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Ley de Puertos

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) posee una nueva regulación para el régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

Con esta iniciativa, el Gobierno pretende mejorar la competitividad de los puertos españoles ante las instalaciones de otros países próximos.

La ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Es considerada como un pilar fuerte para el futuro del sector, dándole una gran estabilidad jurídica, solicitada por el grupo para avanzar sobre el incremento de la productividad, la competitividad y la eficiencia.

El Sistema Portuario de Titularidad Estatal es esencial para la economía española, ya que por allí pasan el 85% de las importaciones y la mitad de las exportaciones del país.

Asimismo, los puertos generan un empleo directo de más de 35.000 puestos de trabajo y unos 110.000 indirectos. Y, su actividad supone el 20% del PIB del sector de transporte español.

La nueva Ley prevé una mayor libertad tarifaria, dado que las Autoridades Portuarias tendrán el libre albedrío para fijar sus propias tasas, al igual que ocurre con el resto de puertos de Europa y del mundo.

Expediente regulacion empleo

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El expediente de regulación de empleo (ERE), es un tipo de procedimiento utilizado en España para que una empresa en crisis pueda obtener autorización de suspender o despedir trabajadores.

Básicamente, el procedimiento se le debe solicitar a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales; garantizando los derechos de los trabajadores.

Está disponible para su solicitud a todas las empresas como también para los propios trabajadores, que a través de sus representantes legales, tengan en claro que de esta manera se evitan un problema mayor.

Es importante mencionar que, este procedimiento se puede realizar sólo cuando se dan determinadas circunstancias previstas en la ley:

  • Despidos colectivos o suspensiones de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.

El expediente de regulación de empleo debe estar acompañado de la memoria que justifique las causas de su solicitud, de la documentación de índole económica que respalde la situación de la compañía, y en compañías de 50 o más trabajadores, un plan de viabilidad.

Por otra parte, si la empresa que solicita esta medida posee menos de 200 trabajadores, la Autoridad Laboral puede ser la de la provincia donde está la empresa. Pero, si posee más de 200 personas, el caso lo debería verificar el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El ERE, al ser solicitado por causas de fuerza mayor, no requiere más que informar a los representantes legales de los trabajadores y esperar la resolución de la Autoridad Laboral.

En el resto de casos, se debe iniciar un período de negociación entre las partes, donde si no se logra llegar a un acuerdo, la Autoridad Laboral tomará la iniciativa y decidirá el futuro de los empleados.

Ley de Cajas

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El Consejo de Ministros ha aprobado la Ley de Cajas con sus respectivos cambios normativos, que tienen por objeto la recapitalización rápida de estas entidades y su profesionalización. Esta reforma legal incluirá tres modelos distintos para las cajas.

Según informaron desde el CECA, se han mostrado satisfechos por el texto, pero insisten en reducir el peso de los políticos y que las fusiones frías sea una agrupación de cajas y no de sociedades anónimas.

No obstante, los sindicatos se mostraron reacios, manteniendo la línea de que se está encaminando la cuestión a la bancarización de las cajas.

Puntos principales de la Ley de Cajas

Fichas bancarias cotizadas

Esta reforma dejará que las cajas, creen bancos y se conviertan en una especie de fundación. Así podrían cotizar en el mercado, dejando el ingreso a inversores privados.

Cuotas con derechos

Es otra manera simple para que las cajas capten capital, a través de un instrumento similar a las acciones de los bancos. Las entidades podrán emitir estas herramientas hasta un 50% de su patrimonio. Asimismo, se elimina el límite del 5% de posesión de cuotas para un solo inversor.

Órganos de gobierno

La asamblea, el consejo de administración y las distintas comisiones no podrán tener como dirigentes a políticos activos en representación de comunidades autónomas, ayuntamientos e impositores.

Los SIP serán bancos

Los Sistemas Integrales de Protección (SIP) serán bancos. Forma elegida por muchas cajas para fusionarse.

