Ayuda a los inquilinos del Ministerio de Vivienda

El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitacion 2009-2012 destina ayudas a cada una de las formas más habituales de acceso a la vivienda (incluídas las modalidades protegidas de promoción de viviendas): como la compra, el arrendamiento y la rehabilitación.

  • Ayudas a la promoción de viviendas en alquiler
  • Ayuda a la rehabilitación de viviendas destinadas al arrendamiento
  • Ayuda a los inquilinos
  • Ayudas a propietarios de viviendas libres para arrendar

En esta oportunidad les ofrecemos una guía destinada a las Ayudas para el alquiler de vivienda.

Los destinatarios son los inquilinos preferentemente jóvenes que no sean mayores de 35 años con:

  • Ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples. (Estos ingresos se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, relación de parentesco entre ellos).
  • Renta anual que han de satisfacer entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.
  • Superficie máxima computable para la vivienda: 90 m2 útiles.
  • Presentación del contrato de arrendamiento para su visado.

Esta subvención estatal para facilitar el pago de la renta de alquiler a los inquilinos por una cuantía máxima anual equivalente al 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 €.

En cuanto a la duración máxima, será de 24 meses, si persisten las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda. Sin embargo, no se puede obtener nuevamente esta ayuda hasta pasados 5 años.

Para tramitar esta ayuda, podrá realizarse en las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que efectúan el reconocimiento del derecho a recibir esta ayuda.

La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.

A continuación les ofrecemos enlaces directos con las Webs donde puede informarse según donde resida:

Publicidad
Comments are closed.