Prescripción Deudas

La prescripción es la desaparición de un derecho, acción, responsabilidad o una deuda por el transcurso de tiempo establecido para ello.

En lo que respecta a las deudas, la prescripción de deudas denota el límite a la posibilidad de recuperar dicha deuda por vías legales. En España, tanto el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley de Morosidad regulan  el tipo de deudas existentes con los tiempos en los cuales prescribe.

Sin embargo, las definiciones detalladas en las mencionadas leyes, tienden a sembrar la confusión a  la hora de saber si un derecho a cobro o pago ha caducado o se ha devengado. En primera instancia debe aclararse que en el momento que se realiza cualquier movimiento judicial y sea registrado, el plazo o tiempo de prescripción vuelve a aplicarse automáticamente. Como segundo punto es necesario informar que solamente un juez puede dictaminar si una deuda a prescrito o no. En el caso de que si lo haga, significa el fin del cobro de la deuda por los caminos judiciales, pero no significa que la deuda haya caducado.

Actualmente en nuestro país existen entidades que se dedican a la recuperación de deudas y créditos, denominadas “gestoras de cobro”, que encuentran su mayor problema en el desamparo legal que poseen en la justicia. España es hoy en día, el único país de la Unión Europea que no tiene regulada su actividad de recobros extrajudiciales de deudas, lo que comúnmente se denomina el “vacío legal “ español.

Fuente: Google

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2 responses to “Prescripción Deudas

  1. No todos los trámites judiciales interrumpen el plazo de la prescripción,si estos no aportan modificación,novedad al expediente.

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