Mayoría reforzada

La decisión de llevar a cabo estas operaciones deberá contar con el respaldo de dos tercios de los miembros del consejo y la asamblea.

Ley de Blanqueo de Capitales

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Finalmente el Congreso ha aprobado la Ley de Blanqueo de Capitales, sin aprobar la propuesta del CiU, que pretendía elevar a 3.000€ el piso desde el cual se deberían investigar las transacciones bancarias. Pero el Congreso, desoyó esa solicitud y lo ha rebajado a 1.000€.

Si bien existía esta discusión del límite, el proyecto de Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales fue aprobado por unanimidad. De ahora en más, en la legislación española se incluirá la directiva europea que exigirá a las entidades financieras a identificar a sus clientes, detectar y comunicar diferentes operaciones que puedan resultar sospechosas y en ese caso las que pudieran ser utilizadas para blanqueo de dinero.

Los bancos y cajas deberán identificar a sus clientes, implementar procedimientos y órganos internos de control además de examinar operaciones que fueran sospechosas y comunicarlas al servicio ejecutivo de prevención del blanqueo de capitales.

Con la nueva ley, se obliga a las entidades a guardar los documentos por un período mínimo de 10 años así como a formar a su personal en la prevención del blanqueo de capitales.

Con esta nueva directiva a la legislación española, se refuerza la función que existe contra el blanqueo que actualmente posen el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Imagen: Google

Ley de Competencia

La Ley de Competencia, fue sancionada en el año 2007, y con ella se crea la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).

Recordemos que la competencia es una situación donde los agentes económicos son libres tanto en oferta como en demanda de ingresar o salir del mercado. En concreto, la competencia existe, cuando haya pluralidad de oferentes y demandantes.

La CNC es un órgano de regulación de la competencia, bajo las normas que prevé la Ley de Defensa a la Competencia, como se denominó a su legislación creadora.

En términos generales, La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) prohíbe todo acto que restrinja, impida o falsee la competencia:

  • Fijación, directa o indirecta, de precios o condiciones comerciales
  • Limitación o control de producción, la distribución o inversiones
  • Reparto del mercado
  • Aplicación de condiciones desiguales
  • Subordinación en la celebración de contratos de prestaciones suplementarias

Asimismo, la CNC puede sancionar los actos considerados de competencia desleal que falsean la libre competencia, y afectan al interés público. Como bien dijimos tiempo atrás, la competencia desleal se basa en prácticas contrarias a las bases de la honestidad y a la buena fe en la industria o comercio.

Claramente, la Ley de Defensa a la Competencia buscará acercar la realidad a la competencia perfecta. Algo que es netamente un deseo y una esperanza para todos, pero difícil de realizar.

Ley morosidad 3/2004

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La aprobación a la reforma de la ley 3/2004, mas conocida como ley de morosidad, permitirá a las empresas percibir sus créditos, tanto del sector público como de otras empresas privadas, en menor plazo de tiempo.

Esta ley se había sancionado con el fin de erradicar ciertos abusos con respecto a la morosidad que se daban en el ámbito de las relaciones comerciales.

Estos abusos se cristalizan en que los plazos para el pago son muy dilatados, lo que lleva al aprovechamiento por parte de los deudores a tener una liquidez adicional a costas de su acreedor. En otras palabras estar en estado de mora para los deudores, resulta económicamente favorable. Por otro lado, dichos plazos tan dilatados repercuten negativamente en la rentabilidad de las empresas acreedoras.

La ley tiene como medida principal determinar con mejor prudencia los plazos de pago en las relaciones comerciales llevadas a cabo por el sector empresarial entre sí, y entre éste y el sector público.

Concretamente establecerá un plazo para exigir los intereses de la demora, que estos se devenguen automáticamente, indicar el tipo de interés, permitir al acreedor exigir una indemnización por los costos de cobro y por ultimo le otorga a este el derecho de retener la propiedad de los bienes hasta el pago total de la deuda.

