de trabajo ni rechazar -solo si en medio existe una causa justificada-, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y demás que permitieran volver al mercado laboral y salir del paro.

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