Los bancos inviables a liquidación

Todo banco que sea inviable pasará a liquidación, algo así como que todo vehículo que no sirva pase a desgüace, por lo que el Gobierno decidirá liquidar bancos que bajo ciertos parámetros se vuelvan inviables. A partir del Real Decreto que lanzará el Gobierno el mismo tendrá como posibilidad dar ayuda de forma urgente a entidades que pasen por dificultades, además de que le dar facultades mas amplias al FROB, como el de liquidar bancos.

Otra de las novedades será la de que aquellos que posean preferentes y subordinadas deberán si o si tener que asumir un porcentaje del coste del saneamiento. Por parte del Memorándum de Entendimiento (MoU), que fue dado a conocer el 20 de Julio y que se da entre España y Bruselas, parte de su contenido será de aplicación en la normativa española.

Queda por que el Gobierno español de luz verde que a mas tardar puede ser el 31 de Agosto y que involucra lo que será la cuarta reforma en el sector financiero en los últimos 3 años. Entre los pasos a dar está el de lo que se llama «intervención temprana» sobre las entidades financieras, y si bien pueden estar cumpliendo las exigencias sobre niveles de solvencia o de liquidez según el caso, y que reflejen elementos objetivos y basados en los mismos se note que a pesar de, no podrán cumplir con los niveles pactados esto hace que se vuelvan inviables y pasen a liquidarse.

Lo que se busca al permitir el proceso de intervención temprana de ete tipo de entidades es que el Banco de España pueda salir a aplicar diversas medidas como:

Que las entidades se vean obligadas a tener planes propios de actuación en 10 días y que garanticen la viabilidad, así como el de lograr acuerdos para reestructurar sus deudas con sus acreedores que puede llegar al cese de gestores. Además se produce con esto un gran adelantamiento en años la aplicación de algunas normas que en otros Estados miembros deben empezar a aplicar.

Otro aspecto es lo que deberá hacer el Banco de España, el de tener que informar de los diferentes pasos al FROB, para que a su vez este de luz verde del plan de actuación en cuanto a la entidad, además de que se le tendrán que enviar informes que serán trimestrales sobre el cumplimiento.

Entidades inviables:

Mientras que, tiene mas alcance en sus decisones el fondo de rescate bancario, además de poder liquidar las entidades que sean catalogadas de inviables, ya que no lograrían poder devolver las ayudas públicas dentro del plazo.

Para que se estime como entidad inviable será si esta no fuera razonable que la entidad y pudiera resolver su situación en un plazo razonable y por sus medios, de forma como acudir a los mercados o por apoyos financieros como ser a partir de apoyo público mediante garantías, créditos o compra de activos.

Fórmulas:

Una de las facultades del FROB se da cuando surja la necesidad de que se deba inyectar directamente de capital en una entidad, podrá decidir si se hace en metálico o por traspaso a la entidad una cantidad de títulos de deuda que fueran emitidos por el Tesoro, también pudieran ser emitidos por el FROB o que provengan del fondo de rescate europeo. Lo que hace es permitir que la entidad en cuestión incluirlo en su balance como deuda, cuando surja la necesidad de liquidez, los títulos los podrá tener para garantía y usarlo para cuando se den operaciones interbancarias y así acceder a créditos de bancos.

Otra de las posibilidades es la de depositar los títulos en el Banco Central Europeo (BCE) también como moneda de cambio por liquidez, también podrán colocarlos en el mercado secundario, con la ventaja de que si es deuda emitida por el fondo de rescate europeo, lleva el sello dela máxima calificación crediticia.

Lo que mas sobresale y preocupa a la banca es la de la liquidación de bancos inviables, y como figura en el borrador de la ley. Esta posible liquidación de bancos en dificultades es una imposición de la Comisión Europea a cambio de dar la ayuda a la banca española; por lo que se acrecienta que la la liquidación caiga como espda de Damocles entre las entidades intervenidas como: Bankia, CatalunyaCaixa, NovacaixaGalicia y Banco de Valencia. Así el fondo de rescate bancario español tendrá la facultad de vender el negocio del banco, además de transferir activos y pasivos a un banco puente y si lo desea o es viable pasarlos a una entidad de gestión de activos como también a que pase a formar parte del banco malo.

A su vez, el FROB también podrá sacar a venta los activos y pasivos de la entidad, todos o parte de ellos y pasando por encima de sus accionistas y bajo las condiciones de mercado, una vez que acabe el proceso de traspaso o venta de activos, quedará disolver y liquidar al banco.

Imagen: http://www.teresalv.com

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