Estas medidas no significan una restricción a la libertad contractual, pues las partes son libres de pactar los plazos de pagos, de exigibilidad de intereses, su tipo, etc., siempre y cuando no establezcan clausulas abusivas como plazos de pago muy amplios o tasas muy bajas en los intereses de demora que contradigan los previstos en la ley. De ser así se hará caso omiso de las clausulas producidas por voluntad privada de las partes y el juez, modificándolas, podrá aplicar clausulas establecidas en la ley.

Lo mismo ocurriría si las partes nada acordaron, pues se aplicara el plazo en que se debe exigir la deuda y se determinara el tipo de interés establecido por la ley. Es de destacar que la ley no alcanza a las operaciones comerciales en las que intervienen consumidores finales.

Los plazos de pagos se irán reduciendo en forma gradual y serán distintos según se trate de empresas del sector privado o del sector público.

Se estima llegar a establecer para el año 2013 un plazo de 60 días para el sector privado y un plazo de 30 días para el sector publico. Las primeras irán acortando su  periodo a 85 días para el 2011, 75 días para el 2012 y al fin 60 para el 2013. El sector público lo irá reduciendo en 50 días para el 2011, 50 para el 2012 y finalmente 30 días para el 2013, que ahora goza de un plazo de pago 150 días.

Ley Morosidad

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Sabemos bien, ya que lo hemos explicado hace poco tiempo, que un “Moroso es la persona física o jurídica legalmente reconocida como deudor

La Ley de Morosidad busca dar mayor posibilidad a las empresas para cobrar con prontitud, tanto de las administraciones públicas como de otras empresas privadas.

En lo que resume a la modificación de la anterior legislación, las empresas privadas deberán abonar a 60 días y las empresas públicas a 30 días a partir de 2013. Lógicamente, los objetivos previstos serán alcanzados de manera escalonada en los 3 años restantes.

A través de esta ley, se espera que las pequeñas y medianas empresas (pymes) obtengan más de 6.400 millones. Asimismo, si el sector público pagase a tiempo se devolverían a la economía más de 9.300 millones de euros.

El periodo transitorio para que las administraciones públicas reduzcan su límite de plazo, será el siguiente:

  • 50 días para 2010
  • 50 días para 2011
  • 45 días para 2012
  • 30 días para 2013

Por último, los acreedores pueden reclamar indemnizaciones por los costes de cobro vía reclamación judicial o financiera, pero con límite del 15% para deudas superiores a 30.000 euros.

Ley de Economía Sostenible

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España es uno de los países que poseen una Ley de Economía Sostenible. Dicha iniciativa fue aprobada en el Consejo de Ministros el 27 de noviembre de 2009 con el objeto de encaminar la situación de la economía española en el crecimiento a base de conocimiento e innovación, siempre contando con una batería de herramientas respetuosas con el medio ambiente.

Esta ley contempla un abanico de medidas que llevarán a realizar un modelado de la economía, logrando su modernización en los sectores financiero, empresarial y medioambiental.

Para ello, la Ley de Economía Sostenible se articula sobre tres pilares:

  1. Mejora del entorno económico
  2. Impulso de la competitividad
  3. Apuesta por la sostenibilidad medioambiental

En lo que respecta al entorno económico, la Ley buscará eliminar restricciones injustificadas, logrando una base de principios de regulación económica para crear un marco normativo estable.

Por otra parte, lo que atina a la competitividad, se logrará su mejora a través de la: simplificación administrativa, sociedad de la información, ciencia e innovación, internacionalización y formación profesional

Finalmente, la sostenibilidad ambiental es fundamental para todo país, y por ello, España tiene el objetivo de reducir en un 20 % las emisiones de gases de efecto invernadero, siempre bajo el desarrollo y uso en mayor potencia de energías renovables, para ello, se plantea políticas de transporte y movilidad sostenible, ahorro y eficiencia energética y rehabilitación del parque de viviendas.

