Impuesto sobre la renta y sus novedades

La campaña de la renta de 2007 que se lanzó el ultimo viernes y continuará hasta el 30 de junio, se ha puesto como objetivo la incorporación de 870.000 nuevos declarantes, un 5% más sobre el ejercicio fiscal anterior, hasta superar los 18,5 millones de declaraciones de la renta.

¿Quiénes están obligados a presentarla?

 Todos aquellos que perciban rentas del trabajo superiores a los 22.000 euros brutos anuales de un único pagador, las ganancias patrimoniales sometidas a retención que superen los 1.600 brutos y todos aquellos que tienen derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por aportaciones a planes de pensiones.

Pero es interesante aportar información sobre la última reforma del IRPF que tiene novedades para los contribuyentes. Una de ellas es el tipo único del 18% en la tributación del ahorro, por lo cual se unifica el tratamiento fiscal de depósitos a plazo, pagarés, bonos, fondos de inversión, seguros y plusvalías en general, con independencia del plazo en el que se generaran.

Otra se vincula a los tramos de la tarifa aplicable a la base liquidable que desciende de cinco a cuatro, con tipos que van del 24% al 43%, frente a la escala del 15% al 45% anterior.

Otro cambio aparece en los límites de aportaciones deducibles en los planes de pensiones y la eliminación de la reducción del 40% en las prestaciones que se rescatan en forma de capital.

Se incorpora la deducción de 2.500 euros para nacimientos o adopciones a partir del 1 de julio de 2007 que aprobó el Gobierno, si bien la deducción de 400 euros a los contribuyentes (asalariados, autónomos y pensionistas), otra de las principales novedades fiscales adoptadas por el Gobierno, al margen de la última reforma del IRPF, queda para la campaña de 2008.

Pero ¿quienes están exentos?

Para la Agencia Tributaria, la nueva Ley del IRPF excluye de tributación a 7 millones de ciudadanos e incluye varios supuestos en los que rentas y ganancias patrimoniales quedan libres de tributación.

Venta de vivienda: La ganancia patrimonial queda exenta en el caso de que el vendedor tenga más de 65 años o sufra gran dependencia. También está libre de impuestos la reinversión en vivienda habitual del importe de la venta de la casa, que debe hacerse en un plazo máximo de dos años.

PIAS: Las rentas percibidas de los planes individuales de ahorro sistemático quedarán exentas si la prestación se percibe como renta vitalicia y si las primas pagadas tienen una antigüedad superior a los 10 años. La citada exención no se aplicará en la campaña de este año.

Dividendos: Los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos y participaciones en beneficios están exentos de tributación, siempre que no procedan de una institución de inversión colectiva ni de valores adquiridos en los dos meses anteriores a la fecha de cobro.

Alquiler: Si se alquila una vivienda a una persona de entre 18 y 35 años y con rendimientos del trabajo y actividades económicas superiores al Iprem, los ingresos para el arrendador quedan 100% exentas.

Hipoteca inversa: La renta vitalicia que se percibe por contratar este producto está libre de tributación.

En lo que respecta a reducciones y deducciones, la nueva ley introduce cambios.

Planes de pensiones: se han modificado los límites de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades, planes de previsión social empresarial y seguros privados que cubran el riesgo de dependencia.

De esta manera el titular podrá reducir de su base imponible general la menor de las siguientes cantidades por las aportaciones realizadas: 10.000 euros -si es menor de 50 años- o el 30% de la suma de las rentas del trabajo y actividades económicas. Para los mayores de 50 años, el porcentaje se amplía al 50% o a 12.500 euros anuales.

Rescates en forma de capital: Desaparece la reducción del 40% de la que disfrutaban las prestaciones por planes de pensiones recibidas en forma de capital, aunque existe un régimen transitorio por el que esa reducción se conserva sobre las prestaciones que correspondan a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Adquisición de vivienda: Se han suprimido los tipos incrementados de la deducción por el pago de la hipoteca, que permitían en los dos primeros años una deducción del 25% sobre los primeros 4.507,50 euros y del 15% sobre el resto, hasta un máximo de 9.015,18 euros.

Ahora se aplica un porcentaje único del 15% sobre ese mismo tope de 9.015,18 euros anuales. Y se establecen compensaciones para los contribuyentes que hayan comprado su vivienda antes del 20 de enero de 2006 y se vean perjudicados con la nueva ley.

Separación o divorcio: El cónyuge que deja de vivir en la casa familiar cuando su ex pareja permanece con los hijos comunes en la vivienda, puede deducirse por las cantidades que siga pagando por la hipoteca.Se aplica el límite de 9.015 euros para la suma de las cantidades invertidas en su antigua vivienda y en el caso de estar pagando una nueva.

Alquiler: El arrendador podrá deducirse todos los gastos relacionados con la reparación, conservación y financiación de la vivienda alquilada con el límite de no superar el importe de los ingresos íntegros. Pero si esos gastos superan los ingresos, podrá deducirse el excedente en los cuatro años siguientes.

En cuanto a minusvalías y plusvalías sólo pueden compensarse si se incluyen en el mismo departamento estanco de la renta general. Las ganancias o pérdidas patrimoniales no podrán compensarse con minusvalías del capital mobiliario, como depósitos o bonos, y viceversa. Se mantiene la posibilidad de compensar a lo largo de los 4 años siguientes el saldo negativo.

Para que organice su calendario, el 23 junio, concluye el plazo para la petición del borrador de la declaración de la renta y de los datos fiscales.

En tanto, el 29 junio Termina el plazo para pedir cita previa para la confección de declaraciones o la rectificación del borrador de la renta.

Y el 30 junio se elimina la distinción en el trato fiscal de las plusvalías según su antigüedad. Finaliza el plazo para presentar la declaración del IRPF, que se acorta hasta el 23 de junio si se domicilia el pago.

via: www.cincodias.com

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