Medidas urgentes para Autónomos
Publicado por Matias Torres - 04/08/09 a las 05:08:05 am
Era casi un pedido desesperado de parte de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos UPTA, ATA y CEAT. Finalmente, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto con medidas urgentes de empleo destinadas a trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales.
Como consecuencia de esta feroz crisis la actividad de los trabajadores independientes ha sufrido de lleno el golpe en el rostro, por lo tanto, este colectivo a recibido una serie de medidas urgentes para palear su delicada situación laboral.
Medidas Urgentes
- Se incrementa hasta el 80% el límite de pago único de la prestación por desempleo destinada a inversión para jóvenes de hasta 30 años de edad y de mujeres hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
- Se elimina la limitación de hasta 24 meses que hasta ahora tienen los asalariados para optar a ser socios trabajadores de la empresa. Esto recae sobre las empresas creadas por los trabajadores, es decir, cooperativas y sociedades laborales.
De esta manera, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, podrá incorporarse como socio trabajador y también las cooperativas y sociedades laborales mejorarán su capitalización.
Las medidas urgentes tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de una posible prórroga en función de la evaluación de su eficacia en la creación de empleo.
- Otra iniciativa es que con la finalidad de favorecer la contratación indefinida del primer trabajador autónomo, se bonifican en un 50% las cuotas de la Seguridad Social durante 24 meses del primer trabajador asalariado que contrate indefinidamente el autónomo (vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009).
- Además, se cancelan las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el FOGASA.
- En cuanto al pago de las prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión temporal de la relación laboral, se ha fijado un coeficiente multiplicador de 1,25 para determinar los días de prestación que corresponde abonar de la duración del derecho reconocido en dichos casos.
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