Asimismo, uno de los puntos clave fuera de los pilares de esta ley, es el tema de vivienda. El Ministerio de la Vivienda aprovecha la oportunidad de incorporarse a través de esta Ley para crear un modelo que permita el crecimiento sostenible del sector, destinando el 35% de la inversión inmobiliaria a la rehabilitación e incrementando en un 20% las viviendas en alquiler.

Reforma Ley de Morosidad

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Mañana, se tratará en la Comisión de Industria del Congreso la reforma de la Ley de Morosidad. Una proposición de ley impulsada por CiU para intentar eliminar la cláusula del acuerdo que permite ampliar los plazos de pago sin vulnerar el derecho mercantil y la normativa de la UE.

Éste es el punto clave de la confrontación con el PSOE y el resto de los grupos parlamentarios del Congreso. Todos ellos se encuentran, unánimemente, en contra del mantenimiento de esta cláusula ya que se ha convertido en un instrumento de abuso utilizado por las grandes empresas sobre las pequeñas.

El PSOE posee ya, la mayoría parlamentaria para eliminar el “acuerdo entre las partes” en aquellas operaciones comerciales en las que intervengan pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos.

En concreto, se buscará fijar un plazo máximo improrrogable de 60 días para que las empresas liquiden a sus proveedores. No obstante, entre grandes empresas seguirá vigente la posibilidad de ampliar los plazos, aunque se podría recortar el periodo de pago a sólo 30 días.

Para aclarar el caso, Pyme se considerará a empresas de hasta 250 trabajadores (en España son 50), entonces, serían sólo 2.000 empresas en toda España las que tendrían la posibilidad de ampliar plazos de pago y sólo en operaciones entre ellas.

Se tocará también el tema del nivel de cumplimiento de las obligaciones de pago de las Administraciones Públicas. Recordemos que uno de los daños más grandes que se le causa a las Pymes es la deuda proveniente del sector público. Asimismo, se intentarán fomentar códigos de buenas prácticas entre las empresas.

Actualmente, se calcula en unos 35.000 millones de euros el importe de la deuda que mantienen las Administraciones Públicas con las empresas del sector.

Prórroga “Ley de Nietos”

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El gobierno de España resolvió mediante un acuerdo, ampliar por un año la vigencia de la llamada “ley de nietos”. Esta iniciativa se debe a la increíble y desbordante demanda en América Latina.

Desde que la “Ley de Nietos” ha entrado en vigencia, los consulados de toda Latinoamérica han recibido más de 150 mil solicitudes de ciudadanía.

Con esta prórroga se extenderá la posibilidad de solicitar la ciudadanía hasta diciembre de 2011. Se espera que, mediante esta extensión de vigencia se pueda atender todas las solicitudes ya presentadas y las que se presenten y no puedan ser atendidas en los dos primeros años.

Asimismo, frente a la situación desbordante de los consulados, se han reforzado con 150 empleados, más que nada en La Habana y Buenos Aires, donde se destinaron 4 millones de euros para los costos.

En orden de solicitudes, Argentina es el que más personas esperan tener la ciudadanía, alrededor de 300 mil descendientes están en condiciones de tramitar el beneficio; Cuba es el segundo país de la región que más recibió desplazados de la Guerra Civil; le siguen Chile y Venezuela.

Ley de Nietos

Esta ley, ha surgido como un adicional a la ley de la Memoria Histórica. Creada en 2007 para resarcir a las víctimas de la guerra civil y la posterior dictadura de Francisco Franco. Es aplicable a los hijos y nietos de quienes tuvieron que salir de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Mediante la “Ley de Nietos”, los descendientes de españoles pueden optar por la nacionalidad de sus padres y abuelos.

Es una forma de “devolver” algo a aquellos que no nacieron en España por causas políticas ajenas a su persona.

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