Borrador declaracion 2012

En medio de la campaña de la renta 2012, algunos contribuyentes se plantean la duda de por qué Hacienda no le envía el borrador de la declaración de la renta 2012 ante el inicio para solicitar el borrador de renta por los muchos que han confirmado y cobrado ya al darles el resultado a devolver otros tantos no lo han recibido por alguna causa.

Lo que no todos saben en especial los que por primera vez lo deben solicitar es que no todos los contribuyentes deben declarar,  más de 3 millones de contribuyentes no poseen derecho al borrador de la renta por lo que deben de esperar para declaración de la renta. Mientras que 4,8 millones recibirán borradores incompletos lo que hace que los propios contribuyentes completen los datos que faltan. Por lo que en caso de ser alguno de los contribuyentes que no recibieron el borrador existen diferentes motivos:

Primero hay que saber que no todos cuentan con el derecho al borrador. Las condiciones para tener derecho al borrador de la Renta como contribuyentes tienen que registrar tipos de rentas:

-Rentas procedentes del trabajo

-Rendimientos mobiliarios sujetos a retención a cuenta (en general, los de depósitos, libretas de ahorro, etc.)

-Rendimientos derivados de Letras del Tesoro

-Rentas inmobiliarias (por ejemplo, alquiler), siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles

-Ganancias patrimoniales sometidas a retención a cuenta

-Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Los que no pueden acceder al borrador de la renta:

-Los que han obtenido en 2010 rentas exentas con progresividad

-Los inversores que compensen minusvalías de ejercicios anteriores

-Quienes pretendan regularizar Declaraciones de otros años

-Los contribuyentes con derecho a deducción por doble imposición internacional y lo hagan valer.

-Los trabajadores autónomos  unos 3 millones, no pueden acceder tampoco pueden acceder al borrador de Hacienda.

Mientras que a todo esto existen los borradores no confirmables o pendientes de modificar, esto les sucede a determinados contribuyentes por registrar alguna situación en lo laboral o patrimonial, pueden acceder al borrador pero de carácter provisional y incompleto, ya que dichos borradores cuentan con alguna leyenda en la Web de la Agencia Tributaria señalando de que no tienen todos los datos para poder completarlo por lo que quedan como borradores no confirmables o en todo caso borradores pendientes de modificar.

Los Borradores Pendientes de Modificar:

Este tipo de borradores como dijimos no son completos al faltarles datos para completarlos:

Tener imputadas rentas de actividades económicas, sin ser trabajador autónomo o empresario. Artistas, colaboradores literarios.

De contar con hipotecas, deberán señalar en el borrador la que rige sobre la vivienda habitual.

En caso de haber comprado un inmueble durante el año fiscal a declarar, habrá que brindar toda la información de la compra lo que abarca los gastos, comisiones.

Declarar en anteriores campañas de la renta de trabajo no sujetas a retención. Además de registrar incoherencias en imputaciones para las reducciones laborales. Que estén incompletos datos clave, entre el NIF.

El cambio de situación personal y familiar respecto al año anterior. El contar con una subvención, si saberse el destino. Rentas del trabajo y por desempleo esto le evitará a Hacienda llevar adelante la deducción por maternidad.

Que exista la falta de informarle a Hacienda la referencia catastral de contar con un inmueble. O el existir un descuerdo respecto a los datos de sus inmuebles en campañas anteriores. Otra de las causas es el de que cobraran rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios de entidades vinculadas. Que exista una falta de datos que impida calcular la compensación fiscal por compra de vivienda habitual.

Mientras que los Borradores no Confirmables:

En este caso se trata de unos borradores que son enviados a contribuyentes que en su caso no se les exige presentar la Declaración de la Renta además de que el resultado sea a ingresar, dichos borradores son definidos como no confirmables lo que permite que los contribuyentes  no tengan que pagar cuando no les corresponde. De forma que de existir falta de datos en el borrador  o registra errores a favor del contribuyente, se deberá de corregir en caso de que el resultado sea a devolver, deben de informarlo para luego obtener otro borrador que permitirá por fin confirmar el borrador.

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